REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 04 de Mayo de 2026
Años: 216° y 167°
Exp N.º 3509-2026
PARTES: Carlos Emilio Piñero Labro y Yamerly Leal Zabaleta, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cedulas de Identidad Nros V- 20.766.232 y V- 15.173.551 respectivamente.
Motivo: Obligación de Manutención
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: Carlos Emilio Piñero Labro y Yamerly Leal Zabaleta, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cedulas de Identidad Nros V- 20.766.232 y V- 15.173.551 respectivamente, domiciliados la población de Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, en representación de su hijo: donde el referido ciudadano Ofreció pasarle la cantidad de Cuarenta Dólares Americanos de los Estados Unidos de Norteamérica ($ 40,00), de manera mensual; dichas cantidades serán transferido a la cuenta personal de la madre de su hijo, o en físico si lo tiene, el 50%de los gastos en el mes de Septiembre para útiles y uniformes escolares, el 50% de los gastos en el mes de Diciembre para gastos decembrino, de igual forma el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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