REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Trece (13) de Marzo del 2026
Años: 216° y 167°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos realizada por la ciudadana Yelitza Maria Carmona Rodríguez, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 18.295.045, asistida en este acto por la Abogada Maria Milagros Quintero, venezolana, titular de la cedula de identidad N.° V- 14.068.242, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.° 301.322, y adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública con Competencia en la Materia Civil, Mercantil y del Tránsito, donde solicita se les declare a los ciudadanos Florencio Antonio Carmona Rodríguez, Carmen Gregoria Carmona Rodríguez, Miguel Ángel Carmona Rodríguez, Marelys Coromoto Carmona Rodríguez, Jhoander Antonio Carmona Rodríguez, Diana Carolina Carmona Rodríguez, Melvys Alexander Carmona Rodríguez y Maria Fernanda Carmona Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 17.259.586, V- 17.259.584, V- 18.295.046, 21.525.255, V- 25.159.093, V- 24.908.751, V- 28.293.971 respectivamente, y a la solicitante en su condición de hijos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Leopoldo Carmona, quien falleció Ab-intestato, el día cuatro (26) de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2024), a consecuencia de Insuficiencia Cardio Respiratoria Aguda, Shock Hipovolémico en el hospital Dr. Miguel Oraa, de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, con ocasión a la jornada del Tribunal Móvil, siguiendo lineamientos del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó suprimir la publicación del Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, no ejerciendo derecho a oponerse, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Registro de Defunción del Causante Leopoldo Carmona, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, Copia Certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos Florencio Antonio Carmona Rodríguez, Carmen Gregoria Carmona Rodríguez, Diana Carolina Carmona Rodríguez, Melvys Alexander Carmona Rodríguez y Maria Fernanda Carmona Rodríguez, emanadas del Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos Miguel Ángel Carmona Rodríguez, Yelitza Maria Carmona Rodríguez, Marelys Coromoto Carmona Rodríguez y Jhoander Antonio Carmona Rodríguez, emanadas de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Moran estado Lara, Copias fotostáticas de las Cedula de Identidad de los ciudadanos antes, documentos estos que demuestran que son sus hijos, por lo tanto herederos del causante Leopoldo Carmona. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas Elimary del Valle Quevedo Gonzalez y Ana Gregoria Teran, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.. V- 15.173.290 y V- 6.890.639 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Yelitza Maria Carmona Rodríguez, Florencio Antonio Carmona Rodríguez, Carmen Gregoria Carmona Rodríguez, Miguel Ángel Carmona Rodríguez, Marelys Coromoto Carmona Rodríguez, Jhoander Antonio Carmona Rodríguez, Diana Carolina Carmona Rodríguez, Melvys Alexander Carmona Rodríguez y Maria Fernanda Carmona Rodríguez, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante Leopoldo Carmona, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.

Solicitud N.º 6035/ 2025
Abrahanny Sanchez Rivero.-