REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 06 de Mayo del 2026.
Años: 216° y 167°
EXPEDIENTE 6031-2026.
SOLICITANTE Eladio Jesús Azuaje Riera.
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
Se inició el presente procedimiento el día Cinco (05) de Mayo del Dos Mil Veintiséis (2026), cuando el ciudadano Eladio Jesús Azuaje Riera, quien actúa debidamente asistido por la Abogada Maria Milagros Quintero, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 14.068.242, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 301.322, y Adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública con Competencia en la Materia Civil, con ocasión a la Jornada del Tribunal Supremo de Justicia (Tribunales Móviles) donde solicita la Rectificación de su acta de Nacimiento; tanto en Libro Original como en el Duplicado expedidas por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa y Registro Principal del estado Portuguesa, en virtud de que se incurrió en omisión y error que consiste en lo siguiente: Libro Original: Omisión del primer nombre y error de transcripción en el apellido de su padre se asentó como “ELADIO ASUAJE”, siendo lo correcto “JOSE ELADIO AZUAJE”, Libro Duplicado: Omisión en el primer nombre de su padre se asentó como “ELADIO AZUAJE”, siendo lo correcto “JOSE ELADIO AZUAJE”, en consecuencia los nombres y apellido del padre del presentado son: “JOSE ELADIO AZUAJE”.
Admitida dicha solicitud y por ocasión a la Jornada de Tribunal Móvil siguiendo lineamiento del Tribunal Supremo de Justicia con todos los pronunciamientos legales, es por lo que se suprime lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se suprimió notificó al Fiscal IV del Ministerio Publico en materia de familia.
El Tribunal estando en la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace bajo las siguientes consideraciones.
En atención a los planteamientos que hace el solicitante Eladio Jesús Azuaje Riera, la presente acción tiene por objeto la Rectificación de su Acta de Nacimiento en el Libro Original signada bajo el Nº 913 llevada por ante los libros de Registro de Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa del año 1967, donde se cometió Omisión del primer nombre y error de transcripción en el apellido de su padre se asentó como “ELADIO ASUAJE”, siendo lo correcto “JOSE ELADIO AZUAJE”, y en el Libro Duplicado de acta de nacimiento signada bajo el N° 913 llevada por ante los libros de Registro Principal del estado Portuguesa donde se cometió omisión en el primer nombre de su padre se asentó como “ELADIO AZUAJE”, siendo lo correcto “JOSE ELADIO AZUAJE”, en consecuencia los nombres y apellido del padre del presentado son: “JOSE ELADIO AZUAJE”.
De acuerdo a lo que establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
“Quien pretende la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”,
Ahora, bien, con el objeto de verificar lo alegado y afirmado por el solicitante, este tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas y evacuadas a los fines de demostrar si es procedente o no la presente acción.
Acompaña el solicitante, a los fines de evidenciar el error denunciado los siguientes documentos 1) Copia certificada del Acta de Nacimiento del solicitante, signada bajo el N° 913 emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, donde consta que su padre fue identificado como “ELADIO ASUAJE”, del año 1.967. 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento del solicitante, signada bajo el N° 913, emanada del Registro Principal del estado Portuguesa, donde consta que su padre fue identificado como “ELADIO AZUAJE”, del año 1.967, 3) Acta de defunción del padre del solicitante, donde se evidencia que su nombre es “ JOSE ELADIO AZUAJE”, 4) Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la madre, del padre y del solicitante, las cuales el Tribunal aprecia, dichas pruebas que aun cuando se trata de copias certificadas y simples, se tienen como fidedignas, tomado en cuenta que no fueron objeto de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara
Ahora bien, examinados detenidamente por esta sentenciadora los instrumentos acompañados, de los mismos se desprende que efectivamente las actas de nacimiento del solicitante, adolece en el Libro Original: Omisión del primer nombre y error de transcripción en el apellido de su padre se asentó como “ELADIO ASUAJE”, siendo lo correcto “JOSE ELADIO AZUAJE”, Libro Duplicado: Omisión en el primer nombre de su padre se asentó como “ELADIO AZUAJE”, debiendo aparecer escrito en las actas de nacimiento del solicitante como “JOSE ELADIO AZUAJE”, tal como lo indica en la solicitud, razón por la cual habiendo esta Juzgadora evidenciado la existencia del error denunciado, lo solicitado resulta procedente y conforme a derecho. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de las Actas de Nacimiento del ciudadano Eladio Jesús Azuaje Riera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.406.923, asistido por la Abogada Maria Milagros Quintero, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública con Competencia en la Materia Civil, con ocasión a la Jornada del Tribunal Supremo de Justicia (Tribunales Móviles), donde se incurrió en omisión y error material del nombre y el apellido de su padre en el acta de nacimiento original signada bajo el N° 931 emanada del Registro Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa Libro Original: Omisión del primer nombre y error de Transcripción en el apellido de su padre se asentó como “ELADIO ASUAJE”, siendo lo correcto “JOSE ELADIO AZUAJE”, Libro Duplicado: Omisión en el primer nombre de su padre se asentó como “ELADIO AZUAJE”, siendo lo correcto “JOSE ELADIO AZUAJE”, en consecuencia los nombres y el apellido del padre del presentado son: “JOSE ELADIO AZUAJE”., y así debe aparecer escrito.
De conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Biscucuy, Seis (06) días del Mes de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las 10:00am. Conste.
Dayana Astudillo.
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