TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Boconoito, 28 de Mayo de 2026
Años, 216° y 167°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizado por el ciudadano WILLIAMS YOHAN ROJAS MARQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 27.055.307, de este domicilio, asistido por el abogado Roger Antonio León Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 233.873 mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías a que él se contrae.
Y por cuanto las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos RAFAEL DARIO MARTINEZ GIL y YURIDIA CARRERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.718.574 y 16.208.120 Respectivamente, domiciliado el primero en el sector las Rurales del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa y la segunda domiciliada en el barrio Barrancón del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa. Consta que el solicitante ocupa una construcción de Terreno propiedad Municipal ubicada en el barrio el cerrito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado portuguesa. Según ficha catastral Nº 18-10-1-U01-002-018-007 emitida por la oficina de Catastro de la Alcaldía del municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. Con un Área de Terreno de SEISCIENTOS UN METRO CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (601,37 M2) y unas bienhechurías con las siguientes características una casa unifamiliar construidas con bases, bigas y columnas de concretos, paredes de bloque de cemento, paredes frisadas y pintadas, una sala estar, un sala cocina comedor completamente empotrada en cerámica, tres cuartos, un baño, piso construido entre cerámica y cemento pulido, techo de acerolit con estructura de hierro, un porche construido con piso de cemento pulido y techo de machimbrado, un corredor en la parte de atrás de la casa tipo lavadero, con piso de cemento pulido y techo de machimbrado, un garaje construido en paredes de bloque piso de cemento pulido y techo de acerolit, alinderada en columna de cemento con paredes de bloque y enrejillado con un portón en hierro. Para un área total de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (257,37M2) Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela 006 Ocupada por Damarys García con 34,05 metros; SUR: Parcela 008 Ocupada por la organización de los Testigos de Jehová con 33,15 metros; ESTE: Parcela 003 ocupada por la ciudadana Agripina Villegas con 11, 27 metros y OESTE: calle un mero 9 con 12,20 metros.

El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000,00BS)
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano, WILLIAMS YOHAN ROJAS MARQUEZ. Plenamente identificado en autos el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que fue presentada autorización por parte de la Sindicatura del Municipio para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Provisorio,


Abg. Fernando José Rojas Rivas.-

La Secretaria,

Abg. Yorbelys Marian González Luna,

Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constantes de ____________________ ( ) Folios Útiles. Conste.

Solicitud Nº4.517-26.-
FJRR/YM.