REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Veintisiete (27) de Mayo de dos mil veintiséis (2026).
216º y 167º
DECRETO
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: BEATRIZ DEL CARMEN GIL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.485.149, domiciliada en Calle 12 del Barrio el Combate Casa S/N de la Ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turen Estado Portuguesa, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio HENRRY MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.704; donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de propiedad que alega tener sobre las bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: WILLIAMS RAMON ARRIECHE PICHARDO, venezolano, de 59 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V-10.638.882, de profesión u oficio OBRERO, domiciliado en Barrio La Junín Calle 12 de Municipio Turen del Estado Portuguesa y ADELIS RAFAEL GAUNA, venezolano, de 50 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V-15.215.778, de profesión u oficio RECEPCIONISTA, domiciliado en Calle 12 Avenida 1 Barrio La Junín Sector el Combate del Municipio Turen del Estado Portuguesa; consta que la ciudadana: BEATRIZ DEL CARMEN GIL RODRIGUEZ, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un (1) inmueble tipo habitación familiar, ubicado en la Calle 12 de la Comunidad el Combate Casa S/N de la Ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turen del Estado Portuguesa, el cual está construido en una parcela de terreno municipal, en un área de terreno de: TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON TREINTA METROS CUADRADOS (395,30 M2) y un Área de Construcción de SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (79,95 M2), dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE; TERRENO OCUPADO POR RAFAEL RODRIGUEZ EN SIETE METROS LINEALES (7,00ML). SUR; CALLE NRO 12 COMUNIDAD “EL COMBATE” (QUE ES SU FRENTE) EN OCHO CON NOVENTA METROS LINEALES (8,90 ML). ESTE; BIENHECHURIAS QUE SON O FUERON DE ANA RODRIGUEZ EN CINCUENTA Y TRES CON TREINTA METROS LINEALES (53,30ML). OESTE; BIENHECHURIAS QUE SON O FUERON DE RAFAEL RODRIGUEZ EN CINCUENTA Y TRES CON CUARENTA METROS LINEALES (53,40ML). Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio, consistente en un inmueble construido de la siguiente manera: paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de zinc, compuesto de una sala de estar, una sala cocina, una sala comedor, tres habitaciones, un lavadero con sus accesorios y batea, un baño con sus accesorios y su ducha, con dos (02) puertas de acceso y salida de hierro, una (01) ventana basculante, servicios eléctricos superficial, servicios de aguas blancas y aguas servidas empotradas con taquillas, no está cercada; habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de TRES MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs 3.100.000,00). Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante: BEATRIZ DEL CARMEN GIL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.485.149, domiciliada en Calle 12 del Barrio el Combate Casa S/N de la Ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turen Estado Portuguesa, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio HENRRY MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.704; sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en la Calle 12 de la Comunidad el Combate Casa S/N de la Ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turen del Estado Portuguesa, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
LA JUEZA,
ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.
SOLICITUD Nro. 1.892/2.026
LLJ/FSS/jgv. -
|