REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Ocho (08) de Mayo de 2026
Años; 216º y 167º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por el ciudadano Andrés Avelino Campero, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N.° V- 9.255.545; de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada Emilmar del Valle Perdomo Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.º V- 14.899.830, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el N.º 324.732, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que él se contrae; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Johan Josue Díaz Fernández y José Martin Montilla Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 18.472.831 y V- 17.510.188 respectivamente, consta que el solicitante desde hace aproximadamente Diez (10) años, ha venido poseyendo en forma pacífica e interrumpida un lote de terreno Propiedad de la Sucesión Gabaldón, ubicado en el Sector Colina de la Ceiba, Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual tiene un área de terreno y construcción de Seiscientos Dos Metros Cuadrados (602,00 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Principal; Sur: Un Zanjón; Este: Ocupación de Katty Theis y Oeste: Ocupación de Damelis Teran, ha construido unas bienhechurías consistentes en unas bases en construcción, con las siguientes características: Bases de pavimento para un solo salón, bases de los linderos con cerchas para el levantamiento de paredes de bloque, con sus respectivas instalaciones sanitarias, con un área de construcción de Sesenta y dos metros cuadrados (72 m2) , las cuales ha construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal en la cual ha invertido para su construcción en forma continua desde el año 2016 la cantidad de Un Millón Doscientos Noventa y Dos Mil Doscientos Sesenta Bolívares (Bs 1.292.260,00).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Andres Avelino Campero, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de No Poseer Catastro N.° 029-2026, de fecha 22 de Abril del 2026, expedida por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Constancia de Certificación de Medidas y Linderos AMSS-CCML-028-2026, de fecha 09 de Marzo de 2026, expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Copia fotostática de la Cedula de Identidad del solicitante para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.-
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N.º 6022/2026.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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