REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Once (11) de Mayo del Dos mil Veintiséis (2026)
Años 216° y 167°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Expediente 8102-2026
DEMANDANTE: CARMEN ELENA DE OLIVEIRA COLMENAREZ.
DEMANDADA: CARMEN DOLORES PINTO DIAZ
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
CAPITULO II
NARRACIÓN DE LOS HECHOS.
Se inicia el procedimiento en fecha 04 de Marzo de 2026, ante el Tribunal distribuidor y enviada a este Juzgado en fecha 06 de mayo 2026, por motivo RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana CARMEN ELENA DE OLIVEIRA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.2929506, domiciliada en el Sector la Gomera, Avenida 57, frente a la Escuela Curpa, nro. 06, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: JOSE BAUDILIO CASTILLO, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.876, teléfono: 0424-568-14-51, Correo electrónico josebaudilio904@gmail.com.
En fecha 11 de marzo de 2026 El Tribunal dictó auto dándole la entrada y admisión. (Folio 14).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Quien decide observa, que, en la presente demanda, la última actuación procesal fue en fecha 11 de marzo de 2026, cuando este tribunal le dio admisión a la presente causa, y hasta la presente fecha ha transcurrido Treinta y Seis (36) días, sin que la parte interesada le diera impulso procesal lo que hace evidente para quien juzga, que conforme al lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 1, hace nacer la figura de la Perención; que regula los casos especiales, que son las denominadas perenciones breves, que señala:
…. También se extingue la instancia:
Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado
Por lo tanto, por cuanto, el proceso no se encuentra suspendido o paralizado en espera de alguna decisión del Tribunal, se produce a la extinción del proceso por la inactividad de la parte demandante, por haber dejado transcurrir más de Treinta (30) días, sin haber realizado actividad procesal alguna en la presente causa.
En consecuencia, Este Juzgado, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. En Acarigua, a los Once (11) días del mes de mayo de 2026.
La Jueza Provisorio
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Titular,
Abg. CAROLINA LINAREZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:30 am
Conste.
Secretaria
Expediente 8102-2026
TCGO/ Tamayra
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