REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 07 de Mayo de 2026
216° y 167º
EXPEDIENTE N°:2101/2026.
DEMANDANTES: JUAN BAUTISTA ORELLANA ORELLANA y LISMERY YANEL LUNA TORRES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad Nº v- 25.141.491, y 27.123.155 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ALI RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado Nº240.020.
DEMANDADO: RACELYS SOFEDYS ORELLANA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº v-17.880.018, Municipio Unda del Estado Portuguesa, respectivamente.
MOTIVO: Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL.
I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por los ciudadanos: JUAN BAUTISTA ORELLANA ORELLANA, y LISMERY YANEL LUNA TORRES Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad Nº v- 25.141.491, hábiles en derecho, domiciliados en el caserío Los Pomarrosos jurisdicción del Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistidos en este acto por el Abogado ALI RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado Nº240.020, en donde solicita de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana: RACELYS SOFEDYS ORELLANA Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-17.080.018, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo-----------------------------------------------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo: RACELYS SOFEDYS ORELLANA, venezolana, mayor de edad, domiciliado en Pueblo Viejo jurisdicción del Municipio Unda Estado Portuguesa, soltero, titular de la cedula de identidad No. 17.880.018, civilmente hábil por medio del presente instrumento privado declaro: que por la cantidad de dos mil quinientos (2.500$) dólares americanos, o el equivalente en bolívares según la taza oficial del banco central de Venezuela, la cual asciende a la cantidad de un millón de bs (1000.000) suma que confieso haber recibido a mi entera y cabal satisfacción, He dado en venta pura simple perfecta e irrevocable a los ciudadanos: JUAN BAUTISTA ORELLANA ORELLANA Y LISMERY YANEL LUNA TORRES, venezolanos, mayores de edad, solteros perfectamente hábiles, domiciliado en el caserío Los Pomarrosos, jurisdicción del Municipio monseñor Unda Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad número 25.141.491 y 27.123.155, un lotecito de terreno propio ubicado en el sector la Recta I. El cual tiene un área de 30 metros de frente por 24 metros de fondo; en dicho terreno se encuentra enclavadas una casa de habitación familiar en construcción donde existen la fundaciones y algunas paredes de bloques, el presente inmueble está ubicado en la recta I, jurisdicción Municipio Monseñor José Vicente De Unda Estado Portuguesa; Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Bienhechurías de YOHAN VEGAS , SUR: Ramal de penetración sector los ranchos ESTE: quebrada con naciente de agua con bienhechurías de EUSEBIO YANEZ y OESTE: Callejón de acceso, el lote de terreno que hoy dejo vendido y entregado me pertenece por compra realizada a WILMER ANTONIO LUCENA YANEZ por documento privado de fecha 26 de abril del 2022 y existe constancia de ocupación a nombre del VENDEDOR Wilmer Lucena de fecha 8 de febrero del año 2022 , con el otorgamiento del presente instrumento. Traspaso a los compradores la totalidad de dicho terreno sin que se me quede ninguna reserva del mismo y de igual manera traspaso la plena propiedad Dominio y posesión de lo aquí vendido, libre de todo gravamen, con los usos, costumbres y servidumbres que por ley o Títulos anteriores le corresponde y me Obligo al saneamiento de Ley en caso de evicción. Y nosotros: JUAN BAUTISTA ORELLANA ORELLANA Y LISMERY YANEL LUNA TORRES , antes identificada Declaramos: que aceptamos la venta que por este instrumento se me hace en los términos aquí señalados. En Chabasquen a los 10 días del mes de febrero del año 2026.-
El Tribunal por auto de fecha 09-04-2026 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación-------------------------------------------------------------
Consta al folio diez (10) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 28-04-2026, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada de la ciudadana: RACELYS SOFEDYS ORELLANA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.880.018, respectivamente ---------------------------------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal la Demandada RACELYS SOFEDYS ORELLANA, asistida por el Abogado EUDE ANTONIO MARQUEZ SILVA Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 209-261 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 10 de Febrero de 2026 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por los ciudadanos: JUAN BAUTISTA ORELLANA ORELLANA Y LISMERY YANEL LUNA TORRRS , ya identificados, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el Quinto (5to) día de despacho siguiente para dictar sentencia.-------------------------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: RACELYS SOFEDYS ORELLANA reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 10 Febrero de 2026 Y ASI SE DECIDE------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------
Segundo: la demandada ciudadana: RACELYS SOFEDYS ORELLANA , fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por los ciudadanos, JUAN BAUTISTA ORELLANA ORELLANA Y LISMERY YANEL LUNA TORRES ya identificados, asistidos por el Abogado ALI RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ , inscrito en el Inpreabogado Nº240.020.----------------------
Tercero: La demandada ciudadana RACELYS SOFEDYS ORELLANA: asistida por el Abogado EUDE ANTONIO MARQUEZ Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 209.261, previa Boleta de Citación compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por los ciudadanos JUAN BAUTISTA ORELLANA ORELLANA Y LISMERY YANEL LUNA TORRES , identificados en autos y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE-------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (07) días del mes de Mayo de 2026.- Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación. -
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:00 am, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
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