REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veintiocho (28) de Mayo del 2026.
Años: 216° y 167º
EXPEDIENTE 3551-2026
PARTE DEMANDANTE José Martin Valderrama Márquez, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 10.263.834.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Wilmer Alexander Guedez Bravo, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 10.054.375, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.°245.092.
PARTE DEMANDADA Doris del Carmen Valderrama Márquez, María Coromoto Valderrama Márquez, Maria del Carmen Márquez de Valderrama y Javier Antonio Valderrama Márquez, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en derecho, titulares de las Cedula de Identidad Nros V- 12.718.536, V- 9.375.260, V- 9.156.709, V- 12.718.537, respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Milagros Coromoto Betancourt Duran, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 19.670.099, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.° 254.396.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano José Martin Valderrama Márquez, asistido por el Abogado Cesar Rene Delfín Piña, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil; en concordancia con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, los ciudadanos Doris del Carmen Valderrama Márquez, María Coromoto Valderrama Márquez, Maria del Carmen Márquez de Valderrama y Javier Antonio Valderrama Márquez; reconozcan el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Nosotros, DORIS DEL CARMEN VALDERRAMA MARQUEZ, JOSE MARTIN VALDERRAMA MARQUEZ, MARIA COROMOTO VALDERRAMA MARQUEZ, MARIA DEL CARMEN MARQUEZ DE VALDERRAMA Y JAVIER ANTONIO VALDERRAMA MARQUEZ,, venezolanos, mayores de edad, la primera, segunda y tercero soltero, la cuarta viuda y el quinto casado, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidades Nros V 12.718.536, V 10.263.834, V 9.375.260, V 9.156.709 y V 12.718.537respectivamente, domiciliados en el Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa. Por medio del presente instrumento DECLARAMOS: Que somos Hereditarios Legítimos del causante José Aniceto Valderrama, Rif J- 505725408, tal como lo evidencia el Certificado de Solvencia de Sucesión, número de Registro 11478, número de expediente 693-2024, de fecha 04 de Diciembre de 2024 y Forma DS 99032, Declaración Definitiva Impuesto Sobre Sucesiones número 2400032935, de fecha 19 de Noviembre de 2024, de los siguientes bienes inmuebles; PRIMERO: Sobre un Inmueble conformado por una casa para habitación, matas de cafeto y cambur construida sobre un lote de terreno, ubicado en el área urbana de la población de Campo Elías, Distrito Bocono hoy Municipio Vicente de Campo Elías del estado Trujillo, con una área de construcción de Ochenta y Cinco Metros Cuadrados (85m2), para una superficie total de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170m2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos; FRENTE: Calle Pinchicha; POR EL FONDO: Solar de Margarita Rodríguez, separado por alambrado.; POR UN COSTADO: Casa y solar de los Sucesores de Josefa Andrade, separado por alambrado y paredes de bloques y POR EL OTRO COSTADO: Solar propiedad de Rómulo Torrealba Aponte, separado por paredes de bloques. El Bien Inmueble que aquí Cedemos y Traspasamos le pertenecía al causante JOSE ANICETO VALDERRAMA, según documento debidamente registrado por ante El Registro Público del Municipios Bocono del estado Trujillo, insertado bajo el número 67, folios del 97 al 99, Tomo 1, Protocolo Primero, Trimestre respectivo del año en curso, de fecha 10 de Noviembre de 1986; y está dividido de la siguiente manera: El Cincuenta por Ciento (50%) de los Gananciales hereditario del inmueble nos pertenecen, tal como se evidencia en el Certificado de Solvencia de Sucesión, número de Registro 11478, número de expediente 693-2024, de fecha 04 de Diciembre de 2024 y Forma DS 99032, Declaración Definitiva Impuesto Sobre Sucesiones número 2400032935, de fecha 19 de Noviembre de 2024 y el otro Cincuenta por Ciento (50%) de los Gananciales Matrimoniales le pertenece a la Cónyuge MARIA DEL CARMEN MARQUEZ DE VALDERRAMA, antes identificada; SEGUNDO Sobre un Inmueble conformado por un lote de terreno, ubicado en el sitio denominado Cunaviche, Municipio Vicente Campo Elías, del estado Trujillo, con una superficie total de DOS MIL CUATROCIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (2469m2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos; CABECERA Y UN COSTADO: Terrenos de los Sucesores de Pedro Antonio Guerra, separado por cerca de alambre y una vertiente de agua; PIE Y EL OTRO COSTADO: Terrenos de Luis Manuel Guerra, separado por cerca de alambre, vertiente de agua y matas de carrujo, en el terreno existen plantaciones de café frutal, cambural y una casa ; demás Bienhechurías. El Bien Inmueble que aquí Cedemos y Traspasamos le pertenecía al causante JOSE ANICETO VALDERRAMA, según documento debidamente registrado por ante El Registro Público del Municipios Bocono del estado Trujillo, insertado bajo el número 56, folios del 108 al 109, Tomo 3, Protocolo Primero, Trimestre respectivo del año en curso, de fecha 18 de Marzo de 1980; El Cien por Ciento (100%) de los Gananciales hereditario del inmueble nos pertenecen, tal como se evidencia en el Certificado de Solvencia de Sucesión, número de Registro 11478, número de expediente 693-2024, de fecha 04 de Diciembre de 2024 y Forma DS 99032, Declaración Definitiva Impuesto Sobre Sucesiones número 2400032935, de fecha 19 de Noviembre de 2024; TERCERO:Dos (2) lotes descrito de la siguiente manera; PRIMER LOTE: Un lote de terreno con plantaciones de café, ubicado en el sitio denominado Cunaviche, Municipio Vicente Campo Elías, del estado Trujillo con una superficie de TRECE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (13.461 M2), cuyos linderos son; CABECERA: Posesión de la Sucesión Isaías Mejía; PIE: Terrenos que son o eran de Francisco Hernández. UN COSTADO: Terrenos que son o eran de Francisco Hernández, y OTRO COSTADO: Posesión de la Sucesión de José María Pérez; SEGUNDO LOTE: Un lote de terreno con todas las mejoras y bienhechurías, consistentes de café frutal, cambur y otras de agricultura, cuyo linderos son los siguientes; CABECERA: Posesión de José Mejía, divididos por matas de cocuiza; PIE Y PARTE DE UN COSTADO: Terrenos que son o eran de Francisco Hernández, se procrean matas de cocuiza, POR EL OTRO COSTADO y parte de otro costado, Terrenos de Benigno Mejía, ubicados en el sitio denominado Cunaviche, Municipio Vicente Campo Elías, del estado Trujillo, con una superficie total de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCOMETROS CUADRADOS (2.975 m2). El Bien Inmueble pertenecía al causante JOSE ANICETO VALDERRAMA, según documento debidamente registrado por ante El Registro Público del Municipios Bocono del estado Trujillo, insertado bajo el número 2009.1322, Registral del inmueble: 1, matrículado con el número 447.19.18.1.53, y correspondiente al Libro de Folio Real año 2009; y está dividido de la siguiente manera: El Cincuenta por Ciento (50%) de los Gananciales hereditario del inmueble nos pertenecen, tal como se evidencia en el Certificado de Solvencia de Sucesión, número de Registro 11478, número de expediente 693-2024, de fecha 04 de Diciembre de 2024 y Forma DS 99032, Declaración Definitiva Impuesto Sobre Sucesiones número 2400032935, de fecha 19 de Noviembre de 2024 y el otro Cincuenta por Ciento (50%) de los Gananciales Matrimoniales le pertenece a la Cónyuge MARIA DEL CARMEN MARQUEZ DE VALDERRAMA, antes identificada; Ahora bien nosotros hemos convenido formalmente sin coacción alguna en liquidar los derechos y acciones los bienes adquiridos en Sucesión Hereditarias. Dicha partición lo hacemos en los siguientes términos: CUERPO DE LOS BIENES OBJETO DE LA PRESENTE PARTICION; PRIMERO ADJUDICACION: Nosotros, MARIA DEL CARMEN MARQUEZ DE VALDERRAMA, JOSE MARTIN VALDERRAMA MARQUEZ Y JAVIER ANTONIO VALDERRAMA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, la primera Viuda, el segundo soltero y el tercero casado, hábiles en derechos, titulares de las cedulas de identidades Nros V 9.156.709, V 10.263.834 y V 12.718.537 respectivamente, domiciliados en Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, CEDEMOS y TRASPASOMOS, a las ciudadanas, MARIA COROMOTO VALDERRAMA MARQUEZ Y DORIS DEL CARMEN VALDERRAMA MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, hábiles en derecho, titulares de las cedulas de identidades Nro. V 9.375.260 y V 12.718.536, domiciliadas en el sector Cunaviche, Municipio Campo Elías del estado Trujillo, todos los derechos, acciones que tenemos, poseemos y nos corresponden del Cincuenta por Ciento (50%) por los Gananciales Hereditarios del causante JOSE ANICETO VALDERRAMA, Rif J- 505725408, tal como lo evidencia el Certificado de Solvencia de Sucesión, número de Registro 11478, número de expediente 693-2024, de fecha 04 de Diciembre de 2024 y Forma DS 99032, Declaración Definitiva Impuesto Sobre Sucesiones número 2400032935, de fecha 19 de Noviembre de 2024, y el Cincuenta por Ciento (50%) de lo Gananciales Matrimoniales de la Ciudadana MARIA DEL CARMEN MARQUEZ DE VALDERRAMA, antes identificada. Sobre un Inmueble conformado por una casa para habitación, matas de cafeto y cambur construida sobre un lote de terreno, ubicado en el área urbana de la población de Campo Elías, Distrito Bocono hoy Municipio Vicente de Campo Elías del estado Trujillo, con una área de construcción de Ochenta y Cinco Metros Cuadrados (85m2), para una superficie total de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170m2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos; FRENTE: Calle Pinchicha; POR ELFONDO: Solar de Margarita Rodríguez, separado por alambrado.; POR UN COSTADO: Casa y solar de los Sucesores de Josefa Andrade, separado por alambrado y paredes de bloques y POR EL OTRO COSTADO: Solar propiedad de Rómulo Torrealba Aponte, separado por paredes de bloques. El Bien Inmueble que aquí Cedemos y Traspasamos le pertenecía al causante JOSE ANICETO VALDERRAMA, según documento debidamente registrado por ante El Registro Público del Municipios Bocono del estado Trujillo, insertado bajo el número 67, folios del 97 al 99, Tomo 1, Protocolo Primero, Trimestre respectivo del año en curso, de fecha 10 de Noviembre de 1986; y está dividido de la siguiente manera: El Cincuenta por Ciento (50%) de los Gananciales hereditario del inmueble nos pertenecen, tal como se evidencia en el Certificado de Solvencia de Sucesión, número de Registro 11478, número de expediente 693-2024, de fecha 04 de Diciembre de 2024 y Forma DS 99032, Declaración Definitiva Impuesto Sobre Sucesiones número 2400032935, de fecha 19 de Noviembre de 2024 y el otro Cincuenta por Ciento (50%) de los Gananciales Matrimoniales le pertenece a la Cónyuge MARIA DEL CARMEN MARQUEZ DE VALDERRAMA, antes identificada; SEGUNDA ADJUNDICACION: JAVIER ANTONIO VALDERRAMA MARQUEZ, MARIA COROMOTO VALDERRAMA MARQUEZ Y DORIS DEL CARMEN VALDERRAMA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, el primero casado, la segunda soltero y la tercera soltera, hábiles en derechos, titulares de las cedulas de identidades Nro. V 12.718.537, V 9.375.260 y V 12.718.536 respectivamente, domiciliados en Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, CEDEMOS y TRASPASOMOS, al ciudadano, JOSE MARTIN VALDERRAMA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V 10.263.834, domiciliado en el sector Cunaviche, Municipio Vicente Campo Elías del estado Trujillo, todos los derechos, acciones que tenemos, poseemos y nos corresponden del Cien por Ciento (100%) por los Gananciales Hereditarios del causante JOSE ANICETO VALDERRAMA, Rif J- 505725408, tal como lo evidencia el Certificado de Solvencia de Sucesión, número de Registro 11478, número de expediente 693-2024, de fecha 04 de Diciembre de 2024 y Forma DS 99032, Declaración Definitiva Impuesto Sobre Sucesiones número 2400032935, de fecha 19 de Noviembre de 2024. Sobre un Inmueble conformado por un lote de terreno, ubicado en el sitio denominado Cunaviche, Municipio Vicente Campo Elías, del estado Trujillo, con una superficie total de DOS MIL CUATROCIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (2469m2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos; CABECERA Y UN COSTADO: Terrenos de los Sucesores de Pedro Antonio Guerra, separado por cerca de alambre y una vertiente de agua; PIE Y EL OTRO COSTADO: Terrenos de Luis Manuel Guerra, separado por cerca de alambre, vertiente de agua y matas de carrujo, en el terreno existen plantaciones de café frutal, cambural y una casa ; demás Bienhechurías. El Bien Inmueble que aquí Cedemos y Traspasamos le pertenecía al causante JOSE ANICETO VALDERRAMA, según documento debidamente registrado por ante El Registro Público del Municipios Bocono del estado Trujillo, insertado bajo el número 56, folios del 108 al 109, Tomo 3, Protocolo Primero, Trimestre respectivo del año en curso, de fecha 18 de Marzo de 1980; El Cien por Ciento (100%) de los Gananciales hereditario del inmueble nos pertenecen, tal como se evidencia en el Certificado de Solvencia de Sucesión, número de Registro 11478, número de expediente 693-2024, de fecha 04 de Diciembre de 2024 y Forma DS 99032, Declaración Definitiva Impuesto Sobre Sucesiones número 2400032935, de fecha 19 de Noviembre de 2024; TERCERA ADJUNDICACION Nosotros, MARIA DEL CARMEN MARQUEZ DE VALDERRAMA, MARIA COROMOTO VALDERRAMA MARQUEZ Y DORIS DEL CARMEN VALDERRAMA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, la primera Viuda, la segunda y la tercera solteras, hábiles en derechos, titulares de las cedulas de identidades Nros V 9.156.709, V 9.375.260 y V 12.718.536 respectivamente, domiciliadas en Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, CEDEMOS y TRASPASOMOS, a los ciudadanos, JOSE MARTIN VALDERRAMA MARQUEZ Y JAVIER ANTONIO VALDERRAMA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, el primero soltero y el segundo Casado, hábiles en derecho, titulares de las cedulas de identidades Nro. V 10.263.834 y V 12.718.537 respectivamente, domiciliadas en el sector Cunaviche, Municipio Vicente Campo Elías del estado Trujillo, todos los derechos, acciones que tenemos, poseemos y nos corresponden del Cincuenta por Ciento (50%) por los Gananciales Hereditarios del causante JOSE ANICETO VALDERRAMA, Rif J- 505725408, tal como lo evidencia el Certificado de Solvencia de Sucesión, número de Registro 11478, número de expediente 693-2024, de fecha 04 de Diciembre de 2024 y Forma DS 99032, Declaración Definitiva Impuesto Sobre Sucesiones número 2400032935, de fecha 19 de Noviembre de 2024, y el Cincuenta por Ciento (50%) de lo Gananciales Matrimoniales de la Ciudadana MARIA DEL CARMEN MARQUEZ DE VALDERRAMA, antes identificada; PRIMER LOTE: Sobre un lote de terreno con plantaciones de café, ubicado en el sitio denominado Cunaviche, Municipio Vicente Campo Elías, del estado Trujillo con una superficie de TRECE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (13.461 M2), cuyos linderos son; CABECERA: Posesión de la Sucesión Isaías Mejía; PIE: Terrenos que son o eran de Francisco Hernández. UN COSTADO: Terrenos que son o eran de Francisco Hernández, y OTRO COSTADO: Posesión de la Sucesión de José María Pérez; SEGUNDO LOTE: Un lote de terreno con todas las mejoras y bienhechurías, consistentes de café frutal, cambur y otras de agricultura, cuyo linderos son los siguientes; CABECERA: Posesión de José Mejía, divididos por matas de cocuiza; PIE Y PARTE DE UN COSTADO: Terrenos que son o eran de Francisco Hernández, se procrean matas de cocuiza, POR EL OTRO COSTADO y parte de otro costado, Terrenos de Benigno Mejía, ubicados en el sitio denominado Cunaviche, Municipio Vicente Campo Elías, del estado Trujillo, con una superficie total de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (2.975 m2). El Bien Inmueble que aquí Cedemos y Traspasamos le pertenecía al causante JOSE ANICETO VALDERRAMA, según documento debidamente registrado por ante El Registro Público del Municipios Bocono del estado Trujillo, insertado bajo el número 2009.1322, Registral del inmueble: 1, matrículado con el número 447.19.18.1.53, y correspondiente al Libro de Folio Real año 2009; y está dividido de la siguiente manera: El Cincuenta por Ciento (50%) de los Gananciales hereditario del inmueble nos pertenecen, tal como se evidencia en el Certificado de Solvencia de Sucesión, número de Registro 11478, número de expediente 693-2024, de fecha 04 de Diciembre de 2024 y Forma DS 99032, Declaración Definitiva Impuesto Sobre Sucesiones número 2400032935, de fecha 19 de Noviembre de 2024 y el otro Cincuenta por Ciento (50%) de los Gananciales Matrimoniales le pertenece a la Cónyuge MARIA DEL CARMEN MARQUEZ DE VALDERRAMA, antes identificada. Con el otorgamiento del presente instrumento transmitimos la plena posesión y dominio de lo aquí cedido y traspasado, obligándonos al saneamiento de Ley en caso de evicción. DISPOSICIONES FINALES: De esta manera quedan partidos, adjudicados y liquidados los Bienes antes descritos libre de todo gravamen. Esta partición de Bienes antes descritos se estima en LA CANTIDAD DE CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (50.000,00 USD), de esta manera queda partido, adjudicado y liquidado el Bien antes descrito libre de todo gravamen. Así lo decimos, otorgamos y fírmanos, en la Ciudad de Campo Elías, 04 de Mayo de 2026. FIRMANTES : DORIS DEL CARMEN VALDERRAMA MAQUEZ (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, JOSE MARTIN VALDERRAMA MARQUEZ, (Fdo) Firma Legible, huellas dactilares, MARIA COROMOTO VALDERRAMA MARQUEZ, (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, MARIA DEL CARMEN M. DE VALDERRAMA, (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, JAVIER ANTONIO VALDERRAMA MARQUEZ, (Fdo) Firma Legible, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos la última citación de los demandados a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se librarían una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
Los demandados se dieron por citados, asistidos por la Abogada Milagros Coromoto Betancourt Duran, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.º 254.396, renunciaron al lapso de comparecencia y dieron por reconocido todo el contenido y como suya las firmas que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela a los folios Cuatro (04), Cinco (05) y Seis (06), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa los ciudadanos Doris del Carmen Valderrama Márquez, María Coromoto Valderrama Márquez, Maria del Carmen Márquez de Valderrama y Javier Antonio Valderrama Márquez, identificados en autos reconocieron el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano José Martin Valderrama Márquez, identificado en autos, y que cursa a los folio Cuatro (04), Cinco (05) y Seis (06) del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216º y 167º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 3:25 pm. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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