REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 06 de Mayo del 2025.
Años: 216° y 167°
EXPEDIENTE 6032-2026.
SOLICITANTE MARIA FELIPA RIERA DE AZUAJE.
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento el día Cinco (05) de Mayo del Dos Mil Veintiséis (2026), cuando la ciudadana MARIA FELIPA RIERA DE AZUAJE, quien actúa debidamente asistida por la Abogada Maria Milagros Quintero, venezolana, titular de la cedula de identidad N.° V- 14.068.242, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.° 301.322, y adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública con Competencia en la Materia Civil, con ocasión a la Jornada del Tribunal Supremo de Justicia (Tribunales Móviles), donde solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio; tanto en Libro Original como en el Duplicado expedidas por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Concepción, Municipio Sucre del estado Portuguesa y Registro Principal del estado Portuguesa, en virtud de que se incurrió en el error material por omisión que consiste en lo siguiente: Libro Original y Duplicado: Omisión del primer nombre del cónyuge se asentó “ELADIO AZUAJE”, siendo lo correcto “JOSE ELADIO AZUAJE”.
Admitida dicha solicitud y por ocasión a la Jornada de Tribunal Móvil siguiendo lineamiento del Tribunal Supremo de Justicia con todos los pronunciamientos legales, es por lo que se suprime lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; así como también la notificó al Fiscal IV del Ministerio Publico en materia de Familia, y se ordena fijar sentencia para el primer (1er) día de despacho siguiente.

El Tribunal estando en la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace bajo las siguientes consideraciones.
En atención a los planteamientos que hace la solicitante MARIA FELIPA RIERA DE AZUAJE, la presente acción tiene por objeto la Rectificación de su Acta de Matrimonio en el Libro Original y Duplicado signada bajo el N.º 07, llevada por ante los libros de la Unidad de Registro de Civil de la Parroquia La Concepción, jurisdicción del Municipio Sucre estado Portuguesa del año 1966, donde se incurrió en el error material por omisión del primer nombre del cónyuge se asentó “ELADIO AZUAJE”, siendo lo correcto “JOSE ELADIO AZUAJE”.
De acuerdo a lo que establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
“Quien pretende la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”,

Ahora, bien, con el objeto de verificar lo alegado y afirmado por la solicitante, este tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas y evacuadas a los fines de demostrar si es procedente o no la presente acción.
Acompaña el solicitante, a los fines de evidenciar el error denunciado los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante, signada bajo el N.° 07, emanada del Registro Principal del estado Portuguesa, donde consta que su cónyuge fue identificada como “Eladio Azuaje”, del año 1966. 2) Copia Fotostática Simple del Acta de Defunción del De-Cujus José Eladio Azuaje, donde se evidencia que el nombre correcto es “José Eladio Azuaje” del año 2025, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa ; 4) Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la solicitante y del cónyuge, las cuales el Tribunal aprecia, dichas pruebas que aun cuando se trata de copias certificadas y simples, se tienen como fidedignas, tomado en cuenta que no fueron objeto de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara
Ahora bien, examinados detenidamente por esta sentenciadora los instrumentos acompañados, de los mismos se desprende que efectivamente el Acta de Matrimonio de la solicitante MARIA FELIPA RIERA DE AZUAJE, adolece de error material, en la omisión del primer nombre del cónyuge “ELADIO AZUAJE”, debiendo aparecer escrito en las Actas de Matrimonio de la solicitante como “JOSE ELADIO AZUAJE” tal como lo indica en la solicitud, razón por la cual habiendo esta Juzgadora evidenciado la existencia del error denunciado, lo solicitado resulta procedente y conforme a derecho. Así se declara.

DISPOSITIVA:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de las Actas de Matrimonio de la ciudadana MARIA FELIPA RIERA DE AZUAJE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N.º V- 4.304.970, asistido por la Abogada Maria Milagros Quinteros, inscrita en el IPSA bajo el N.° 301.322, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública con Competencia en la Materia Civil, con ocasión a la Jornada del Tribunal Supremo de Justicia (Tribunales Móviles), donde se incurrió en el error material de la omisión del primer nombre del cónyuge de la solicitante, en los Libros Original y Duplicado, signada bajo el N.° 07, de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Sucre estado Portuguesa como “ELADIO AZUAJE”, siendo lo correcto “JOSE ELADIO AZUAJE”, y así debe aparecer escrito.
De conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Biscucuy, Seis (06) días del Mes de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las 2:05pm. Conste.



Abrahanny Sánchez Rivero.-