LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Doce (12) de Mayo del Dos Mil Veintiséis (2026)
216° y 167°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: JORGE ANTONIO RODRIGUEZ CARIPA, venezolano, civilmente hábil, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.548.359, domiciliado en el Sector Rómulo Gallegos Calle 2 entre Avenidas 3 y 4, Casa # 329, Villa Bruzual Municipio Turen Estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, ROBERT JOSE ESCOBAR, venezolano, cedula de identidad número V-7.435.941, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 285.068, con domicilio procesal, en la calle 14 entre avenidas 1 y 2 casa Nro. 1-55, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen, del Estado Portuguesa, número de teléfono: 0412-5541052, correo: escorob97@gmail.com, procediendo en este acto, en su nombre y en representación de sus hijos, ciudadanos: JORGE LUIS RODRIGUEZ DOBOBUTO, soltero, venezolano, titular de la cedula de identidad número V-19.636.130, RALWUI JESUS RODRIGUEZ DOBOBUTO, soltero, venezolano, titular de la cedula de identidad número V-23.579.119, YORMAN ANTONIO RODRIGUEZ DOBOBUTO, soltero, venezolano, titular de la cedula de identidad número V-23.579.957 y YORVIS JOSUE RODRIGUEZ DOBOBUTO, soltero, venezolano, titular de la cedula de identidad número V-32.765.424; respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MAGALYS TERESA DOBOBUTO, quien era venezolana, mayor de edad, casada de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.144.116, quien falleció de Ab-Instestato el día: veintiuno (21) de Noviembre de 2.025; según consta en acta de defunción N° 103, emitida por el Registro Civil del Municipio Turen, Parroquia Villa Bruzual del Estado Portuguesa. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna. Asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de este Estado, como parte de buena fe, esto de conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: OLEIDA DE ROSA PEREZ, venezolana, de 54 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 13.071.181, de profesión u oficio OFICIOS DEL HOGAR, domiciliada en Barrio Rómulo Gallegos Calle 02 con Avenida 04 del Municipio Turen Estado Portuguesa y COROMOTO DEL CARMEN CARUCI, venezolana, de 63 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 6.680.198, de profesión u oficio OFICIOS DEL HOGAR, domiciliado en Barrio Rómulo Gallegos Sector A con Avenida 04 del Municipio Turen Estado Portuguesa, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JORGE ANTONIO RODRIGUEZ CARIPA, RALWUI JESUS RODRIGUEZ DOBOBUTO, YORMAN ANTONIO RODRIGUEZ DOBOBUTO y YORVIS JOSUE RODRIGUEZ DOBOBUTO, plenamente identificados en autos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MAGALYS TERESA DOBOBUTO, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase original de las presentes actuaciones incluidas la carátula y la contratapa a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario, dejando en su lugar una copia fotostática de las mismas para certificar, destinada para el archivo de este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. -
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Píritu, a los Doce (12) días del mes de mayo del dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.
En el mismo día de hoy 12-05-2026, siendo las 9:42 a.m., se publicó el presente Decreto. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de treinta y tres (33) folios útiles.
Conste,
Scría.
SOLICITUD N° 1.879/2.026
LLJ/FSS/jgv. -
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