REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Cinco (05) de Mayo del 2026.
EXPEDIENTE 3513-2026
PARTE DEMANDANTE Daniellys Valentina González Villaverde, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad N.° V-30.429.985.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Jonel Antonio López, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N.º V- 14.228005, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el N.º 324.324.
PARTE DEMANDADA Silvio Alberto González Agudelo, colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N.° E- 81.084.472.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Gregoria Natividad Duran González, venezolana, titular de la cédula de identidad N.° V- 10.728.962, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.º 321.358.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Años: 216° y 167º



Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Daniellys Valentina González Villaverde, asistida por el Abogado Jonel Antonio López, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 y 1366 del Código Civil; en concordancia con los artículos 340 y 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Silvio Alberto González Agudelo; reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, SILVIO ALBERTO GONZÁLEZ AGUDELO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° E- 81.084.472 respectivamente, de este domicilio y perfectamente hábiles, a través del presente documento manifiesto que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable; a la ciudadana: DANIELLYS VALENTINA GONZÁLEZ VILLAVERDE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-30.429.985, y del mismo domicilio, un lote de terreno que ocupa la superficie de (210 m2) distribuido en siete (07m) de frente con (30m) de fondo, que forma parte de mayor extensión, sus bienhechurías la cual fue construida con recursos de sus propios peculios y consistentes de la siguiente manera: casa de bloque, entre Platabanda y techo de zinc de 89,46 m?, ubicado en el Caserío Mesa de Las Piñas, Municipio Sucre del estado Portuguesa, con los servicios de aguas servidas y luz eléctrica, el mismo forma parte de un lote de terreno con mayor extensión, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos de: Libia Pérez, SUR: Silvio Alberto González Agudelo, ESTE: Carretera Nacional, OESTE: Terreno que fue de: Pedro Antonio Pérez hoy de María de Pérez; separado por un callejón, lo que aquí vendo me pertenece según documento Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre de estado Portuguesa, en fecha 14 de Febrero del 2011, bajo el N° 76, Folios 01/04, Protocolo Primero, Tomo II, Primer Trimestre del año citado. El precio de la venta es por la cantidad de UN MIL DOLARES AMERICANOS (1.000,0° USD), Con el otorgamiento de este instrumento trasmito al comprador la plena propiedad, posesión, dominio de lo vendido con todos sus usos costumbres y servidumbres, sin reservas de ninguna clase, libre de gravamen y con la obligación de sanear en caso de evicción, yo SILVIO ALBERTO GONZÁLEZ AGUDELO, antes identificado trasmito a la compradora la venta que se realiza, libre de todo gravamen y con la obligación de sanear en caso de evicción. Y, yo, DANIELLYS VALENTINA GONZÁLEZ VILLAVERDE, también antes identificada acepto la venta que por el presente documento se me hace en los términos expuestos. Biscucuy a la fecha de la presentación. SILVIO A. GONZÁLEZ A. N°- E81.084.472, (Fdo) Firma Legible, huellas dactilares, DANIELLYS V. GONZÁLEZ V. N° V- 30.429.985, (Fdo) Firma Legible, huellas dactilares
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos la citación de la demandada a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por la Abogada Gregoria Natividad Duran González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.º 321.358, renuncia al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03), del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa el ciudadano Silvio Alberto González Agudelo, , identificado en autos reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Daniellys Valentina González Villaverde, identificada en autos, y que cursa al folio Tres (03) del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, a los Cinco (05) días del mes de Mayo del Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216º y 167º.
La Juez Provisorio.

Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria

Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 3:10 pm. Conste.

Abrahanny Sánchez Rivero.-