REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Trece (13) de Mayo del 2026
Años: 216° y 167°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos realizada por la ciudadana Ana Gregoria Terán, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 6.890.639, asistida en este acto por la Abogada Maria Milagros Quintero, venezolana, titular de la cedula de identidad N.° V- 14.068.242, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.° 301.322, y adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública con Competencia en la Materia Civil, Mercantil y del Tránsito, donde solicita se les declare a los ciudadanos Orlando Terán, Ruben Darío Terán, Nereida Encarnación Terán y Stalin Domingo Terán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- V- 6.811.165, V- 10.051.711, V- 10.051.712 y V- 10.722.098 respectivamente, y a la solicitante en su condición de hijos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante Olga del Carmen Terán, quien falleció Ab-intestato, el día veintiséis (26) de Abril de Dos Mil Veintiséis (2026), a consecuencia de Cardo Respiratorio, Tromboembolismo Pulmonar en el hospital Tipo I, Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, con ocasión a la jornada del Tribunal Móvil, siguiendo lineamientos del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó suprimir la publicación del Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, no ejerciendo derecho a oponerse, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Registro de Defunción de la Causante Olga del Carmen Terán, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa, Copia Certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos Orlando Terán, Ruben Darío Terán, Nereida Encarnación Terán y Stalin Domingo Terán, emanadas del Registro Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Ana Gregoria Terán, emanadas del Registro Civil del Municipio Monseñor José de Unda estado Portuguesa, Copias fotostáticas de las Cedula de Identidad de los ciudadanos antes mencionados y de la difunta, documentos estos que demuestran que son sus hijos, por lo tanto herederos, de la Olga del Carmen Terán. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas Elimary del Valle Quevedo Gonzalez y Eddy Jose Gaester Villegas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.. V- 15.173.290 y V- 13.740.525 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Ana Gregoria Terán, Orlando Terán, Ruben Darío Terán, Nereida Encarnación Terán y Stalin Domingo Terán, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante Olga del Carmen Terán, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.

Solicitud N.º 6030/ 2025
Abrahanny Sanchez Rivero.-