REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Once (11) de Mayo de 2026
Años: 216º y 167º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Tomasa Pargas Hernández, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.400.127, domiciliada en el Sector Hierba Buena, Parroquia San Jose de Saguaz, Municipio Sucre estado Portuguesa, asistida por el abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el IPSA bajo el N° 245.092, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen; de las declaraciones y contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Carlos Alberto Berrios y Máximo Antonio Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V- 9.156.679 y V- 9.405.801 respectivamente, consta que la solicitante desde hace aproximadamente diez (10) años, ha venido poseyendo legítimamente en forma pacífica e ininterrumpida una parcela de terreno propiedad privada, ubicada en el sector Hierba Buena, Parroquia San Jose de Saguaz, Municipio Sucre estado Portuguesa, con una superficie de Nueve mil Trescientos Doce Metros Cuadrados (9.312 mts2), está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Ocupación de Rafael Gil, SUR: Ocupación de Suli Gil, ESTE: Ocupación de Nicolás García, OESTE: Ocupación de Eulogio Berven, y sobre el cual he construido unas bienhechurías distinguidas en una casa de bahareque, construida con paredes de bahareque, techo de zinc, pisos de tierra, puertas y ventanas de madera; distribuidas de la siguiente manera: una (1) habitación, una (1) sala, una (1) cocina, con todos los servicios de electricidad y aguas servidas; con un área de construcción de seis metros (6mts) de frente por siete metros (7mts) de fondo para una superficie total de construcción de Cuarenta y Dos metros cuadrados (42m2); invirtiendo a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal invirtiendo la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 50.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Tomasa Pargas Hernández; ya identificada el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos de fecha 27 de Abril de 2026, expedida por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Constancia de No Poseer Catastro de fecha 28 de Abril de 2026 y Plano de Mensura de fecha 17 de Abril del 2026, expedidas por la Dirección de Infraestructura, Servicios y Transporte Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.-
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N°6024/2026
JTorrealba.-
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