REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO.
EXPEDIENTE Nº: 1.449-16
PARTES INVOLUCRADAS EN EL PROCESO: ELVIS COROMOTO HERRERA SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº17.032.725, domiciliado en Barrio Lindo calle numero 2 frente al centro familiar el refugio, del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa y MARIA JACKELYN CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.070.373, domiciliada en Barrio Lindo entre calle 01 y 02, diagonal al gimnasio, del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa y
MOTIVO: REAJUSTE EN EL MONTO en relación al ACUERDO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION DE ACUERDO).
DE LOS HECHOS
En fecha diecinueve (19) de mayo del año 2025, en horas de despacho compareció por ante la secretaria de este Tribunal en atención a lo establecido en el artículo 365 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano ELVIS COROMOTO HERRERA SULBARAN plenamente identificado en autos, quien en defensa de los derechos e intereses de su hijo acude a los fines de hacer un incremento o reajuste del acuerdo de la obligación de Manutención que cursa por ante este Despacho, manifestando lo siguiente:
“Omissis”
“en virtud del ajuste salarial anunciado por el ejecutivo nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quiero establecer o reajustar un nuevo monto por la cantidad de Sesenta Dólares de los Estados Unidos de Norte América (60.00$)’’.
En Fecha 22/05/2026 este Tribunal dictó auto mediante el cual vista la petición, ordena notificar a la ciudadana Maria Jackelyn Caceres en su condición de madre del niño, para que a bien exponga lo que considere conveniente en relación del ajuste ofrecido por el ciudadano Elvis Coromoto Herrera Sulbaran.
En Fecha 25/05/2026 compareció la ciudadana Maria Jackelyn Caceres plenamente identificada en autos y expuso:
“Omissis”
“Si estoy de acuerdo con el Ofrecimiento realizado por parte del padre de mi hijo’’.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la incidencia, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida con la participación protagónica de las partes un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el artículo 375, establece el convenimiento como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución en beneficio de sus hijos, siempre que no se lesionen derechos de los niños, Niñas y o adolescentes, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con sus hijos.
En este orden de ideas, revisado el acuerdo al que han llegado las partes, por tratarse de una materia en la cual no está prohibidas las conciliaciones, no se lesionan derechos de niños, niñas o adolescentes, además de ser derechos disponibles, considera este Juzgador perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia ejecutable al convencimiento celebrado en beneficio del niño, Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA HOMOLOGADO EL ACUERDO celebrado entre los ciudadanos MARIA JACKELIN CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.070.373, domiciliada en Barrio Lindo, entre calle 01 y 02, diagonal al gimnasio, casa Nº 215 del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa. Y el ciudadano ELVIS COROMOTO HERRERA SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº17.032.725, domiciliado en el Barrio Lindo, calle Nº 2 frente al centro Familiar el Refugio del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa. en los términos por ellos acordados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Fernando José Rojas Rivas
La Secretaria,
Abg. Yorbelys Marian González Luna.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo la una y veinte de la tarde (01:20 p.m.).
Conste,
Expediente 1.449-16.