REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Once (11) de Mayo de 2026
Años: 216º y 167º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Tomasa Pargas Hernández, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.400.127, domiciliada en el Sector Hierba Buena, Parroquia San Jose de Saguaz, Municipio Sucre estado Portuguesa, asistida por el abogado Wilmer Alexander Guede Bravo, inscrito en el IPSA bajo el N° 245.092, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen; de las declaraciones y contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Carlos Alberto Berrios y Máximo Antonio Briceño Peraza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V- 9.156.679 y V- 9.405.801 respectivamente, consta que la solicitante desde hace aproximadamente diez (10) años, ha venido poseyendo legítimamente en forma pacífica e ininterrumpida una parcela de terreno propiedad privada, ubicada en el sector Hierba Buena, Parroquia San Jose de Saguaz, Municipio Sucre estado Portuguesa, con una superficie de Cuatro mil Novecientos Treinta y Ocho Metros Cuadrados (4.938mts2), está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Ocupación de Rafael Gil, SUR: Carretera, ESTE: Ocupación de Antonio Gil y OESTE: Carretera, y sobre el cual he construido unas bienhechurías consistentes en una casa en construcción con vigas estructurales, columnas y paredes de bloques rojos, la cual será distribuida de la siguiente manera: cinco (5) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) baño, con todos los servicios de electricidad y aguas servidas; con un área de construcción de seis metros con cincuenta y cinco centímetros (6, 55mts) de frente por quince metros con dieciséis centímetros (15,16mts) de fondo para una superficie total de construcción de Noventa y Nueve Metros Cuadrados Con Veintinueve Centímetros (99,29m2); invirtiendo a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal invirtiendo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 200.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Tomasa Pargas Hernández; ya identificada el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos de fecha 27 de Abril de 2026, expedida por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Constancia de No Poseer Catastro de fecha 28 de Abril de 2026 y Plano de Mensura de fecha 17 de Abril del 2026, expedidas por la Dirección de Infraestructura, Servicios y Transporte Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.-
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N°6025/2026
JTorrealba.-