REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Trece (13) de Mayo del 2026
Años: 216° y 167°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos realizada por la ciudadana Elimary del Valle Quevedo González , venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 15.173.290, asistida en este acto por la Abogada Maria Milagros Quintero, venezolana, titular de la cedula de identidad N.° V- 14.068.242, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.° 301.322, y adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública con Competencia en la Materia Civil, Mercantil y del Tránsito, donde solicita se les declare a los ciudadanos Eliomar Jose Quevedo González, Eriana Elismar Quevedo González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 16.647.462 y V- 21.257.179 respectivamente, y a la solicitante en su condición de hijos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Eleazar Jose Quevedo Garcia, quien falleció Ab-intestato, el día dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Veintiuno (2021), a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda, enfermedad arterial coronaria, en el Centro Medico Caprellanos de Guanare Municipio Guanare estado Portuguesa, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, con ocasión a la jornada del Tribunal Móvil, siguiendo lineamientos del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó suprimir la publicación del Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, no ejerciendo derecho a oponerse, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Registro de Defunción del Causante Eleazar Jose Quevedo Garcia, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, Actas de Nacimiento de los ciudadanos Elimary del Valle Quevedo González, Eliomar Jose Quevedo González y Eriana Elismar Quevedo González, emanadas del Registro Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa, Copias fotostáticas de las Cedula de Identidad de los ciudadanos antes mencionados, documentos estos que demuestran que son sus hijos, por lo tanto herederos, del Causante Eleazar Jose Quevedo Garcia. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas Jesús Alberto Acevedo Acevedo y Eddy Jose Gaester Villegas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.328.765 y V- 13.740.525 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Elimary del Valle Quevedo González, Eliomar Jose Quevedo González y Eriana Elismar Quevedo González, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante Eleazar Jose Quevedo Garcia, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.

Solicitud Nº 6036/ 2026
Juliana Torrealba.-