TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE Nº: 1.721-26
DEMANDANTE: SIRLEY ARELLY MOLINA extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-116780893, domiciliada en el barrio Primero de Mayo, parte baja, cerca de cancha de la población de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.
DEMANDADO: YILBER JONATHAN RODRIGUEZ OSTOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.616.494, domiciliado en Barrio Primero de Mayo, afrente de la troncal 5 vía Guanare-Barinas del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACUERDO).


DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha cinco (05) de Marzo del año 2026, en horas de despacho, por cuanto compareció por ante la secretaria de este Tribunal la ciudadana SIRLEY ARELLY MOLINA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-116780893, domiciliada en el barrio Primero de Mayo, parte baja, cerca de cancha de la población de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa en atención a lo establecido en el artículo 365 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la resolución N° 2020-0027 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 diciembre del 2020; quien en defensa de los derechos e intereses de sus hijos acudió a los fines de solicitar la obligación de Manutención, manifestando que es la madre de tres niños de edad comprendida de 6 años, 16 años y nueve años (identidad omitida según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente LOPNNA) la cual vive con ella igualmente expone que el padre, ciudadano YILBER JONATHAN RODRIGUEZ OSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.616.494, domiciliado en Barrio Primero de Mayo, afrente de la troncal 5 vía Guanare-Barinas del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
¨… se encuentra trabajando como funcionario Policial, siempre me ha colaborado. En cuanto a la comida muy poco, pero a finales de febrero y principio de marzo no ha colaborado mas. y es justo que ambos padres colaboren en la manutención de su hijos, por tal motivo acudo ante este ente para que sea fijada una obligación de manutención en la cantidad prudencial de CIENTO OCHENTA DÓLARES ESTADOUNIDENSE (180$) QUINCENAL, igualmente solicita se fije una cantidad prudencial en el mes de Diciembre y Septiembre de cada año para cubrir los gastos de, ropa y zapatos, y pide que se establezca la obligación con respecto a los gastos ocasionados por médico y medicinas de que el cubra el 50% de estos gastos…
En fecha 10/03/2026 el Tribunal admitió la Demanda, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto ordena la notificación del ciudadano Yilber Jonathan Rodríguez Ostos.

En fecha 12/03/2026 la Alguacil Temporal de este Tribunal consigna diligencia mediante la cual expone que se notificó al demandando para la celebración del acto conciliatorio.

En fecha 12/03/2026 la Alguacil Temporal de este Tribunal consigna diligencia mediante la cual expone que se notificó a la parte demandada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar el día 18-03-2026.

En fecha 19/03/2026 se deja constancia mediante auto que visto el día y hora fijado para la audiencia preliminar del acto conciliatorio y por cuanto fue decretado día no laborable se ordena nueva oportunidad, y se fija para el día Veintitrés (23) de marzo del presente año.

En fecha 19/03/2026 la Alguacil Temporal de este Tribunal consigna diligencia mediante la cual expone que se procedió a realizar llamada telefónica al número 0424-5355272 desde el numero 0412-0250566 para hacer de su conocimiento a la ciudadana Sirley Arelly Molina, que debido al día decretado no laborable y el diferimiento de la audiencia se fija nueva oportunidad para la celebración de la misma.
En fecha 19/03/2026 la Alguacil Temporal de este Tribunal consigna diligencia mediante la cual expone que se procedió a realizar llamada telefónica al número 0424-5351345 desde el numero 0412-0250566 para hacer de su conocimiento al ciudadano Jonathan Rodríguez Ostos, que debido al día decretado no laborable y el diferimiento de la audiencia se fija nueva oportunidad para la celebración de la misma.
En fecha 19/03/2026 la Alguacil Temporal de este Tribunal consigna Boleta de Notificación dirigida al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en materia de Familia.

En fecha 23/03/2026 siendo la oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorio, estando las partes involucradas presentes, el Tribunal acuerda oír a las partes y les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con sus hijos. En este estado se concede el derecho de palabra al demandado ciudadano Yilber Jonathan Rodríguez Ostos quien de seguidas expone: “Ciudadano juez estamos buscando el beneficio de los niños, pero se me debe asignar un defensor Publico porque la cantidad que ella pide es muy exagerada a lo que yo gano, pongo a la vista constancia de donde se aprecia el monto total de mi sueldo, si llegamos a un acuerdo yo puedo dar el mercado y dar un 20 o un 25% pero no puedo dar una cuota tal alta porque yo también tengo necesidades, no podemos llegar a un acuerdo y como padre no es obligación darle todo el sueldo existe también riesgo de darle algo de comida porque lo pueden votar y por eso decidí venir hasta aquí, puedo darle un monto mensual por 100$ y los cancelaria 50% el quince y 50% el ultimo, en cuanto a los gasto adicionales me comprometo con el 50% de ropa y calzado en el mes de diciembre para mis hijos al igual me comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos y medicina”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la madre de los niños la ciudadana Sirley Arelly Molina, quien expone: “ No estoy de acuerdo, no puedo seguir en esto, es todo". Visto que las partes no llegaron a un acuerdo se procedió a fijar una nueva oportunidad para un acto conciliatorio el día 30/03/2026.
En fecha 06/04/2026 se deja constancia mediante auto que visto el día y hora fijado se ordena nueva oportunidad para la audiencia preliminar, por cuanto fue decretado no laborable por el Poder Ejecutivo de la Republica y se fija para el día Nueve (09) de abril del presente año.
En fecha 06/04/2026 la Alguacil Temporal de este Tribunal consigna diligencia mediante la cual expone que la ciudadana Sirley Arelly Molina se dio por notificada ante este Tribunal para hacer de su conocimiento que debido al día decretado no laborable y el diferimiento de la audiencia se fija nueva oportunidad para la celebración de la misma.
En fecha 06/04/2026 la Alguacil Temporal de este Tribunal consigna diligencia mediante la cual expone que procedió a realizar llamada telefónica al número 0424 5351345 desde el numero 0412-0250566 para hacer de su conocimiento al ciudadano Yilber Jonathan Rodríguez Ostos que debido al día decretado no laborable y el diferimiento de la audiencia se fija nueva oportunidad para la celebración de la misma.

En fecha 09/04/2026 se deja constancia que ninguna de las partes compareció al Acto Conciliatorio siendo el día y la hora fijada por este Tribunal.

En fecha 04/05/2026 se deja constancia que comparecieron los ciudadanos Yilber Jonathan Rodríguez Ostos y Sirley Arelly Molina, antes identificados y el padre de los niños expone: “Ciudadano juez en cuanto a la obligación de manutención de mis tres hijos menores me comprometo en aportarle la cantidad de cien Dólares Estadounidense (100$) mensuales la cual serán depositados al pago móvil de mi hijo 0175-0424-5192834-34.543.747, cada vez que sea cancelado el Bono de Guerra, es decir para los (18) de cada mes a la tasa del Banco central de Venezuela fijada para dicho día, todo a partir del mes en curso. En cuanto a los gastos adicionales me comprometo con el 50% de ropa y calzado y útiles escolares en el mes de septiembre así como ropa y calzado en el mes de diciembre para mis hijos, al igual me comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos y medicina si lo ameritan. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la madre de los niños la ciudadana Sirley Arelly Molina, quien expone: “estoy de acuerdo con la cantidad de dinero ofrecido por el padre de mis hijos, es Todo” Ambas partes Solicitaron al Tribunal le imparta la homologación al acuerdo llegado.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración lo establecido que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa este Juzgador, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia Transitoria en Asuntos Alimentarios del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en atención a lo establecido en el artículo 365 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la resolución N° 2020-0027 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 diciembre del 2020 administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos SIRLEY ARELLY MOLINA , extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 116780893, domiciliada en el barrio primero de Mayo parte Baja, del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa y el ciudadano JONATAHAN RODRIGUEZ OSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.616.494, domiciliado en el barrio primero de Mayo parte alta, del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en los términos por ellos señalados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los Siete (07) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216º y 167º.
El Juez Provisorio,
Abg. Fernando José Rojas Rivas
La Secretaria,
Abg. Yorbelys Marian González Luna.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez de la mañana (2:00 p.m.).
Conste,
Expediente 1.689-25.
FJRR/YG.