TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: 1.725-26

DEMANDANTE: ISABEL BRICEÑO VILLEGAS, Venezolana mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 15.400.234 de éste domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Delvis Ramón Sánchez Mujica, mayor de edad, civilmente hábil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.484, de éste domicilio.

DEMANDADA: MARIA CONSUELO BENITES DELFIN, Venezolana mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro.15.906.458 de éste domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

MATERIA: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente procedimiento en fecha 21/04/2026, por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por cuanto la ciudadana ISABEL BRICEÑO VILLEGAS, titular de la cedula de identidad Nº 15.400.234 de éste domicilio, asistida por el abogado en ejercicio Delvis Ramón Sánchez Mujica, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.484, interpuso demanda por concepto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado contra la Ciudadana MARIA CONSUELO BENITES DELFIN, Venezolana mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro.15.906.458 de este domiciliado.
Alega la parte actora:
“…En fecha diecinueve (19) días del mes de Marzo de (2026), se realizó un acto jurídico de CONTRATO DE VENTA de un lote de unas Bienhechurías constituidas por una (01) Casa con un área de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (77,40 m²), estructurada por una (01) Sala, dos (02) Habitaciones, una (01) cocina, construidas con techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloque. Un (01) Corredor con un área de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTÍMETROS (53,71 m²), construido con vigas y techo de zinc; para un total de área de construcción de CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON ONCE CENTÍMETROS (131,11 m²). Donde LA VENDEDORA manifiesta que las descritas bienhechurías son de su propiedad y fueron construidas con su propio peculio y esfuerzo en un lote de terreno de propiedad municipal constituido con un área de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS (233,83 m²), las mismas se encuentran ubicadas en la Carrera 01 Prolongación Calle 04 y Calle 08 Barrio El Cerrito Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela 071 Franyer Hernandez con 12,50 metros, SUR: Carrera 01 con 11,25 metros, ESTE: Parcela 045 Maria Benites con 19,70 metros y OESTE: Parcela 053 Epifania Hernandez con 19.70 metros; así consta en Ficha Catastral N 18-16. 01-U01-002-019-055 de fecha de 27 de febrero de 2026. Asimismo, se expresa que el precio establecido por las partes es de CATORCE MIL DÓLARES EXACTOS (USD $ 14.000,00), convertibles a la tasa referencial del Banco Central de Venezuela a la fecha de hoy 20/03/2025. siendo el valor de UN DOLLAR (S. 1.00) al día de hoy de CHATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (BS. 455,25), al multiplicarlos CATORCE MIL DÓLARES EXACTOS (USD $ 14.000,00), da como resultado SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.373.500,00); los cuales fueron pagados a LA VENDEDORA por mi persona como LA COMPRADORA, de la siguiente forma: El fecha 03 de marzo de 2026 se entregó en dinero en efectivo y moneda extranjera DOLAR USD, la cantidad de OCHO MIL DÓLARES EXACTOS (USD $ 8.000,00), tal como consta en recibo de pago y en la fecha de hoy 19 de marzo de 2026, se entregó la cantidad de SEIS MIL DÓLARES EXACTOS (USD $ 6.000,00); así se evidencia en recibo de pago. También, ciudadano Juez, LA VENDEDORA, manifestó que la propiedad se encuentra libre de gravámenes, hipotecas, prohibiciones de enajenar y medidas de embargo, obligándose, la misma, al saneamiento de ley. Seguidamente, el cónyuge de LA VENDEDORA, ciudadano FAUSTINO HERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V-13.039.616 y autorizó plenamente para que realice la venta en los términos descritos en el contrato de venta. Por otra parte, ciudadano Juez, en el mismo acto jurídico de negociación, mi persona declaré estar conforme y de acuerdo con la venta, tal como se especifica en el documento. Igualmente, ambas partes elegimos como domicilio para el perfeccionamiento de la venta y fines legales a la población de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa.

Aduce además que por cuanto se encuentra legitimado por la ley para ello procede a demandar a la ciudadana MARIA CONSUELO BENITES DELFIN, para que reconozca el contenido y la firma del documento Privado el cual anexa y que es del tenor siguiente:

“…Yo; MARIA CONSUELO BENITES DELFIN, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.906.458, domiciliada en el Casa SN Carrera 01 Prolongación Calle 04 y Calle 08 Barrio El Cerrito Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, por medio del presente documento, declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: ISABEL BRICEÑO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V-15.400.234, Una Bienhechurías constituidas por una (01) Casa con un área de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (77,40 m²), estructurada por una (01) Sala, dos (02) Habitaciones, una (01) cocina, construidas con techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloque. Un (01) Corredor con un área de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTÍMETROS (53,71 m²), construido con vigas y techo de zinc, para un total de área de construcción de CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON ONCE CENTÍMETROS (131,11 m²); las descritas bienhechurías son de mi propiedad y fueron construidas con mi propio peculio y esfuerzo en un lote de terreno de propiedad municipal constituido con un área de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS (233,83 m²), las mismas se encuentran ubicadas en la Carrera 01 Prolongación Calle 04 y Calle 08 Barrio El Cerrito Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela 071 Franyer Hernandez con 12,50 metros, SUR: Carrera 01 con 11,25 metros, ESTE: Parcela 045 Maria Benites con 19,70 metros y OESTE: Parcela 053 Epifania Hernández con 19,70 metros, así consta en Ficha Catastral N° 18-10-01-001-002-019-055 de fecha de 27 de febrero de 2026. El precio establecido por las partes es de CATORCE MIL DÓLARES EXACTOS (USD $ 14.000,00), convertibles a la tasa referencial del Banco Central de Venezuela a la fecha de hoy 20/03/2026, siendo el valor de UN DÓLAR ($ 1,00) al día de hoy de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (BS. 455,25), al multiplicarlos CATORCE MIL DÓLARES EXACTOS (USD $ 14.000,00), da como resultado SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.373.500,00); los cuales fueron pagados a LA VENDEDORA por LA COMPRADORA de la siguiente forma: El fecha 03 de marzo de 2026 se entregó en dinero en efectivo y moneda extranjera DOLAR USD, la cantidad de OCHO MIL DÓLARES EXACTOS (USD $ 8.000,00), tal como consta en recibo de pago y en la fecha de hoy 19 de marzo de 2026, se entregó la cantidad de SEIS MIL DÓLARES EXACTOS (USD $ 6.000,00); así se evidencia en recibo de pago. La vendedora, manifiesta que propiedad se encuentra libre de gravámenes, hipotecas, prohibiciones de enajenar y medidas de embargo; obligándose la vendedora al saneamiento de ley y perfeccionamiento de la misma. Y yo FAUSTINO HERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V-13.039.616 y carácter de cónyuge de LA VENDERORA, la autorizo plenamente para que realice la venta en los términos aquí descritos. Y yo, ISABEL BRICEÑO VILLEGAS, ya identificada, declaro, estar conforme y de acuerdo con la venta, tal como se especifica en el documento. Las partes eligen como domicilio para el perfeccionamiento de la venta y fines legales a la población de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa. Las partes expresan que se hacen dos ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Es justicia que esperamos en Boconoito estado Portuguesa, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de 2026.


La parte actora fundamenta su pretensión de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, ahora bien en atención al mandato previsto en la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.684 Extraordinario de fecha 19 de Enero del año 2022, y la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo del año 2023, donde considera que: “Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela”, siendo así el caso se observa que la parte demandada, estimó el valor o cuantía de la demanda en la cantidad de DOS MIL EUROS (2.000,00 €), equivalentes a UN MILLON CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (1.135.160,00BS), de conformidad con la tasa Oficial de Cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para el día, 21 de Abril de 2026, a razón de al tipo de cambio de (€567.58), por razón de (1,00€).
En fecha 24/04/2026 se admitió la presente demanda y ordenó emplazar mediante boleta de citación a la ciudadana María Consuelo Benites Delfin plenamente identificada para que comparezca dentro de los veinte Días (20) de Despacho siguientes a que conste en autos su citación. Folios 15 y 16.

En fecha 30/04/2026, la Alguacil temporal de éste Tribunal consigna Boleta de citación debidamente cumplida a la ciudadana María Consuelo Benites Delfin y deja constancia que se dio por citada ante la sala de este tribunal Folio 17 y 28.

En fecha 30/04/2026, comparecen por ante éste Despacho la demandada María Consuelo Benites Delfin, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogado en el libre ejercicio de la profesión Tito Gil Caicedo Riasco, inscrito en IPSA Nº 228.139 y procedieron a consignar escrito de convenimiento por ante la Secretaría de éste Tribunal, el cual es del tenor siguiente:

“… En horas de despacho del día jueves 30 de abril DOS MIL VEINTISEIS (2026), comparezco por ante este Tribunal, ciudadana; MARIA CONSUELO BENITES DELFIN, titular de la cédula de identidad Nº DE Abril. V-15.906.458; asistida por el Abogado en Ejercicio Libre: TITO GIL CAICEDO RIASCOS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.090.674, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 228.139; comparezco ante este Tribunal, a los fines de RECONOCER EL CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO DOCUMENTO CONTRATO DE VENTA signado con el expediente N° 1725-26 cual fue suscrito en esta ciudad de Boconoito Estado Portuguesa, el día diecinueve (19) días del mes de Marzo de (2026). Por lo anteriormente expuesto de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil; en referida solicitud y en este mismo acto procesal, doy por reconocido en su contenido y firma en todas y cada una de sus partes el aludido documento, intentado por la ciudadana: ISABEL BRICEÑO VILLEGAS, titular de la cedula de identidad N° V-15.400.234. Así mismo ciudadano Juez, en este mismo acto solicito sea interrumpido cualquier lapso procesal, por considerar que en este mismo acto procesal reconozco el contenido y firma estampado en el documento privado objeto de la pretensión. Diligencia que se expido en la jurisdicción de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, en fecha descrita.


EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA
Nuestra doctrina define al instrumento o documento privado como aquel que emana de la voluntad de las partes, sin la intervención del registrador, notario o de algún otro funcionario competente que le otorgue fe pública, el mismo no reviste de solemnidades especiales y solo basta como condición esencial para su existencia la firma estampada de los intervinientes, sin embargo su simplicidad no impide que carezca de la misma fuerza probatoria que posee un instrumento público ya que las declaraciones u actos jurídicos plasmados en él hacen fe entre las partes y frente a terceros, en tal sentido, estos pueden servir como medios de prueba en determinado litigio, siendo desvirtuable mediante la tacha de falsedad.
Al respecto, los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, disponen:

Artículo 1.363: El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.

Artículo 1.364: Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.

De las normas antes trascritas, se colige que el instrumento o documento privado debe cumplir con el requisito del reconocimiento, para que pueda dar fe sobre el hecho material contenido en el mismo, y adquiera la misma fuerza probatoria que el instrumento público, hasta prueba en contrario; ahora bien, en el caso que se exija el reconocimiento de un instrumento privado a una de las partes que suscribieron el mismo, este se encuentra obligado a reconocerlo o negarlo formalmente y si no lo hiciere, se tendrá tácitamente como reconocido. Tal reconocimiento se exige a una de las partes que lo suscriben, por cuanto, de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él y, aun siendo firmado por ésta, puede haber sido modificado en su contenido, y por lo tanto, el negocio jurídico establecido entre las partes.
Ahora bien, verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa y, en virtud de estar ajustado a derecho, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece en consecuencia:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado incoada por la ciudadana ISABEL BRICEÑO VILLEGAS, Venezolana mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 15.400.234, contra la ciudadana MARIA CONSUELO BENITES DELFIN, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro.15.906.458 ambas de éste domicilio. Y como consecuencia de lo anterior se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado de Compra Venta suscrito en fecha 19/03/2026 que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, el cual se encuentra agregado en el folio 03 del presente expediente.
SEGUNDO: Se ordena que se le estampe por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al reverso documento privado anteriormente señalado y se haga posteriormente entrega del mismo a la parte accionante a los fines de que haga valer los efectos legales que de él se derivan, dejándose en su lugar copia fotostática certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas en el escrito de demanda, se acuerda lo solicitado por ser precedente en derecho, en consecuencia, se ordena expedir por secretaria dos (02) juegos de copias fotostática certificada de sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los quince días del mes de Mayo del año dos mil veintiséis (15/05/2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Fernando José Rojas Rivas
La Secretaria,
Abg. Yorbelys Marian González Luna.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
Conste,
Expediente 1.725-26.
FJRR/YG/Ml.-