REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 6.104-2026

DEMANDANTE: GALASSO DE NÚÑEZ MARÍA TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.368.294.

ABG. ASISTENTE: PIÑERO GONZÁLEZ LILIA MARÍA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.070.906 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 211.366.

DEMANDADA: CULTRERA FORMICA VINCENZA NELLARITA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.608.886.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRVADO.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

MATERIA: CIVIL


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha dieciséis de abril de dos mil veintiséis (16/04/2026), al ser recibido ante este despacho la demanda y sus anexos, y admitiéndose y dándole entrada en fecha 21/04/2026, incoada por la ciudadana GALASSO DE NÚÑEZ MARÍA TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.368.294, debidamente asistida por la abogada Piñero González Lilia María, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.070.906 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 211.366, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO, contra la ciudadana CULTRERA FORMICA VINCENZA NELLARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.608.886, actuando en nombre propio y en representación de las ciudadanas GAGLIANO CULTRERA VANESSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.944.887, según consta en poder especial autenticado por ante la Notaria De D. Enrique Farres Reig, Paterna, Valencia, España, en fecha 16/09/2025, N° Protocolo 1.397, debidamente Apostillado (Convention de La Haya du 5 octobre 1961), el día 25/09/2025, bajo el N° N9101/2025/020513, y protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, en fecha 8 de diciembre de 2025, inscrito bajo el N°22, folio 103 del Tomo 13 del Protocolo de Transcripción de 2025 y GAGLIANO CULTRERA VALERIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.809.447, según consta en poder de administración y disposición, autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 29 de Agosto de 2018, bajo el N° 2, Tomo 71, Folios 5 hasta 7, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, posteriormente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Páez Estado Portuguesa, en fecha 12 de Agosto de 2025, inscrito bajo el N°5, folio 15 del Tomo 8 del Protocolo de Transcripción de 2025; contentivo de una compra venta pura y simple, perfecta e irrevocable de “… un inmueble construida por una parcela de terreno distinguida con el Nº 14 y la vivienda sobre ella constituida, ubicada en la Urbanización 5 de Diciembre, Avenida 5, de la ciudad de Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, con un área de terreno según documento de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 M2), aproximadamente, y un área útil de construcción aproximada de Trescientos Veinte Metros Cuadrados (320 M2), cuyos linderos generales según documento son: Norte: Terrenos que son o fueron municipales; Sur: Avenida 5 que es su frente; ESTE: Parcela Nº 13; y OESTE: Parcela Nº 15; y según levantamiento realizado por la Oficina Municipal de Catastro de Araure Estado Portuguesa, tiene un área de terreno de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900 M2), área de construcción de Quinientos Veinte Metros Cuadrados con Sesenta y Ocho Decímetros Cuadrados (520,68 M2), y los linderos generales son: NORTE: S/D Terrenos Municipales, S/C Guardia Nacional; SUR: S/D Av. 5 que es su frente, S/C prolongación Av. 5; ESTE: S/D Parcela 13, S/C Parcela 13 y, OESTE: S/D Parcela 15, S/C Parcela 15. Cedula Catastral Ficha Nº 10303, con Código Catastral Nº 18-02-01-U01-014-029-014-000-000-000. La vivienda señalada y objeto de la venta tiene las siguientes dependencias y características: casa de habitación de dos plantas, las cuales se encuentra dividida de la forma siguiente: Planta Baja: Ambiente interior: Dos (02) dormitorios, una sala recibo, comedor, cocina, un estar intimo, dos (02) salas de baño con sus piezas sanitarias, una escalera que comunica la plata alta con pasa mano de madera y piso de mármol. Ambiente Exterior: Un porche, un estacionamiento con capacidad para seis (06) vehículos, paredes divisorias del terreno Norte, Este y Oeste, aproximadamente de nueve metros de altura, un tanque subterráneo con capacidad para 10.000 litros, con sistema de bomba hidroneumático, acometida de aguas blancas y negras, construida con paredes de bloques de arcilla, frisada y pintadas, piso de baldosa y caico, techo de platabanda y tejas de arcilla en el techo superior, áreas verdes. Planta Alta: Ambiente Interno: Tres (3) dormitorios, tres (03) salas de baño con sus piezas sanitarias, Ambiente Externo: Un balcón y una terraza, enrejado de hiero, portones con sistema eléctrico de abrir y cerrar, sistema de aire integral en todos los ambientes. Según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Araure del estado Portuguesa, en fecha 16 de noviembre de 1989, bajo el Nro 38, folios 189 fte al 192 vto. Protocolo primero, tomo 1, cuarto trimestre de 1989. Las mejoras y bienhechurías por haberlas fomentadas con su propio peculio, tal como se evidencia de titulo supletorio declarado con lugar por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 16 de agosto 1995.El inmueble descrito es propiedad de las ciudadanas CULTRERA FORMICA VINCENZA NELLARITA, GAGLIANO CULTRERA VANESSA y GAGLIANO CULTRERA VALERIA (…) por haberlo heredado de su común causante Alberti Corrado Gagliano conforme consta de formulario para la Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones, Numero Declaración F-06-07 Nº 0069950, de fecha 27/01/2011, Expediente Nº 11-00039, presentado por ante el Departamento de Sucesiones Región Centro Occidental, Oficina Acarigua del Servicio Integrado de Administración Aduanare y Tributaria (SENIAT) y Certificado de Solvencia de Sucesiones Y Donaciones, signado con el Nº 033801…” Folio (01 al 71).
En fecha 27 de abril de 2026, se consigno resulta de la boleta de citación librada a la parte demandada. Asimismo consignó escrito de contestación a la demanda, en los siguientes términos: (Folio 72-75)


PARTE DEMANDADA CULTRERA FORMICA VINCENZA NELLARITA

“… (…) Renuncio a los lapsos procesales dándome por citada en la causa Nº 6104-2026 y, declaro de forma expresa y voluntaria que convengo en todas y cada una de sus partes, reconociendo expresamente que el documento de venta privado cuyo reconocimiento solicita la demandante, fue otorgado y firmado por mi, en mi propio nombre y en nombre y representación de mis hijas…”

En fecha 4 de mayo de 2026, mediante auto este Tribunal fija oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa dentro de los CINCO (05) días de Despacho siguientes al de hoy. (Folio 76).

Para decidir este Tribunal observa:
El Código de Procedimiento Civil vigente de manera expresa establece la posibilidad de ejercer la acción de reconocimiento de un instrumento privado, según lo dispuesto en el artículo 450 de dicho cuerpo legal, que dispone lo siguiente:

Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448 (negrillas de este Tribunal).

La legislación venezolana considera que el instrumento privado para que tenga valor probatorio debe estar suscrito por el obligado y en este sentido se ha orientado la Jurisprudencia Nacional al establecer que, si la escritura no está firmada, no hará por tanto fe contra nadie.

Dada la naturaleza declarativa de la presente causa, debe necesariamente ser analizada bajo la premisa dispuesta en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento” (negrillas de este Tribunal).

La citada disposición procesal se refiere al reconocimiento o desconocimiento de un documento privado cuando el mismo ha sido producido en juicio, como el emanado de la parte contra quien se produce, o de alguno de sus causantes, de tal manera, que debe esta formalmente reconocerlo o negarlo. En el supuesto que la parte contra quien se produce el instrumento haya guardado silencio al respecto, se debe aplicar su consecuencia jurídica, la cual consiste en “dar por reconocido el instrumento”, dispositivo legal, que guarda una estrecha relación con respecto al artículo 1.364 del Código Civil, cuando dispone: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente…”.; En el caso que nos ocupa, se trata del reconocimiento de un documento privado, el cual constituye medio probatorio que demuestra el negocio jurídico realizado por los contratantes.

En este orden de ideas, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (negrillas de este Tribunal).

Y el artículo 363 ejusdem, dispone:

Artículo 363: “Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”.

Con relación a todo lo antes expuesto, este Juzgado observa que la parte demandada, ciudadana CULTRERA FORMICA VINCENZA NELLARITA, debidamente asistida por la abogada Pérez Zambrano Laura Carolina, plenamente identificadas en autos, procede a reconocer de manera expresa el contenido y la firma que suscribe del instrumento privado de una venta pura y simple, perfecta e irrevocable celebrado entre las partes y que fue consignado como documento fundamental de la acción en original inserto en el folio siete (7) del expediente.
En consecuencia, al existir el reconocimiento expreso y manifiesto de la parte contra quien se opone el contenido del documento privado así como de la firma de quien lo suscribe, y que funge como elemento fundamental de la demanda, considera este juzgador, en aras de evitar dilaciones indebidas y garantizar principios fundamentales como lo son, el de una justicia expedita y economía procesal, lo procedente en este caso es, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil IMPARTIR HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte de la ciudadana CULTRERA FORMICA VINCENZA NELLARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.608.886, actuando en nombre propio y en representación de las ciudadanas GAGLIANO CULTRERA VANESSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.944.887, según consta en poder especial autenticado por ante la Notaria De D. Enrique Farres Reig, Paterna, Valencia, España, en fecha 16/09/2025, N° Protocolo 1.397, debidamente Apostillado (Convention de La Haya du 5 octobre 1961), el día 25/09/2025, bajo el N° N9101/2025/020513, y protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, en fecha 8 de diciembre de 2025, inscrito bajo el N°22, folio 103 del Tomo 13 del Protocolo de Transcripción de 2025 y GAGLIANO CULTRERA VALERIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.809.447, según consta en poder de administración y disposición, autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 29 de Agosto de 2018, bajo el N° 2, Tomo 71, Folios 5 hasta 7, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, posteriormente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Páez Estado Portuguesa, en fecha 12 de Agosto de 2025, inscrito bajo el N°5, folio 15 del Tomo 8 del Protocolo de Transcripción de 2025; contentivo de una compra venta pura y simple, perfecta e irrevocable de “… un inmueble construida por una parcela de terreno distinguida con el Nº 14 y la vivienda sobre ella constituida, ubicada en la Urbanización 5 de Diciembre, Avenida 5, de la ciudad de Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, con un área de terreno según documento de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 M2), aproximadamente, y un área útil de construcción aproximada de Trescientos Veinte Metros Cuadrados (320 M2), cuyos linderos generales según documento son: NORTE: S/D Terrenos Municipales, S/C Guardia Nacional; SUR: S/D Av. 5 que es su frente, S/C prolongación Av. 5; ESTE: S/D Parcela 13, S/C Parcela 13 y, OESTE: S/D Parcela 15, S/C Parcela 15. Cedula Catastral Ficha Nº 10303, con Código Catastral Nº 18-02-01-U01-014-029-014-000-000-000. La vivienda señalada y objeto de la venta tiene las siguientes dependencias y características: casa de habitación de dos plantas, las cuales se encuentra dividida de la forma siguiente: Planta Baja: Ambiente interior: Dos (02) dormitorios, una sala recibo, comedor, cocina, un estar intimo, dos (02) salas de baño con sus piezas sanitarias, una escalera que comunica la plata alta con pasa mano de madera y piso de mármol. Ambiente Exterior: Un porche, un estacionamiento con capacidad para seis (06) vehículos, paredes divisorias del terreno Norte, Este y Oeste, aproximadamente de nueve metros de altura, un tanque subterráneo con capacidad para 10.000 litros, con sistema de bomba hidroneumático, acometida de aguas blancas y negras, construida con paredes de bloques de arcilla, frisada y pintadas, piso de baldosa y caico, techo de platabanda y tejas de arcilla en el techo superior, áreas verdes. Planta Alta: Ambiente Interno: Tres (3) dormitorios, tres (03) salas de baño con sus piezas sanitarias, Ambiente Externo: Un balcón y una terraza, enrejado de hiero, portones con sistema eléctrico de abrir y cerrar, sistema de aire integral en todos los ambientes. Según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Araure del estado Portuguesa, en fecha 16 de noviembre de 1989, bajo el Nro 38, folios 189 fte al 192 vto. Protocolo primero, tomo 1, cuarto trimestre de 1989. Las mejoras y bienhechurías por haberlas fomentadas con su propio peculio, tal como se evidencia de titulo supletorio declarado con lugar por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 16 de agosto 1995.El inmueble descrito es propiedad de las ciudadanas CULTRERA FORMICA VINCENZA NELLARITA, GAGLIANO CULTRERA VANESSA y GAGLIANO CULTRERA VALERIA (…) por haberlo heredado de su común causante Alberti Corrado Gagliano conforme consta de formulario para la Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones, Numero Declaración F-06-07 Nº 0069950, de fecha 27/01/2011, Expediente Nº 11-00039, presentado por ante el Departamento de Sucesiones Región Centro Occidental, Oficina Acarigua del Servicio Integrado de Administración Aduanare y Tributaria (SENIAT) y Certificado de Solvencia de Sucesiones Y Donaciones, signado con el Nº 033801…” y así expresamente quedará establecido en la dispositiva de la presente decisión.-
En virtud de la homologación impartida en el caso que nos ocupa, este Tribunal da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 263 del citado Código Adjetivo, y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se IMPARTIR HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte demandada, ciudadana CULTRERA FORMICA VINCENZA NELLARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.608.886, actuando en nombre propio y en representación de las ciudadanas GAGLIANO CULTRERA VANESSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.944.887, según consta en poder especial autenticado por ante la Notaria De D. Enrique Farres Reig, Paterna, Valencia, España, en fecha 16/09/2025, N° Protocolo 1.397, debidamente Apostillado (Convention de La Haya du 5 octobre 1961), el día 25/09/2025, bajo el N° N9101/2025/020513, y protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, en fecha 8 de diciembre de 2025, inscrito bajo el N°22, folio 103 del Tomo 13 del Protocolo de Transcripción de 2025 y GAGLIANO CULTRERA VALERIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.809.447, según consta en poder de administración y disposición, autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 29 de Agosto de 2018, bajo el N° 2, Tomo 71, Folios 5 hasta 7, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, posteriormente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Páez Estado Portuguesa, en fecha 12 de Agosto de 2025, inscrito bajo el N°5, folio 15 del Tomo 8 del Protocolo de Transcripción de 2025, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de una compra venta pura y simple, perfecta e irrevocable de un inmueble constituido por “…una parcela de terreno distinguida con el Nº 14 y la vivienda sobre ella constituida, ubicada en la Urbanización 5 de Diciembre, Avenida 5, de la ciudad de Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, por consiguiente, se declara de conformidad con lo previsto en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 1363 y 1364 del Código Civil, RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el documento privado contentivo de una compra venta pura de un inmueble constituido por “… un inmueble construida por una parcela de terreno distinguida con el Nº 14 y la vivienda sobre ella constituida, ubicada en la Urbanización 5 de Diciembre, Avenida 5, de la ciudad de Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, con un área de terreno según documento de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 M2), aproximadamente, y un área útil de construcción aproximada de Trescientos Veinte Metros Cuadrados (320 M2), cuyos linderos generales según documento son: NORTE: S/D Terrenos Municipales, S/C Guardia Nacional; SUR: S/D Av. 5 que es su frente, S/C prolongación Av. 5; ESTE: S/D Parcela 13, S/C Parcela 13 y, OESTE: S/D Parcela 15, S/C Parcela 15. Cedula Catastral Ficha Nº 10303, con Código Catastral Nº 18-02-01-U01-014-029-014-000-000-000. La vivienda señalada y objeto de la venta tiene las siguientes dependencias y características: casa de habitación de dos plantas, las cuales se encuentra dividida de la forma siguiente: Planta Baja: Ambiente interior: Dos (02) dormitorios, una sala recibo, comedor, cocina, un estar intimo, dos (02) salas de baño con sus piezas sanitarias, una escalera que comunica la plata alta con pasa mano de madera y piso de mármol. Ambiente Exterior: Un porche, un estacionamiento con capacidad para seis (06) vehículos, paredes divisorias del terreno Norte, Este y Oeste, aproximadamente de nueve metros de altura, un tanque subterráneo con capacidad para 10.000 litros, con sistema de bomba hidroneumático, acometida de aguas blancas y negras, construida con paredes de bloques de arcilla, frisada y pintadas, piso de baldosa y caico, techo de platabanda y tejas de arcilla en el techo superior, áreas verdes. Planta Alta: Ambiente Interno: Tres (3) dormitorios, tres (03) salas de baño con sus piezas sanitarias, Ambiente Externo: Un balcón y una terraza, enrejado de hiero, portones con sistema eléctrico de abrir y cerrar, sistema de aire integral en todos los ambientes. Según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Araure del estado Portuguesa, en fecha 16 de noviembre de 1989, bajo el Nro 38, folios 189 fte al 192 vto. Protocolo primero, tomo 1, cuarto trimestre de 1989. Las mejoras y bienhechurías por haberlas fomentadas con su propio peculio, tal como se evidencia de titulo supletorio declarado con lugar por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 16 de agosto 1995.El inmueble descrito es propiedad de las ciudadanas CULTRERA FORMICA VINCENZA NELLARITA, GAGLIANO CULTRERA VANESSA y GAGLIANO CULTRERA VALERIA (…) por haberlo heredado de su común causante Alberti Corrado Gagliano conforme consta de formulario para la Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones, Numero Declaración F-06-07 Nº 0069950, de fecha 27/01/2011, Expediente Nº 11-00039, presentado por ante el Departamento de Sucesiones Región Centro Occidental, Oficina Acarigua del Servicio Integrado de Administración Aduanare y Tributaria (SENIAT) y Certificado de Solvencia de Sucesiones Y Donaciones, signado con el Nº 033801…”y así se decide.-

Se da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 263 del citado Código Adjetivo.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa.- Araure, a los once (11) días del mes de mayo de 2026. Años: 216° de Independencia y 167° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.-

LA SECRETARIA,

Abg. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.-


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 8:30 de la mañana. Conste.

(Scria).


WEL/dfh/María de los Ángeles. –
EXPEDIENTE: 6.104.2026