REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Cinco (05) de Mayo Dos Mil Veintiséis (2026).
Años: 216° y 167°

TITULO SUPLETORIO SOLIC. Nº 2093-2026.

Presentada en el tribunal Distribuidor en fecha 23 de Marzo 2026 y fue recibido en este Tribunal en fecha 24 de Marzo 2026, solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana MARIA EDUARDINA GONZALEZ LISCANO, venezolana, mayor de edad, estado civil casada, titular de la cedula de identidad Nº V-6.933.947, domiciliada en la Avenida 14, entre callejón 1 y calle 1, Sector La Lagunita de Villa Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistida por el Abogado en ejercicio MOISES ANIBAL DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 269.356, teléfono 0424-5661107, correo electrónico moises.diaz.urbina@gmail.com.

La solicitante en su escrito alega se sirva oír en su despacho a los ciudadanos: MOGOLLON PEREZ MAIGUALIDA MARGARITA, NADAL HERNANDEZ MARIELA JOSEFINA y ESCALONA DE PADELLA YETZI ESCALONA y VILLALOBOS LISCANO RAFAEL NICOLAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad números V-16.964.291, V- 9.836.571, V-8.674.076 y V-1.123.902, respectivamente de este domicilio, testigos, que oportunamente se presentaran para que previo juramento y cumplimiento formalidades de la Ley, depongan al tenor el siguiente interrogatorio: A PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo. SEGUNDO: Si por ese conocimiento que de mi dicen tener, saben y les consta que sobre un área de terreno municipal que mide aproximadamente OCHOCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (880,88 Mts2), y con un área de construcción de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO con TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (588,36 M2), ubicado en la avenida 14, entre callejón 1-A, Sector La Lagunita de Villa Araure I, Araure del Estado Portuguesa, Numero catastral CÓDIGO CATASTRAL 18-02-01-U-01-001-077-003-000-000-000, jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa alinderado de la siguiente manera: NORTE: S/C, AV 14 EN 27.10 mts, SUR: S/C avenida 38 en 28,00 MTS, ESTE: S/C callejón 1-A, en 30.66 MTS, y OESTE: S/C JORGE LINARES EN 31.46 MTS, que he realizado con dinero de mi propio peculio, estas bienhechurías. TERCERO: Que los testigos den la razón fundada de sus dichos.

Así mismo, alego, a fin de obtener el TITULO SUPLETORIO a mi favor sobre dicha construcción, ruego a usted, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 936 del Código de Procedimiento Civil, se sirva interrogar previas las formalidades de Ley.

Evacuadas que sean estas diligencias solicito se declare TITULO SUPLETORIO suficiente que me acredite la propiedad de las bienhechurías determinadas, de conformidad con lo establecido en Articulo 937 del Código de procedimiento Civil y se me devuelva original con sus resultados.

Consigno copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante. (Folio 02).
Consigno original fotostática de la Autorización para Evacuar emitida por la Sindicatura del Municipio Araure. (Folio 03).
Consigno Copia simple y original de la Constancia de linderos y el Croquis catastral a nombre de MARIA EDUARDINA GONZALEZ LISCANO (F. 08, 09, 11 y 12).

En fecha 27 de Marzo del 2026, el Tribunal dictó auto de admisión y se instó a la parte solicitante. (Folio 05).

En fecha 06 de Abril 2026, comparece la ciudadana MARIA EDUARDINA GONZALEZ LISCANO asistida por el abogado MOISES DIAZ, consigna poder Apud acta y copia de Constancia de linderos y el Croquis catastral. (Folios 06, 07 08 y 09).

En fecha 07 de Abril del 2026, comparece el abogado MOISES DIAZ, consigna Constancia de linderos y el Croquis catastral en original. (Folios 10 al 12).

En fecha 10 de Abril del 2026, el Tribunal dictó auto fijando la declaración de los testigos para el Octavo (08) de despacho siguiente al de hoy. (Folio 13).

En fecha 22 de Abril del 2026, se oyó la declaración de los testigos MOGOLLON PEREZ MAIGUALIDA MARGARITA, NADAL HERNANDEZ MARIELA JOSEFINA y VILLALOBOS LISCANO RAFAEL NICOLAS. (Folios 14 al 16).

En fecha 10 de Abril del 2026, el Tribunal dictó auto pasando a dictar decreto. (F.17).


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas como han sido las pruebas agregadas a los autos por parte de la solicitante para demostrar sus alegatos, aunado a las declaraciones contestes y sin coacción realizadas por ante este Juzgado por los testigos MOGOLLON PEREZ MAIGUALIDA MARGARITA, asistida por el Abg. DIAZ URBINA MOISES ANIBAL, se inicia con la juramentación y una vez juramentada e impuesta como fue su comparecencia y las disposiciones de Ley, manifestó: La testigo a “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar a continuación se inicia con el siguiente interrogatorio: A LA PRIMERA PREGUNTA: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo. Contesto: Si la conozco de vista, trato y comunicación, a la ciudadana GONZALEZ LISCANO MARIA EDUARDINA, desde hace diez (10) años. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Si por ese conocimiento que de mi dicen tener, saben y les consta que sobre un área de terreno municipal que mide aproximadamente OCHOCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (880,88Mts2), y con un área de construcción de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO Y TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (588,36 M2), ubicado en la avenida 14, entre callejón 1-A, Sector La Lagunita de Villa Araure I, Araure del Estado Portuguesa, Numero catastral Código Catastral 18-02-01-U-01-001-077-003-000-000-000, jurisdicción del municipio Araure del Estado Portuguesa alinderado de la siguiente manera: NORTE: AVENIDA s/c AVENIDA 14 EN 27.10 mts, SUR: vivienda S/C avenida 38 en 28,00MTS, ESTE: S/C callejón 1-A, en 30.66 MTS, y OESTE: S/C JORGE LINARES EN 31.46 MTS, que he realizado con dinero de mi propio peculio, estas bienhechurías. Contesto: Si se y me consta que existe dicha bienhechuría, en la ubicación descrita y le pertenece a GONZALEZ LISCANO MARIA EDUARDINA, porque la ha construido con su dinero. A LA TERCERA PREGUNTA: Que los testigos den la razón fundada de sus dichos. Contesto: Doy razón fundada de todo lo dicho.

Segunda testigo, NADAL HERNANDEZ MARIELA JOSEFINA, asistida por el Abg. DIAZ URBINA MOISES ANIBAL, se inicia con la juramentación y una vez juramentada e impuesta como fue su comparecencia y las disposiciones de Ley, manifestó: La testigo a “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar a continuación se inicia con el siguiente interrogatorio: A LA PRIMERA PREGUNTA: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo. Contesto: Si la conozco de vista, trato y comunicación, a la ciudadana GONZALEZ LISCANO MARIA EDUARDINA, desde hace diez años, ya que somos vecinas. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Si por ese conocimiento que de mi dicen tener, saben y les consta que sobre un área de terreno municipal que mide aproximadamente OCHOCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (880,88Mts2), y con un área de construcción de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO Y TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (588,36 M2), ubicado en la avenida 14, entre callejón 1-A, Sector La Lagunita de Villa Araure I, Araure del Estado Portuguesa, Numero catastral Código Catastral 18-02-01-U-01-001-077-003-000-000-000, jurisdicción del municipio Araure del Estado Portuguesa alinderado de la siguiente manera: NORTE: AVENIDA s/c AVENIDA 14 EN 27.10 mts, SUR: vivienda S/C avenida 38 en 28,00MTS, ESTE: S/C callejón 1-A, en 30.66 MTS, y OESTE: S/C JORGE LINARES EN 31.46 MTS, que he realizado con dinero de mi propio peculio, estas bienhechurías. Contesto: Si se y me consta que existe dicha bienhechuría, en la ubicación descrita y le pertenece a GONZALEZ LISCANO MARIA EDUARDINA, porque la ha construido con su dinero. A LA TERCERA PREGUNTA: Que los testigos den la razón fundada de sus dichos. Contesto: Doy razón fundada de todo lo dicho.

Tercer testigo, VILLALOBOS LISCANO RAFAEL NICOLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-1.123.902, asistido por el Abg. DIAZ URBINA MOISES ANIBAL, titular de la cedula de identidad N° V-24.588.998, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 269.356, se inicia con la juramentación y una vez juramentado e impuesto como fue su comparecencia y las disposiciones de Ley, manifestó: La testigo a “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar a continuación se inicia con el siguiente interrogatorio: A LA PRIMERA PREGUNTA: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo. Contesto: Si la conozco de vista, trato y comunicación, a la ciudadana GONZALEZ LISCANO MARIA EDUARDINA, desde hace más de cuarenta (40) años. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Si por ese conocimiento que de mi dicen tener, saben y les consta que sobre un área de terreno municipal que mide aproximadamente OCHOCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (880,88Mts2), y con un área de construcción de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO Y TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (588,36 M2), ubicado en la avenida 14, entre callejón 1-A, Sector La Lagunita de Villa Araure I, Araure del Estado Portuguesa, Numero catastral Código Catastral 18-02-01-U-01-001-077-003-000-000-000, jurisdicción del municipio Araure del Estado Portuguesa alinderado de la siguiente manera: NORTE: AVENIDA s/c AVENIDA 14 EN 27.10 mts, SUR: vivienda S/C avenida 38 en 28,00MTS, ESTE: S/C callejón 1-A, en 30.66 MTS, y OESTE: S/C JORGE LINARES EN 31.46 MTS, que he realizado con dinero de mi propio peculio, estas bienhechurías. Contesto: Si se y me consta que existe dicha bienhechuría, en la ubicación descrita y le pertenece a GONZALEZ LISCANO MARIA EDUARDINA, porque la ha construido con su propio dinero. A LA TERCERA PREGUNTA: Que los testigos den la razón fundada de sus dichos. Que los testigos den la razón fundada de sus dichos. Contesto: Doy razón fundada de todo lo dicho.

DISPOSITIVA
En consecuencia, y por cuanto no ha habido oposición, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARIA EDUARDINA GONZALEZ LISCANO, venezolana, mayor de edad, estado civil casada, titular de la cedula de identidad Nº V-6.933.947, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. En Acarigua, a los Cinco (05) días del mes de Mayo del 2026.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,

ABG. CAROLINA LINAREZ.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Siendo las 10:00 am


Solicitud Nº 2093- 2026.
TCGO/Alejandra.