REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, Veintiún (21) de Mayo del 2026.
Años: 216° y 167º
EXPEDIENTE 3541-2026.
PARTE DEMANDANTE Enyxon Junior Guanda Quevedo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 22.093.792.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE Abg. Zorafeliz Graterol, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.852.
LA PARTE DEMANDADA Nelson Ramón Orellana Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 11.705.388.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Milagros Coromoto Betancourt Duran, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 254.396.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Enyxon Junior Guanda Quevedo, asistido por la Abogada Zorafeliz Graterol, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Nelson Ramón Orellana Moreno, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, NELSON RAMON ORELLANA MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V 11.705.388, domiciliado en el Sector Hierba Buena, Parroquia San José de Saguaz Municipio Sucre estado Portuguesa, por medio del presente instrumento declaro: Doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable, al ciudadano ENYXON JUNIOR GUANDA QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N.° V 22.093.792, domiciliado en el caserío San José de Saguaz, parroquia San José de Saguaz, Municipio Sucre estado Portuguesa, Un (1) lote de terreno propio parte de mayor extensión, con las bienhechurías enclavadas en él consistentes en plantaciones de café, ubicado en el Sector Hierba Buena, parroquia San José de Saguaz Municipio Sucre estado Portuguesa, que tiene una superficie total de Una Hectárea y media (1,5 has), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares; NORTE: Ocupación de Carlos Moreno; SUR: Carretera principal vía la montaña; ESTE: Carretera principal vía la montaña y OESTE: Ocupación Ismael Pérez. Lo que aquí vendo me pertenece por haberlo adquirido a mi solas y únicas expensas con dinero de mi propio peculio y trabajo personal y según constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal La Fila de Hierba Buena de fecha 03 de Mayo de 2026. El precio de esta venta es por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (3.400,00 USD) equivalentes a la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SETETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.677.480,10), según la tasa estipulada por el Banco Central de Venezuela para el día de hoy 06 de mayo de 2026 por la cantidad Cuatrocientos Noventa y Tres Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (474,53). Suma que declaro recibir de manos del comprador ya identificado, a mi entera y cabal satisfacción en moneda extranjera. Con el otorgamiento de este instrumento transfiero al comprador la plena propiedad y posesión de lo aquí vendido libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción. Y yo, ENYXON JUNIOR GUANDA QUEVEDO, antes identificado declaro: Acepto la venta que se hace en los términos expresados en este documento. En Biscucuy, a los 06 días del mes de mayo del año 2026. EL VENDEDOR NELSON RAMON ORELLANA MORENO (Fdo.) Firma Ilegible, huellas dactilares, EL COMPRADOR ENYXON JUNIOR GUANDA QUEVEDO (Fdo.) Firma Ilegible; huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación del demandado a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por la Abogada Milagros Coromoto Betancourt Duran, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 254.396, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa el ciudadano Nelson Ramón Orellana Moreno, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el Enyxon Junior Guanda Quevedo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 22.093.792, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216º y 167º.
La Juez Provisorio
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:00 am. Conste.
Juliana Torrealba.-
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