REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
216° y 167°
Acarigua, Veinticinco (25) de Mayo del Dos Mil Veintiséis (2026)
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 8113-2026
DEMANDANTE: CRISTIAN JAVIER TELLES CONTRERAS
DEMANDADA: ANGELA ADRIANNY CARRILLO MORILLO
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS.
Se recibió Demanda de Divorcio por Desafecto, en el Tribunal Distribuidor en fecha 27 de marzo de 2026, y fue enviado a este Tribunal en fecha 07 de Abril de 2026, presentada por el ciudadano CRISTIAN JAVIER TELLES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.298.412, domiciliado en la Urbanización Lomas de Santa Sofía, Conjunto 19, Casa Nro. 47, Municipio Araure Estado Portuguesa, debidamente asistido en este acto por el Abogado EDGAR VICENTE RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 155.490, con domicilio procesal en la Urbanización Terraza de San José, Terraza 9, calle 9, casa Nro. 15,Municipio Araure del Estado Portuguesa.
El demandante alego que contrajo Matrimonio Civil, con la ciudadana ANGELA ADRIANNY CARRILLO MORILLO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.094.384, domiciliada en la Urbanización Nueva Venezuela, Avenida Principal, justo en la bodega el varón, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, Nro. Telefónico 0412-521-62-86, por el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, en fecha 16 de enero de 2026, como consta en copia certificada de acta de matrimonio Nro. 001, año 2026, folio 001, Tomo 1.
Fijaron como último domicilio conyugal en la Urbanización Lomas de Santa Sofía, conjunto 19, casa nro. 47, Araure Municipio Araure Estado Portuguesa. De esta unión no procrearon hijos.
Nuestra relación desde el principio como en toda pareja fue armoniosa, y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo, y la comprensión, cumpliendo cabalmente, cada uno con nuestras obligaciones conyugales. Pero es el caso ciudadano juez, que en nuestra relación surgieron desavenencias, que nos llevaron a distanciarnos, como pareja, al punto que la ciudadana ANGELA ADRIANNY CARRILLO MORILLO, antes identificada dejo el hogar constituido por nosotros, llevándose todos los enseres, que habíamos comprado, por lo que actualmente y por las razones expuestas no hacemos vida en común, y sin ánimo de reconciliación, por lo que acudo a su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos, el divorcio por desafecto, y por la incompatibilidad de caracteres.
Mi persona CRISTIAN JAVIER TELLES CONTRERAS, ya identificado fije mi residencia en la Urbanización Lomas de Santa Sofía, Conjunto 19, Casa Nro. 47, Araure Municipio Araure, Estado Portuguesa, mientras la ciudadana ANGELA ADRIANNY CARRILLO MORILLO, ya identificada, fijo su residencia en la urbanización Nueva Venezuela, avenida principal justo en la bodega el varón, Acarigua Municipio Paez Estado Portuguesa.
Durante nuestro matrimonio no adquirimos bienes inmuebles, ni bienes muebles ni fortuna por tanto no hay nada que liquidar.
En fecha 10 de Abril de 2026, se dictó auto de Admisión. (Folio 08).
En fecha 15 de Abril de 2026, comparece el ciudadano CRISTIAN JAVIER TELLES CONTRERAS, asistido por el abogado EDGAR VICENTE RODRIGUEZ, consignando los emolumentos para sufragar la compulsa. (Folio 09).
En fecha 15 de abril de 2026, comparece el ciudadano CRISTIAN JAVIER TELLES CONTRERAS, asistido por el abogado EDGAR VICENTE RODRIGUEZ, otorgando Poder Apud Acta. (Folio 10).
En fecha 20 de abril de 2026, este Tribunal ordena librar la boleta de notificación al Ministerio Publico y boleta de citación a la parte demandada. (Folio 11 al 13).
En fecha 24 de abril de 2026, el alguacil de este tribunal consigna diligencia exponiendo que fue recibida sellada y firmada por la asistente del Ministerio Publico. (Folio 14 y 15).
En fecha 12 de mayo de 2026, el alguacil de este tribunal, consigna diligencia exponiendo que la ciudadana ANGELA ADRIANNY CARRILLO MORILLO, le hace espera en trabajo, y le recibe y firma la boleta de citación. (Folio 16 y 17).
En fecha 13 de mayo de 2026, comparece la ciudadana ANGELA ADRIANNY CARRILLO MORILLO, parte demandada, asistida por la abogada LUZ DURAN, inscrita en el Inpreabogado Nro. 245.044, consignando escrito de aceptación del divorcio con los acuerdos descritos en el mismo. (Folio 18).
En fecha 18 de mayo de 2026, este tribunal pasa a dictar sentencia. (Folio 19).
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En este sentido, observa quien Juzga, que el ciudadano CRISTIAN JAVIER TELLES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.298.412, domiciliado en la Urbanización Lomas de Santa Sofía, Conjunto 19, casa Nro. 47, Municipio Araure Estado Portuguesa, contrajo Matrimonio Civil, con la ciudadana ANGELA ADRIANNY CARRILLO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.094.384, domiciliada en la Urbanización Nueva Venezuela, avenida principal justo en la bodega el varón, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, Nro. Telefónico 0412-521-62-86, por el Registro Civil del Municipio Páez Parroquia Acarigua del estado Portuguesa, en fecha 16 de enero de 2026, como consta en copia certificada de acta de matrimonio Nro. 001, año 2026, folio 001, Tomo 1. Fijando como último domicilio conyugal Urbanización Lomas de Santa Sofía, conjunto 19, casa nro. 47, Araure Municipio Araure Estado Portuguesa. De esta unión no procrearon hijos, como tampoco bienes de la comunidad conyugal.
Desprendiéndose del criterio antes trascrito, que si el libre consentimiento de los cónyuges, prevaleció, cuando ambos manifestaron su aceptación a la ruptura del vínculo conyugal que los une, dicha expresión conduce sin lugar a dudas al Divorcio y por consiguiente, el cese de la continuación de la vida en común.
De tal manera, que siendo fijados los motivos de hecho en el presente fallo, pasa esta juzgadora a revisar el acervo probatorio promovido por las partes, a fin de declarar o no la procedencia de la pretensión, conforme lo establece el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
PRUEBAS DOCUMENTALES DEL SOLICITANTE
1.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-23.298.412 Y V-28.094.384, (f-04), perteneciente a los ciudadanos TELLES CONTRERAS CRISTIAN JAVIER y CARRILLO MORILLO ANGELA ADRIANNY, que al tratarse de una copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se establece.
2.- Copia Certificada del acta de Matrimonio N° 001, AÑO 2026, FOLIO 001, Tomo 1, expedida en fecha 22 de enero de 2026, por ante el Registro Civil de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa (f-06), que al tratarse de una copia de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad a lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que en fecha 16 de enero 2026, los ciudadanos TELLES CONTRERAS CRISTIAN JAVIER y CARRILLO MORILLO ANGELA ADRIANNY, contrajeron Matrimonio Civil ante la referida Oficina. Así se establece.
CONCLUSIÓN PROBATORIA
Quien juzga observa, de las pruebas obtenidas en el presente caso, que los ciudadanos TELLES CONTRERAS CRISTIAN JAVIER y CARRILLO MORILLO ANGELA ADRIANNY, ciertamente contrajeron Matrimonio Civil en fecha 16 de enero de 2026, ante el Registro Civil Municipio Páez del Estado Portuguesa, tal como se evidencia en el acta de matrimonio 001, AÑO 2026, FOLIO 001, Tomo 1 y queda demostrado, que la presente Demanda de Divorcio fue fundamentada en la Sentencia 1070 de fecha 09 de diciembre 2016, mediante la interpretación del Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, donde impera la incompatibilidad de caracteres y el Desafecto, por la ruptura del hecho marital, conlleva a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio, propuesta por el ciudadano CRISTIAN JAVIER TELLES CONTRERAS, en contra de la ciudadana ANGELA ADRIANNY CARRILLO MORILLO, ambos identificados en autos, en consecuencia, conforme al artículo 185 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Acarigua, a los Veinticinco (25) días del mes de mayo de 2026.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las 09:30 de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Conste,
Secretaria
Expediente 8113-2026
TCGO/Tamayra
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