TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE Nº: 1.728-26
DEMANDANTE: KATHERINE DEL CARMEN CARMONA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.022.647, domiciliada en barrio Lindo, calle 2 frente a la señora Gumersinda de León de la población de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.
DEMANDADO: ARLISS DANIEL VALERA PERNIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 29.696.667, domiciliado en el Barrio la Manga a tres casas de la señora Mary, del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACUERDO).
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha cinco (05) de Mayo del año 2026, en horas de despacho, por cuanto compareció por ante la secretaria de este Tribunal la ciudadana KATHERINE DEL CARMEN CARMONA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.022.647, domiciliada en barrio Lindo, calle 2 frente a la señora Gumersinda de León de la población de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa en atención a lo establecido en el artículo 365 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la resolución N° 2020-0027 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 diciembre del 2020; quien en defensa de los derechos e intereses de su hijo acudió a los fines de solicitar la obligación de Manutención, manifestando que es la madre del niño de tres (03) años de edad (identidad omitida según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente LOPNNA) la cual vive con ella igualmente expone que el padre, ciudadano ARLISS DANIEL VALERA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 29.696.667, domiciliado en el Barrio la Manga a tres casas de la señora Mary, del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
¨… se encuentra trabajando como obrero en el campo, así mismo hago de su conocimiento que no me iba a colaborar más con los gastos de la comida y gastos personales del niño y es justo que ambos padres colaboren en la manutención de su hijos, por tal motivo acudo ante este ente para que sea fijada una obligación de manutención en la cantidad prudencial de CINCUENTA DÓLARES ESTADOUNIDENSE (50$) SEMANAL, igualmente solicita se fije una cantidad prudencial en el mes de Diciembre y Septiembre de cada año para cubrir los gastos de, ropa y zapatos, y pide que se establezca la obligación con respecto a los gastos ocasionados por médico y medicinas de que el cubra el 50% de estos gastos…
En fecha 08/05/2026 el Tribunal admitió la Demanda, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto ordena la notificación del ciudadano Arliss Daniel Valera Pernía.
En fecha 15/05/2026 la Alguacil Temporal de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente cumplida y deja constancia que el ciudadano Arliss Daniel Valera Pernía se dio por notificado ante la sala de este Tribunal.
En fecha 15/05/2026 la Suscrita Secretaria de este Tribunal consigna diligencia mediante la cual expone que se notificó a la parte demandada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar el día Lunes 25-05-2026.
En fecha 18/05/2026 la Alguacil Temporal de este Tribunal consigna Boleta de Notificación dirigida al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en materia de Familia debidamente cumplida y firmada por la ciudadana Thabel Martínez secretaria de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
En fecha 25/05/2026 siendo la oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorio, estando las partes involucradas presentes, el Tribunal acuerda oír a las partes y les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con su hijo. En este estado se concede el derecho de palabra al demandado ciudadano Arliss Daniel Valera Pernía quien de seguidas expone: “Ciudadano juez en cuanto a la obligación de manutención de mi hijo me comprometo en aportarle la cantidad de Treinta Dólares (30$) semanales, lo cual serán entregado en dos modalidades, en físico de poseerlo o depositarlos al siguiente pago Móvil 0102-0242-58365514-24022.647 a la tasa del banco central de Venezuela fijada para dicho día, en cuanto a los gasto adicionales me comprometo con el 50% de ropa y calzado en el mes de diciembre para mi hijo al igual me comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos y medicina”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la madre de los niños la ciudadana Katherine del Carmen Carmona Rodríguez, quien expone: “estoy de acuerdo con la cantidad de dinero ofrecida por el padre de mi hijo, es Todo” Ambas partes Solicitaron al Tribunal le imparta la homologación al acuerdo llegado.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración lo establecido que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa este Juzgador, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia Transitoria en Asuntos Alimentarios del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en atención a lo establecido en el artículo 365 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la resolución N° 2020-0027 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 diciembre del 2020 administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos KATHERINE DEL CARMEN CARMONA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.022.647, domiciliada en barrio Lindo, calle 2 frente a la señora Gumersinda de León, de la población de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, y el ciudadano ARLISS DANIEL VALERA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 29.696.667, domiciliado en el Barrio la Manga a tres casas de la señora Mary, del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en los términos por ellos señalados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216º y 167º.
El Juez Provisorio,
Abg. Fernando José Rojas Rivas
La Secretaria,
Abg. Yorbelys Marian González Luna.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo la una y Diecinueve de la tarde (1:19 p.m.).
Conste,
Expediente 1.728-26.
FJRR/Yg/Ym.
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