REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ENSU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Veintiséis (26) de Mayo del Dos Mil Veintiséis (2.026).
Años: 216° y 167°
SOLICITUD NRO. 2090-2026.
Presentada en fecha 16 de Marzo de 2026 por distribución y fue recibida por este Tribunal en fecha 19 de Marzo de 2026, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano: JESUS ALBERTO RAMOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, Nº V-17.599.682, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de su madre MARIA LUISA MEDINA DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.658.796, de este domicilio, y de sus hermanos los ciudadanos LUIS BASILIO RAMOS MEDINA, NORVELYS CAROLINA RAMOS MEDINA, JESUS ALBERTO RAMOS MEDINA, LUIS ALBERTO RAMOS MEDINA, VICENTE JAVIER RAMOS MEDINA, RAMOS MEDINA JOSE ENRIQUE, LUZ MARINA RAMOS MEDINA, JODAXY JAZMIN RAMOS MEDINA, ONEYDA GERONIMA RAMOS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V-14.272.604, V-16.416.382, V-17.599.682, V-17.599.681, , V-19.798.341 V-19.798.340 V-19.798.338 V-23.580.099 V-23.580.095 respectivamente, asistido por la Abogada YAMILETH MAIRELYS CARDENA BURGOS, titular de la cedula de identidad N° V-20.811.738, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 262.543, quienes solicitan se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus BASILIO DE JESUS RAMOS, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.367.019, falleció Ab-Intestato, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 009, Folio 009, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure, del estado Portuguesa, en fecha 02 de Enero de 2026, domiciliado en el Municipio Araure Estado Portuguesa, a consecuencia de INFARTO CARDIACO, HIPERTENSION ARTERIAL, DIABETES TIPO II NO CONTROLADA, según lo certifica el Dr. ORLANDO PEÑALOZA, titular de la cedula de identidad N° V-10.137.423, con MSDS N° 61084.
Así mismo, anexo a la presente solicitud:
1.- Copia Fotostática de Acta de Defunción N° 009, Folio 009, emanada, del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, expedida en fecha 10 de Febrero de 2026, del De Cujus BASILIO DE JESUS RAMOS. (Folio 03).
2.- Copia Fotostática de Acta de Matrimonio N° 161, emanada, del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, expedida en fecha 05 Septiembre 2008, de los ciudadanos: BASILIO DE JESUS RAMOS y MARIA LUISA MEDINA. (Folio 04).
3.- Copias Fotostáticas Certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos LUIS BASILIO, NORVELYS CAROLINA, JESUS ALBERTO, LUIS ALBERTO, VICENTE JAVIER, JOSE ENRIQUE, N° 2442, LUZ MARINA, N° 476, JODAXY JAZMIN y ONEYDA GERONIMA.
4.- Copias de las Cédulas de identidad de los ciudadanos: MARIA LUISA MEDINA DE RAMOS, LUIS BASILIO RAMOS MEDINA NORVELYS CAROLINA RAMOS MEDINA, LUIS ALBERTO RAMOS MEDINA, LUZ MARINA RAMOS MEDINA, JESUS ALBERTO RAMOS MEDINA, VICENTE JAVIER RAMOS MEDINA, JOSE ENRIQUE RAMOS MEDINA, JODAXY JAZMIN RAMOS MEDINA, ONEYDA GERONIMA RAMOS MEDINA, y de los testigos: CARLOS AGUSTIN CASTILLO TOLEDO, JESUS ALBERTO MUNIVER MOLINA SANTIAGO JOSE AROCHA MENDOZA titulares de las cedulas de identidad N° V-13.227.864, N° V-16.965.158 y N° V-22.104.476. (Folios 14, 15, 16, 17, 18, 19).
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se admitió la presente solicitud, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la declaración de los testigos para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
En fecha 24 de Marzo de 2026, se Admite y se libró Cartel. (Folios 21 y 22).
En fecha 08 de Abril de 2026, se dejó constancia que la abogada YAMILETH CARDENAS, retiro el cartel para su debida publicación. (Folio vuelto 22).
En fecha 22 de Abril de 2026, comparece el ciudadano JESUS ALBERTO RAMOS MEDINA, asistido por la abogada YAMILETH CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 262.543, consigno el cartel publicado en el Diario. (F. 23-24).
En fecha 08 de Mayo 2026, este Tribunal, fija la declaración de los testigos (F. 25).
En fecha 14 de Mayo de 2026, día y hora para la declaración de los testigos CARLOS AGUSTIN CASTILLO TOLEDO, JESUS ALBERTO MUNIVER MOLINA SANTIAGO y JOSE AROCHA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.227.864, Nº V-16.965.158 y Nº V-22.104.476. (Folios 26, 27 y 28).
En fecha 19 de Mayo de 2026, este Tribuna pasa a dictar decreto. (Folio 29).
ANÀLISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante JESUS ALBERTO RAMOS MEDINA, antes identificado, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia Fotostática de Acta de Defunción N° 009, Folio 009, emanada, del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano De Cujus BASILIO DE JESUS RAMOS y que falleció Ab-Intestato, en fecha 02 de Enero de 2026, a consecuencia de INFARTO CARDIACO, HIPERTENSION ARTERIAL, DIABETES TIPO II NO CONTROLADA. Así se decide.
2.- Copia Fotostática de Acta de Matrimonio N° 161, emanada, del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, expedida en fecha25 de Septiembre de 2008, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a los ciudadanos: BASILIO DE JESUS RAMOS y MARIA LUISA MEDINA. Así se decide.
3.- Copias Fotostáticas Certificada de las Actas de Nacimiento: N° 1412, N° 1424,
N° 2169, N° 2272, N° 297, N° 261, N° 2442, N° 476, N° 481, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil demuestra a esta juzgadora, que pertenecen a los ciudadanos: LUIS BASILIO, NORVELYZ CAROLINA, JESUS ALBERTO, LUIS ALBERTO, VICENTE JAVIER, JOSE ENRIQUE, LUZ MARINA, JODAXY JAZMIN y ONEYDA GERONIMA. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos: CARLOS AGUSTIN CASTILLO TOLEDO, JESUS ALBERTO MUNIVER MOLINA y SANTIAGO JOSE AROCHA MENDOZA titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.227.864, Nº V-16.965.158 y Nº V-22.104.476, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos. De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestaron lo siguiente:
El primer testigo CARLOS AGUSTIN CASTILLO TOLEDO, antes identificado, asistido por la Abogada YAMILETH MAIRELYS CARDENAS BURGOS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 262.543, se inicia con la juramentación y manifestó no tener ningún impedimento legal para declarar y se inicia con el interrogatorio: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si la conocí al ciudadano BASILIO DE JESUS RAMOS, quien fue titular de la cedula de identidad N° V-5.367.019. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el ciudadano BASILIO DE JESUS RAMOS, quien fue titular de la cedula de identidad N° V-5.367.019. murió en el día 02 de enero de 2026. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si conozco de vista trato y comunicación a los ciudadanos MARIA LUISA MEDINA DE RAMOS, LUIS BASILIO RAMOS MEDINA, NORVELYS CAROLINA RAMOS MEDINA, JESUS ALBERTO RAMOS MEDINA, LUIS ALBERTO RAMOS MEDINA, VICENTE JAVIER RAMOS MEDINA, RAMOS MEDINA JOSE ENRIQUE, LUZ MARINA RAMOS MEDINA, JODAXY JAZMIN RAMOS MEDINA, ONEYDA GERONIMA RAMOS MEDINA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-8.658.796, V-14.272.604, V-16.416.382, V-17.599.682, V-17.599.681, V-19.798.341, V-19.798.340, V-19.798.338, V-23.580.099, V-23.580.095. A LA CUARTA PREGUNTA: Si se y me consta que la ciudadana MARIA LUISA MEDINA DE RAMOS, titular de la cedula de identidad N° V-8.658.796, era esposa del ciudadano BASILIO DE JESUS RAMOS y los ciudadanos LUIS BASILIO RAMOS MEDINA, NORVELYS CAROLINA RAMOS MEDINA, JESUS ALBERTO RAMOS MEDINA, LUIS ALBERTO RAMOS MEDINA, VICENTE JAVIER RAMOS MEDINA, RAMOS MEDINA JOSE ENRIQUE, LUZ MARINA RAMOS MEDINA, JODAXY JAZMIN RAMOS MEDINA, ONEYDA GERONIMA RAMOS MEDINA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-8.658.796, V-14.272.604, V-16.416.382, V-17.599.682, V-17.599.681, V-19.798.341, V-19.798.340, V-19.798.338, V-23.580.099, V-23.580.095, eran sus hijos y los únicos herederos del prenombrado y no hay ningún otro heredero legítimo.
El segundo testigo: JESUS ALBERTO MUNIVER MOLINA, antes identificado, asistido por la Abogada YAMILETH MAIRELYS CARDENAS BURGOS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 262.543, se inicia con la juramentación y manifestó no tener ningún impedimento legal para declarar y se inicia con el siguiente interrogatorio: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si la conocí al ciudadano BASILIO DE JESUS RAMOS, quien fue titular de la cedula de identidad N° V-5.367.019. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el ciudadano BASILIO DE JESUS RAMOS, quien fue titular de la cedula de identidad N° V-5.367.019, murió en el día 02 de enero de 2026. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si conozco de vista trato y comunicación a los ciudadanos MARIA LUISA MEDINA DE RAMOS, LUIS BASILIO RAMOS MEDINA, NORVELYS CAROLINA RAMOS MEDINA, JESUS ALBERTO RAMOS MEDINA, LUIS ALBERTO RAMOS MEDINA, VICENTE JAVIER RAMOS MEDINA, RAMOS MEDINA JOSE ENRIQUE, LUZ MARINA RAMOS MEDINA, JODAXY JAZMIN RAMOS MEDINA, ONEYDA GERONIMA RAMOS MEDINA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-8.658.796, V-14.272.604, V-16.416.382, V-17.599.682, V-17.599.681, V-19.798.341, V-19.798.340, V-19.798.338, V-23.580.099, V-23.580.095. A LA CUARTA PREGUNTA: Si se y me consta que la ciudadana MARIA LUISA MEDINA DE RAMOS, titular de la cedula de identidad N° V-8.658.796, era esposa del ciudadano BASILIO DE JESUS RAMOS y los ciudadanos LUIS BASILIO RAMOS MEDINA, NORVELYS CAROLINA RAMOS MEDINA, JESUS ALBERTO RAMOS MEDINA, LUIS ALBERTO RAMOS MEDINA, VICENTE JAVIER RAMOS MEDINA, RAMOS MEDINA JOSE ENRIQUE, LUZ MARINA RAMOS MEDINA, JODAXY JAZMIN RAMOS MEDINA, ONEYDA GERONIMA RAMOS MEDINA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-8.658.796, V-14.272.604, V-16.416.382, V-17.599.682, V-17.599.681, V-19.798.341, V-19.798.340, V-19.798.338, V-23.580.099, V-23.580.095, eran sus hijos y los únicos herederos del prenombrado y no hay ningún otro heredero legítimo.
El tercer testigo: SANTIAGO JOSE AROCHA MENDOZA, antes identificado, asistido por la Abogada YAMILETH MAIRELYS CARDENAS BURGOS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 262.543, se inicia con la juramentación y manifestó no tener ningún impedimento legal para declarar y se inicia con el siguiente interrogatorio: : A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si la conocí al ciudadano BASILIO DE JESUS RAMOS, quien fue titular de la cedula de identidad N° V-5.367.019. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el ciudadano BASILIO DE JESUS RAMOS, quien fue titular de la cedula de identidad N° V-5.367.019, murió en el día 02 de enero de 2026. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si conozco de vista trato y comunicación a los ciudadanos MARIA LUISA MEDINA DE RAMOS, LUIS BASILIO RAMOS MEDINA, NORVELYS CAROLINA RAMOS MEDINA, JESUS ALBERTO RAMOS MEDINA, LUIS ALBERTO RAMOS MEDINA, VICENTE JAVIER RAMOS MEDINA, RAMOS MEDINA JOSE ENRIQUE, LUZ MARINA RAMOS MEDINA, JODAXY JAZMIN RAMOS MEDINA, ONEYDA GERONIMA RAMOS MEDINA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-8.658.796, V-14.272.604, V-16.416.382, V-17.599.682, V-17.599.681, V-19.798.341, V-19.798.340, V-19.798.338, V-23.580.099, V-23.580.095. A LA CUARTA PREGUNTA: Si se y me consta que la ciudadana MARIA LUISA MEDINA DE RAMOS, titular de la cedula de identidad N° V-8.658.796, era esposa del ciudadano BASILIO DE JESUS RAMOS y los ciudadanos LUIS BASILIO RAMOS MEDINA, NORVELYS CAROLINA RAMOS MEDINA, JESUS ALBERTO RAMOS MEDINA, LUIS ALBERTO RAMOS MEDINA, VICENTE JAVIER RAMOS MEDINA, RAMOS MEDINA JOSE ENRIQUE, LUZ MARINA RAMOS MEDINA, JODAXY JAZMIN RAMOS MEDINA, ONEYDA GERONIMA RAMOS MEDINA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-8.658.796, V-14.272.604, V-16.416.382, V-17.599.682, V-17.599.681, V-19.798.341, V-19.798.340, V-19.798.338, V-23.580.099, V-23.580.095, eran sus hijos y los únicos herederos del prenombrado y no hay ningún otro heredero legítimo.
DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: MARIA LUISA MEDINA DE RAMOS, LUIS BASILIO RAMOS MEDINA, NORVELYS CAROLINA RAMOS MEDINA, JESUS ALBERTO RAMOS MEDINA, LUIS ALBERTO RAMOS MEDINA, VICENTE JAVIER RAMOS MEDINA, RAMOS MEDINA JOSE ENRIQUE, LUZ MARINA RAMOS MEDINA, JODAXY JAZMIN RAMOS MEDINA y ONEYDA GERONIMA RAMOS MEDINA, debidamente identificados en autos, como ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus BASILIO DE JESUS RAMOS, identificado en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del Dos Mil Veintiséis (2.026).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 09:00 AM. Conste.
Scrtra
Solicitud. N° 2090-2.026
TCGO/mg.
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