REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Siete (07) de Mayo del 2026.
EXPEDIENTE 3514-2026
PARTE DEMANDANTE Carlos Javier Jiménez Bastidas, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la Cedula de Identidad N.° V-15.940.870.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. José Miguel Garcia Rojas, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N.º V- 9.152.859, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el N.º 268.562.
PARTE DEMANDADA Luis Alberto Jimenez Bastidas, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 15.940.869.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Venancio Elias Altuve Villasmil, venezolano, titular de la cédula de identidad N.° V- 12.012.866, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.º 198.916.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Años: 216° y 167º
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Carlos Javier Jiménez Bastidas, asistido por el Abogado José Miguel Garcia Rojas, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil; en concordancia con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Luis Alberto Jimenez Bastidas; reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, LUIS ALBERTO JIMENEZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, soltero, perfectamente hábil, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-15.940.869, teléfono 0412-0582261, domiciliado en el Caserío Santo Domingo, Sector Campo Ameno, Parroquia Villa Rosa, Municipio Sucre, Estado Portuguesa. Por medio del presente documento DECLARO: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano CARLOS JAVIER JIMENEZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, soltero, perfectamente hábil, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-15.940.870, teléfono 0412-1559739, domiciliado en el Caserío Santo Domingo, Sector Campo Ameno, Parroquia Villa Rosa, Municipio Sucre, Estado Portuguesa. Unas bienhechurías constituidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual posee aproximadamente DIEZ MIL METROS CUADRADOS, equivalentes a una hectárea (1 ha), consistentes en una plantación de café y matas de cambur en producción en condiciones regulares; ubicadas en el Caserío Santo Domingo, Sector Campo Ameno, Parroquia Villa Rosa, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera principal. SUR: Sucesión Jiménez Bastidas. ESTE: Ocupación de Carmelo Delgado. OESTE: Ocupación de Betzi Graterol. Las bienhechurías que aquí doy en venta me pertenecen, por haberlas constituido con mi propio esfuerzo y dinero de mi propio peculio, las cuales vengo poseyendo publica pacifica e ininterrumpidamente, por más de 16 años. El precio acordado entre las partes para la presente venta es la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD 6.500,00), los cuales paga el comprador al vendedor en dólares en efectivo, a su entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este instrumento trasmito al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo vendido con todos sus usos costumbres y servidumbres, sin reservas de ninguna clase, libre de gravamen y con la obligación de sanear en caso evicción. Y yo, CARLOS JAVIER JIMENEZ BASTIDAS, anteriormente descrito DECLARO, acepto la venta que por el presente documento se me hace en los términos expuestos. En Biscucuy a los 21 días del mes de Abril de 2026. LUIS ALBERTO JIMENEZ BASTIDAS, C.I. N° V- 15.940.869, (Fdo) Firma Legible, huellas dactilares, CARLOS JAVIER JIMENEZ BASTIDAS, C.I. N° V- 15.940.870, (Fdo) Firma Legible, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos la citación de la demandada a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por el Abogado Venancio Elias Altuve Villasmil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.º 198.916, renuncia al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Dos (02), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa el ciudadano Luis Alberto Jimenez Bastidas, identificado en autos reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Carlos Javier Jimenez Bastidas, identificado en autos, y que cursa al folio Dos (02) del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, a los Siete (07) días del mes de Mayo del Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216º y 167º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 12:20 pm. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
|