REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Veinticinco (25) de Mayo de dos mil veintiséis (2026).
216º y 167º
DECRETO
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: NAILETH TERESA LOZADA SANCHEZ, venezolana, hábil en derecho, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.264.676, domiciliada en Barrio Taparones Final de la Carrera 06 de la Ciudad de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, correo electrónico: lozadanaileth3@gmail.com, teléfono + 58 412 – 2546424, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ELITA VICTORIA LOPEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.930.073, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.204; donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de propiedad que alega tener sobre las bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por las ciudadanas: IVANIA MARIELBYS CARVAJAL GUEVARA, venezolana, de 36 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° V-20.640.252, de profesión u oficio T.S.U EN ADMINISTRACIÓN, domiciliada en Barrio José Antonio Páez Calle 06 de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa y LENY GABRIELA SERRANO VARGAS, venezolana, de 49 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 12.709.105, de profesión u oficio: OFICIOS DEL HOGAR, domiciliada en Pueblo Nuevo Centro, de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa; consta que la ciudadana: NAILETH TERESA LOZADA SANCHEZ, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un (1) inmueble, el cual está construido en una parcela de terreno propio, según consta en documento debidamente protocolizado ante Oficina de Registro Público del Municipio Esteller del Estado Portuguesa de fecha (22/10/2025), bajo el Nº 2025.100, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 403.16.2.1.132, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2025, en un área de terreno de: TRESCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (321,47 M2) y un Área de Construcción de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (136,37 M2), dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE; SOLAR Y CASA DE LIGIA LINAREZ EN VEINTISÉIS CON CATORCE METROS LINEALES (26,14ML). SUR; RESERVA DEL CAÑO TAPARONES EN VEINTISEIS CON CATORCE METROS LINEALES (26,14 ML). ESTE; SOLAR Y CASA DE ALEX MUÑOZ EN DOCE METROS LINEALES (12,00ML). OESTE; CARRERA 06 BARRIO TAPARONES EN DOCE CON SESENTA METROS LINEALES (12,60ML). Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio, consistente en un inmueble construido de la siguiente manera: construida de bloque de concreto, acabado con friso rustico, pinturas en paredes de caucho, techo de zinc, con servicios básicos como: electricidad, cloacas, aceras y brocales, línea telefónica CANTV, línea TV por cable, acueducto, la misma está dividida de los siguientes ambientes: tres (3) dormitorios, una (1) sala de estar, cocina, comedor, un (1) baño, puertas, ventanas, y corredor, entre otros; habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs 597.600,00), que se traduce en: TRECE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SESENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (13.897,67 U.T). Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante: NAILETH TERESA LOZADA SANCHEZ, venezolana, hábil en derecho, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.264.676, domiciliada en Barrio Taparones Final de la Carrera 06 de la Ciudad de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, correo electrónico: lozadanaileth3@gmail.com, teléfono + 58 412 – 2546424, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ELITA VICTORIA LOPEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.930.073, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.204; sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en Barrio Taparones Final de la Carrera 06 de la Ciudad de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
LA JUEZA,
ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.
SOLICITUD Nro. 1.894/2.026
LLJ/FSS/jgv. -
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