REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 05 de mayo de 2026
216° y 167
EXPEDIENTE Nº:2105/2026
DEMANDANTE: DEGLY DEUSDEDITH GONZALEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad N° V-23.293.110, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GABRIEL JIMENEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado con el N° 249.546.
DEMANDADO: DEDDY DAIRELY GONZALEZ MARQUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.573.274, respectivamente.
MOTIVO: Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL
I
en fecha 09 de abril de 2026 se recibió, demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: DEGLY DEUSDEDITH GONZALEZ MARQUEZ titular de la cedula de identidad Nº V-23.293.110, hábil en derecho, domiciliado en la Jurisdicción de esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado GABRIEL JOSE JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 249.546, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana: DEDDY DAIRELY GONZALEZ MARQUEZ Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.573.274, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo-----------------------------------------
acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Quien suscribe, DEDDY DAIRELY GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, perfectamente hábil, titular de la cedula de identidad numero: V- 19.573.274; por medio del presente y publico documento cedo voluntariamente los derechos y acciones de mi propiedad al ciudadano; DEGLY DEUSDEDITH GONZÁLEZ MÁRQUEZ, mayor de edad, titular de su respectiva cedula de identidad número: V- 23.293.110; PRIMERO: Una Bienhechuría consistente en una Casa para habitación familiar edificada de paredes de bloques recubiertas en mortero acabado liso, pisos de concreto acabado liso, columnas y vigas de concreto armado, techo de zinc distribuida de la siguiente manera: una sala para expendio de licores un comedor, una cocina dos habitaciones para dormitorios una pista de baile con sus respectivos servicios eléctricos y sanitarios en perfectas condiciones, edificada sobre un lote de terreno propiedad de la municipalidad. Con las siguientes medidas: ocho metros de frente, por cincuenta metros de fondo, para una área de cuatrocientos metros cuadrados, ubicada en la avenida 24 de julio N| 04-54 de la población de Chabasquen, dentro de los siguientes Linderos: NORTE avenida 24 de julio, SUR: bienhechurías de Kalimp Baptista, este: bienhechurías de Enma Piñero, y OESTE: bienhechurías de Zulmary Reinoso. SEGUNDO: el 29% Veintinueve por ciento del valor total sobre una bienhechuría consistente de una casa de habitación familiar constante de tres habitaciones Sala, cocina, comedor, construida con paredes de bloques, pisos de cemento, piso de zinc, estructura de cabilla, con sus correspondientes servicios eléctricos y sanitarios enclavadas sobre un lote de terreno de la municipalidad, que mide diez metros (10mts) de frente por once metros con ochenta centímetros de fondo (11.80mts) ubicado en la Avenida 24 De Julio Esquina Calle Rondón De La Población de Chabasquén Jurisdicción Del Municipio Monseñor José Vicente De Unda Del Estado Portuguesa con los siguientes linderos: Norte: Bienhechurías Mateo Evangelista Lucena, Sur: Calle Rondón Que Es Su Frente, Este Propiedad De Víctor Rodríguez y oeste: Avenida 24 De Julio. En este sentido también declaro que renuncio a cualquier derecho que posea sobre las mencionadas propiedades aquí señaladas objeto de la presente cesión. Lo que hoy cedo me pertenece según por haberlo adquirido por una cesión de bien inmueble, según la oficina del registro público de los municipios Sucre y Unda Bajo El Numero Uno (1) Del Protocolo Primero Primer Trimestre Del Año En Curso. Con el otorgamiento del presente documento trasmitido al aceptante de la presente cesión, la plena propiedad, posesión y dominio de lo de aquí cedido, y me someto al saneamiento de ley en caso de evicción, conforme a derecho. Y yo, DEGLY DEUSDEDITH GONZÁLEZ MÁRQUEZ, antes identificado DECLARO: Que acepto la presente cesión que se me hace en los términos aquí expuestos. A Los tres Días Del Mes De Diciembre Del Año Dos Mil Veintidós. ---------------------------------------------------------------------------
Consta al folio nueve (09), el Tribunal por auto de fecha 14-04-2026 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación---------------------------
Consta al folio once (11) comparecencia de la Alguacil de este Tribunal, de fecha: 17-04-2026, donde consigno la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: DEDDY DAIRELY GONZALEZ MARQUEZ venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.573.274. ------------------------------------------------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal la Demandada DEDDY DAIRELY GONZALEZ MARQUEZ , asistida por el Abogado MARYEXCI VIELMA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 246.276 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 03 de diciembre de 2022 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: DEGLY DEUSDEDITH GONZALEZ MARQUEZ, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordenó agregarlo al expediente y el Tribunal fijo al segundo (2) día de despacho siguiente para dictar sentencia.-------------------------------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadana: DEDDY DAIRELY GONZALEZ MARQUEZ, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 03 de diciembre 2022 Y ASI SE DECIDE. -----------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------
Segundo: La demandada ciudadana: DEDDY DAIRELY GONZALEZ MARQUEZ, fue citada de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano:DEGLY DEUSDEDITH GONZALEZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-27.881.240, Asistido en este acto por el Abogado GABRIEL JOSE JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 249.546.-----------------------------------------------
Tercero: La demandada DEDDY DAIRELY GONZALEZ MARQUEZ ciudadana: venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.573.274, hábil en derecho, domiciliado en esta Población del Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda del Estado Portuguesa compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano :DEGLY DEUSDEDITH GONZALEZ MARQUEZ , identificado en autos y que cursa al folio cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE-------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (05) días del mes de mayo del 2026.- Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación. -
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:25 am, Conste.
El Secretario
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.
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