REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, Veinticinco (25) de Mayo del 2026
Años; 216º y 167°
EXPEDIENTE 3507-2026
PARTE DEMANDANTE Hermes Antonio Garcia Loyo, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 30.074.038.
APODERADO JUDICIAL Venancio Elias Altuve Villasmil, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 12.012.866, inscrito en el inpreabogado N.º 198.916.
PARTE DEMANDADA Yvan Manuel Aguirre Delgado, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 9.400.666.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado (Preparación vía Ejecutiva).
SENTENCIA Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano Hermes Antonio Garcia Loyo, asistido por el Abogado Venancio Elias Altuve Villasmil, inscrito en el inpreabogado N.º 198.916, en la cual expone que de manera irrevocable desistir del procedimiento, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derecho disponibles.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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