REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 13 de Mayo de 2026.
216° y 167°

SOLICITUD N°: 4.218-2026.

SOLICITANTE: MARY CARMEN UNDA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.547.076, domiciliada en la avenida Eduardo Chollet, Urbanización Villa Cedral, calle 02, casa N° 41 del Municipio Araure dl estado Portuguesa.

ABG. ASISTENTE: JULIO JOSE CASAMAYOR LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-5.945.376 e inscrito en el IPSA Nro. 255.956.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Por recibido en fecha 13/04/2026 ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con funciones de unidad distribuidora, la anterior solicitud de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana MARY CARMEN UNDA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.547.076, domiciliada en la avenida Eduardo Chollet, Urbanización Villa Cedral, calle 02, casa N° 41 del Municipio Araure del estado Portuguesa, actuando en nombre propio y de mí hijo, asistida por el abogado en ejercicio JULIO JOSE CASAMAYOR LÓPEZ, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V-5.945.376 e inscrito en el IPSA Nro. 255.956, sobre los bienes dejados por el causante PABLO JOSÉ CUCINA ALVAREZ, quienes era de nacionalidad venezolano, natural del estado Portuguesa, de 70 años de edad, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad número V-4.608.926, quien en vida residía en la Urbanización Villa Cedral, calle 02, casa N° 41 del Municipio Araure del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el NUEVE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO (09/12/2025), esposo de la solicitante y padre del ciudadano DIEGO ALEJANDRO CUCINA UNDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-27.216.671, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud, se le dio entrada, se admitió, se ordenó la publicación de un Cartel en un diario de amplia circulación Nacional (folios 01 al 10).

En fecha 22/04/2026, compareció la ciudadana MARY CARMEN UNDA TORRES, debidamente asistida por el abogado JULIO JOSE CASAMAYOR LÓPEZ, titular de la Cédula de identidad N° V-5.945.376 e inscrito en el IPSA Nro. 255.956, mediante diligencia consignan Publicación del Cartel de Citación de único y Universales Herederos del causante PABLO JOSÉ CUCINA ALVAREZ, publicado en el portal WEB digital, según periódico WWW.PERIODICOCENTROCCIDENTE.COM., del 18 de Abril de 2026, (folios 11 al 14).

En fecha 08/05/2026, este Tribunal en virtud que venció el lapso de Diez (10) días de Despacho a que se hace referencia en el Cartel de Citación librado por este Tribunal, fija el TERCER (3er) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTES AL DÍA DE HOY, a las 10:00 y 10:15 horas de la mañana, para la evacuación de los testigos ciudadanos CARLOS JOSÉ RODRIGUEZ TIRADO y MOIRA DEL CARMEN ORTIZ NUÑEZ, promovidos por la solicitante (folio 15).

En esta misma fecha siendo las 10:00 y 10:15 horas de la mañana, comparecieron los ciudadanos CARLOS JOSÉ RODRIGUEZ TIRADO y MOIRA DEL CARMEN ORTIZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-11.084.522 y V-13.226.992, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones (folios 16 y 17).

En este sentido, observa este juzgador, que la ciudadana MARY CARMEN UNDA TORRES, debidamente asistida por el abogado JULIO JOSE CASAMAYOR LÓPEZ, ambos plenamente identificados en autos, acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 511. AÑO: 2025.FOLIO: 015. TOMO: 4, emitida por la abogada MARÍA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, de fecha 26/03/2026, (folios 02 y 03 fte y vto), marcada “A”, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus PABLO JOSÉ CUCINA ALVAREZ, falleció ab-intestato en fecha NUEVE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO (09/12/2025). Y así se establece.

2.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 0071. AÑO: 2017.FOLIO: 71. TOMO: 1, emitida por la abogada MARÍA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, de fecha 27/03/2026, (folios 04 y 05 fte y vto), marcada “B”, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus PABLO JOSÉ CUCINA ALVAREZ, estaba casado con la ciudadana MARY CARMEN UNDA TORRES, desde el 03/03/2017. Y así se establece.

3.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento números 637. Folio: 122, expedida en fecha 31/03/2026 por la Licenciada ROSAURA JOSEFINA GALENO AULAR, en su carácter de Directora del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, (folio 06 fte y vto), marcada “C”, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano DIEGO ALEJANDRO CUCINA UNDA, es hijo del de cujus PABLO JOSÉ CUCINA ALVAREZ y la ciudadana MARY CARMEN UNDA TORRES. Y así se establece.

4.- Copias fotostáticas simple de las Cédulas de Identidad números V-4.608.926, del de cujus PABLO JOSÉ CUCINA ALVAREZ; V- 11.547.076 y V-27.216.671 de la solicitante ciudadana MARY CARMEN UNDA TORRES e hijo DIEGO ALEJANDRO CUCINA UNDA; V-13.226.992 y V-11.084.522 de los testigos ciudadanos MOIRA DEL CARMEN ORTIZ NUÑEZ y CARLOS JOSÉ RODRIGUEZ TIRADO, (folio 07), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos MARY CARMEN UNDA TORRES y DIEGO ALEJANDRO CUCINA UNDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-11.547.076 y V-27.216.671, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JULIO JOSE CASAMAYOR LÓPEZ, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V-5.945.376 e inscrito en el IPSA Nro. 255.956, TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PABLO JOSÉ CUCINA ALVAREZ, quienes era de nacionalidad venezolano, natural del estado Portuguesa, de 70 años de edad, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad número V-4.608.926, quien en vida residía en la Urbanización Villa Cedral, calle 02, casa N° 41 del Municipio Araure del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el NUEVE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO (09/12/2025), esposo de la solicitante y padre del ciudadano DIEGO ALEJANDRO CUCINA UNDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-27.216.671.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

El Juez,


Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.


La Secretaria,


Abg. DANIELA FRANCHI HERNANDEZ.




















WEL/solimar.
Solicitud N°. 4.218-2026.-