REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 13 de Mayo del 2026.
216° y 167°
EXPEDIENTE: 6.106-2026.-
DEMANDANTE: JADE VALENTINA PUCILLO RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-28.288.591, de este domicilio.
ABG. ASISTENTE: EMILY KARINA PUCILLO RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.508.179 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 320.208.
DEMANDADO: SABATO ANTONIO PUCILLO RUIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.599.117, domiciliado en la Urbanización Valle Fresco II, casa N° 128, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. -
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. -
MATERIA: CIVIL.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Por recibido en fecha 21/04/2026 ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con funciones de unidad distribuidora, la anterior demanda y su anexo interpuesta por la ciudadana JADE VALENTINA PUCILLO RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-28.288.591, de este domicilio, asistida por la abogada EMILY KARINA PUCILLO RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.508.179 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 320.208, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO, contra el ciudadano SABATO ANTONIO PUCILLO RUIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.599.117, domiciliado en la Urbanización Valle Fresco II, casa N° 128, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, el cual fue consignado junto con el libelo de la demanda en original (folios 05 fte y vto y 06 fe y vto); contentivo de una venta pura y simple, perfecta e irrevocable a favor de la ciudadana JADE VALENTINA PUCILLO RAMOS, todos los derechos de propiedad dominio y posesión sobre cuatro (04) Bienes Inmuebles constituidos por DOS (02) LOCALES COMERCIALES y DOS (02) OFICINAS, las cuales se encuentran construidas en el Edificio denominado “MINI CENTRO JOSEFINA”, ubicado en la avenida treinta y dos (32) Alianza, entre calles veintisiete (27) y veintiocho (28) de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa. El Edificio está construido sobre una parcela de terreno propio, que tiene una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS (384,36 M2). Siendo los linderos generales del Edificio los siguientes: NORTE: En parte con la avenida treinta y dos (32), Alianza, que es su frente y en parte con casa solar que es o fue de Walfie Caspo Henry. SUR: En parte con casa y solar que es o fue de Carmelo Cultrera y en parte de terreno de Andrea Pucillo. ESTE: Con casa y solar de Vicenzo Morone y OESTE: Casa y solar que es o fue de Walfie Caspo Henry. EL PRIMERO DE LOS INMUEBLES, CONSTITUIDO POR UN (01) LOCAL COMERCIAL, DISTINGUIDO COMO LOCAL 1, del Edificio denominado “MINI CENTRO JOSEFINA”, ubicado en la avenida treinta y dos (32) Alianza, entre calles veintisiete (27) y veintiocho (28) de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, edificio cuyas medidas y linderos generales fueron citados anteriormente, tiene las siguientes características: Una superficie de veinte y un metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados (21,75 M2), consta de un área comercial y un baño, está comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Avenida treinta y dos (32) Alianza que es su frente; SUR: Área destinada a Estacionamiento; ESTE: Casa y solar de Vicenzo Morone y OESTE: Local distinguido con el número dos (2). Tiene un valor de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00); a este local comercial le corresponde un porcentaje sobre los Derechos Comunes del Condominio de nueve enteros con ochenta y cinco centésimas (9,85%). El SEGUNDO DE LOS INMUEBLES: UN LOCAL COMERCIAL DISTINGUIDO COMO LOCAL 2: Que forma parte del Edificio denominado “MINI CENTRO JOSEFINA”, ubicado en la avenida treinta y dos (32) Alianza, entre calles veintisiete (27) y veintiocho (28) de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, edificio cuyas medidas y linderos generales fueron citadas anteriormente. El local comercial tiene una superficie de veinte metros cuadrados con treinta y dos centímetros cuadrados (20,32 M2), consta de un área comercial y un baño, está comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Avenida treinta y dos (32) Alianza que es su frente; SUR: Área destinada a Estacionamiento; ESTE: Local distinguido con el número uno (1) y OESTE: Local Comercial distinguido con el número tres (3). Tiene un valor de un millón novecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 1.950.000,00); a este local comercial le corresponde un porcentaje sobre los Derechos Comunes del Condominio de ocho enteros con noventa y un centésimas (8,91%). EL TERCERO DE LOS INMUEBLES CONSTITUIDO POR UNA (01) OFICINA, DISTINGUIDA COMO OFICINA 4: Del Edificio denominado “MINI CENTRO JOSEFINA”, ubicado en la avenida treinta y dos (32) Alianza, entre calles veintisiete (27) y veintiocho (28) de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, Edificio cuyas medidas y linderos generales fueron citadas anteriormente. Tiene una superficie de diecinueve metros cuadrados con noventa y dos centímetros cuadrados (19,92 M2), consta de un área para oficina y un baño, está comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Vista a la Avenida treinta y dos (32), Alianza; SUR: Pasillo del primer piso, que es su acceso; ESTE: Oficina distinguida con el número cinco (5) y OESTE: Oficina distinguida con el número tres (3). Tiene un valor de un millón quinientos cincuenta mil bolívares (Bs. 1.550.000,00); a esta Oficina comercial le corresponde un porcentaje sobre los Derechos Comunes del Condominio de ocho enteros con setenta y tres centésimas (8,73%). EL CUARTO DE LOS INMUEBLES CONSTITUIDO POR UNA (01) OFICINA, DISTINGUIDA COMO OFICINA 5: Del Edificio denominado “MINI CENTRO JOSEFINA”, ubicado en la avenida treinta y dos (32) Alianza, entre calles veintisiete (27) y veintiocho (28) de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, Edificio cuyas medidas y linderos generales fueron citadas anteriormente. Tiene una superficie de Veinticinco metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados (25,75 M2), consta de un área comercial para oficina y un baño, está comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Vista a la Avenida treinta y dos (32), Alianza; SUR: Vista al área del estacionamiento del Edificio; ESTE: Con – casa y solar que fue o es de Vicenzo Morone y OESTE: En parte con la Oficina distinguida con el número cuatro (4) y en parte con el pasillo del primer piso, que es su acceso. Tiene un valor de dos millones doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 2.250.000,00); a esta Oficina comercial le corresponde un porcentaje sobre los Derechos Comunes del Condominio de once enteros con veintinueve centésimas (11,29%). Dichos bienes inmuebles me pertenecen tal y como consta en Documento debidamente registrado por ante la OFICINA DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, en fecha 21 de Diciembre de 2.015; bajo el número: 2015.492, Asiento Registral N° 1 del inmueble matriculado con el N° 407.16.6.1.486, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015; bajo el número: 2015.493, Asiento Registral N° 1 del inmueble matriculado con el N° 407.16.6.1.487, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015; bajo el número: 2015.494, Asiento Registral N° 1 del inmueble matriculado con el N° 407.16.6.1.488, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015 y bajo el número: 2015.495, Asiento Registral N° 1 del inmueble matriculado con el N° 407.16.6.1.489, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015; por Cesión de derechos efectuada en favor de mi persona por mi difunto padre ANDREA PUCILLO, venezolano, hábil en derecho, viudo, comerciante y que fue titular de la Cédula de Identidad Número: V-9.563.427.Se deja constancia de la existencia de Documento de Constitución de Condominio y sus Reglamentos debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 18 de Febrero de 2015; bajo el número 22. Tom 02. Protocolo de Transcripción del año 2015, igualmente consta en documento registrado por ante la Oficina de Registro Público, La Constitución de Servidumbre de Paso a favor de la Parcela de Terreno Contigua al Edificio, registrada en fecha 04 de Noviembre de 2.015, bajo el Nº 19, folio 118 del Tomo 6 del Protocolo de Transcripción del año 2.015, cuyas medidas, linderos y demás características identificadoras consta en el citado Documento que aquí se da por reproducido en todas y cada una de sus partes y que los propietarios se Obligan a respetar. El precio total de este venta es por la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (7.750.000,00), que declaro haber recibido de la compradora en tres (3) pagos de ocho millones cuatrocientos veinticinco mil bolívares, en el año anterior a la firma del presente documento a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento transfiero a la compradora arriba identificada, la plena propiedad, dominio y posesión de los inmuebles aquí vendidos, libres de todo gravamen, solventes con los impuestos nacionales, estatales o municipales, obligándome al saneamiento de Ley.
En fecha 24 de Abril del 2026, se admitió y se ordenó la citación del ciudadano SABATO ANTONIO PUCILLO RUIZ, parte demandada. (Folio 20).
En fecha 30 de Abril del 2026, compareció el ciudadano SABATO ANTONIO PUCILLO RUIZ, debidamente asistido por la abogada EVELIA LA RIVA DE CREMI, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 31.276, mediante diligencia otorgó PODER ESPECIAL APUD – ACTA, en la presente causa a la prenombrada abogada. (Folio 21).
En fecha 04 de Mayo del 2026, mediante diligencia comparece la abogada en ejercicio EVELIA LA RIVA DE CREMI, con el carácter de Apodera Judicial del ciudadano SABATO ANTONIO PUCILLO RUIZ, expone lo siguiente:
PARTE DEMANDADA EL CIUDADANO SABATO ANTONIO PUCILLO RUIZ (APODERADA JUDICIAL ABG. EVELIA LA RIVA DE CREMI).
“…renuncio al lapso de comparecencia y me permito contestar al fondo de la demanda que por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, ha sido incoada en mi contra por la ciudadana JADE VALENTINA PUCILLO RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-28.288.591 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Número: V-282885910, documento privado que consta en autos y fue efectivamente consentido y suscrito por mi mandante, ciudadano SABATO ANTONIO PUCILLO RUIZ…y que versó sobre la venta de todos los derechos de propiedad, Dominio y Posesión sobre Cuatro (4) Bienes Inmuebles constituidos por DOS (02) LOCALES COMERCIALES y DOS (02) OFICINAS, las cuales se encuentran construidas en el Edificio denominado “MINI CENTRO JOSEFINA”, ubicado en la avenida treinta y dos (32) Alianza, entre calles veintisiete (27) y veintiocho (28) de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa. El Edificio está construido sobre una parcela de terreno propio, que tiene una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS (384,36 M2). Siendo los linderos generales del Edificio los siguientes: NORTE: En parte con la avenida treinta y dos (32), Alianza, que es su frente y en parte con casa solar que es o fue de Walfie Caspo Henry. SUR: En parte con casa y solar que es o fue de Carmelo Cultrera y en parte de terreno de Andrea Pucillo. ESTE: Con casa y solar de Vicenzo Morone y OESTE: Casa y solar que es o fue de Walfie Caspo Henry. EL PRIMERO DE LOS INMUEBLES, CONSTITUIDO POR UN (01) LOCAL COMERCIAL, DISTINGUIDO COMO LOCAL 1, del Edificio denominado “MINI CENTRO JOSEFINA”, ubicado en la avenida treinta y dos (32) Alianza, entre calles veintisiete (27) y veintiocho (28) de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, edificio cuyas medidas y linderos generales fueron citadas anteriormente, tiene las siguientes características: Una superficie de veinte y un metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados (21,75 M2), consta de un área comercial y un baño, está comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Avenida treinta y dos (32) Alianza que es su frente; SUR: Área destinada a Estacionamiento; ESTE: Casa y solar de Vicenzo Morone y OESTE: Local distinguido con el número dos (2). Tiene un valor de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00); a este local comercial le corresponde un porcentaje sobre los Derechos Comunes del Condominio de nueve enteros con ochenta y cinco centésimas (9,85%). El SEGUNDO DE LOS INMUEBLES: UN LOCAL COMERCIAL DISTINGUIDO COMO LOCAL 2: Que forma parte del Edificio denominado “MINI CENTRO JOSEFINA”, ubicado en la avenida treinta y dos (32) Alianza, entre calles veintisiete (27) y veintiocho (28) de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, edificio cuyas medidas y linderos generales fueron citadas anteriormente. El local comercial tiene una superficie de veinte metros cuadrados con treinta y dos centímetros cuadrados (20,32 M2), consta de un área comercial y un baño, está comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Avenida treinta y dos (32) Alianza que es su frente; SUR: Área destinada a Estacionamiento; ESTE: Local distinguido con el número uno (1) y OESTE: Local Comercial distinguido con el número tres (3). Tiene un valor de un millón novecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 1.950.000,00); a este local comercial le corresponde un porcentaje sobre los Derechos Comunes del Condominio de ocho enteros con noventa y un centésimas (8,91%). EL TERCERO DE LOS INMUEBLES CONSTITUIDO POR UNA (01) OFICINA, DISTINGUIDA COMO OFICINA 4: Del Edificio denominado “MINI CENTRO JOSEFINA”, ubicado en la avenida treinta y dos (32) Alianza, entre calles veintisiete (27) y veintiocho (28) de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, Edificio cuyas medidas y linderos generales fueron citadas anteriormente. Tiene una superficie de diecinueve metros cuadrados con noventa y dos centímetros cuadrados (19,92 M2), consta de un área para oficina y un baño, está comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Vista a la Avenida treinta y dos (32), Alianza; SUR: Pasillo del primer piso, que es su acceso; ESTE: Oficina distinguida con el número cinco (5) y OESTE: Oficina distinguida con el número tres (3). Tiene un valor de un millón quinientos cincuenta mil bolívares (Bs. 1.550.000,00); a esta Oficina comercial le corresponde un porcentaje sobre los Derechos Comunes del Condominio de ocho enteros con setenta y tres centésimas (8,73%). EL CUARTO DE LOS INMUEBLES CONSTITUIDO POR UNA (01) OFICINA, DISTINGUIDA COMO OFICINA 5: Del Edificio denominado “MINI CENTRO JOSEFINA”, ubicado en la avenida treinta y dos (32) Alianza, entre calles veintisiete (27) y veintiocho (28) de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, Edificio cuyas medidas y linderos generales fueron citadas anteriormente. Tiene una superficie de Veinticinco metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados (25,75 M2), consta de un área comercial para oficina y un baño, está comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Vista a la Avenida treinta y dos (32), Alianza; SUR: Vista al área del estacionamiento del Edificio; ESTE: Con – casa y solar que fue o es de Vicenzo Morone y OESTE: En parte con la Oficina distinguida con el número cuatro (4) y en parte con el pasillo del primer piso, que es su acceso. Tiene un valor de dos millones doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 2.250.000,00); a esta Oficina comercial le corresponde un porcentaje sobre los Derechos Comunes del Condominio de once enteros con veintinueve centésimas (11,29%). Dichos bienes inmuebles me pertenecen tal y como consta en Documento debidamente registrado por ante la OFICINA DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, en fecha 21 de Diciembre de 2.015; bajo el número: 2015.492, Asiento Registral N° 1 del inmueble matriculado con el N° 407.16.6.1.486, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015; bajo el número: 2015.493, Asiento Registral N° 1 del inmueble matriculado con el N° 407.16.6.1.487, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015; bajo el número: 2015.494, Asiento Registral N° 1 del inmueble matriculado con el N° 407.16.6.1.488, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015 y bajo el número: 2015.495, Asiento Registral N° 1 del inmueble matriculado con el N° 407.16.6.1.489, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015; por Cesión de derechos efectuada en favor de mi persona por mi difunto padre ANDREA PUCILLO, venezolano, hábil en derecho, viudo, comerciante y que fue titular de la Cédula de Identidad Número: V-9.563.427.Se deja constancia de la existencia de Documento de Constitución de Condominio y sus Reglamentos debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 18 de Febrero de 2015; bajo el número 22. Tom 02. Protocolo de Transcripción del año 2015, al cual deberá someterse todo propietario. Igualmente consta en Documente registrado por ante la Oficina de Registro Público, la Constitución de Servidumbre de Paso a favor de la Parcela de Terreno Contigua al Edificio, registrada en fecha 04 de Noviembre de 2.015, bajo el Nº 19, folio 118 del Tomo 6 del Protocolo de Transcripción del año 2.015, cuyas medidas, linderos y demás características identificadoras consta en el citado Documento que aquí se da por reproducido en todas y cada una de sus partes y que los propietarios se Obligan a respetar. El precio total de este venta es por la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (7.750.000,00), que declaro haber recibido de la compradora en tres (3) pagos de ocho millones cuatrocientos veinticinco mil bolívares, en el año anterior a la firma del presente documento a mi entera y cabal satisfacción. En relación los señalamientos expresados por la demandante en su libelo, me permito señalar en nombre de mi representado la VERACIDAD DE TODOS Y CADA UNO DE ELLOS, ya que el documento de marras fue firmado por mi mandante, como ya ha quedado dicho……reconozco en nombre de mi mandante, con el carácter que he acreditado, el contenido y firma del documento privado suscrito y antes particularizado y que tiene por objeto la venta de manera firme e irrevocable sin condición alguna, libre de reserva, de los locales comerciales y oficinas antes particularizadas y el lote de terreno donde están construidos, que ha sido detalladamente antes identificado. En consecuencia, CONVENGO en todas y cada una de sus partes, en la demanda incoada en contra de mi mandante, SABATO ANTONIO PUCILLO RUIZ …”
Para decidir este Tribunal observa:
El Código de Procedimiento Civil vigente de manera expresa establece la posibilidad de ejercer la acción de reconocimiento de un instrumento privado, según lo dispuesto en el artículo 450 de dicho cuerpo legal, que dispone lo siguiente:
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448. (Negrillas de este Tribunal)
La legislación venezolana considera que el instrumento privado para que tenga valor probatorio debe estar suscrito por el obligado y en este sentido se ha orientado la Jurisprudencia Nacional al establecer que, si la escritura no está firmada, no hará por tanto fe contra nadie.
Dada la naturaleza declarativa de la presente causa, debe necesariamente ser analizada bajo la premisa dispuesta en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. (Negrillas de este Tribunal).
La citada disposición procesal se refiere al reconocimiento o desconocimiento de un documento privado cuando el mismo ha sido producido en juicio, como el emanado de la parte contra quien se produce, o de alguno de sus causantes, de tal manera, que debe esta formalmente reconocerlo o negarlo. En el supuesto que la parte contra quien se produce el instrumento haya guardado silencio al respecto, se debe aplicar su consecuencia jurídica, la cual consiste en “dar por reconocido el instrumento”, dispositivo legal, que guarda una estrecha relación con respecto al artículo 1.364 del Código Civil, cuando dispone: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente…”.; En el caso que nos ocupa, se trata del reconocimiento de un documento privado, el cual constituye medio probatorio que demuestra el negocio jurídico realizado por los contratantes.
En este orden de ideas, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (negrillas de este Tribunal).
Y el artículo 363 ejusdem, dispone:
Artículo 363: “Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará está terminada y se procederá en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”.
Con relación a todo lo antes expuesto, este Juzgado observa que el demandado SABATO ANTONIO PUCILLO RUIZ, representado por la abogada EVELIA LA RIVA DE CREMI, con el carácter de Apodera Judicial, procede a reconocer de manera expresa el contenido y la firma que suscribe del instrumento privado de una compra venta celebrado entre las partes y que fue consignado como documento fundamental de la acción en original inserto a los folios (05 fte y vto y 06 fte y vto) del expediente.
En consecuencia, al existir el reconocimiento expreso y manifiesto de la parte contra quien se opone el contenido del documento privado así como de la firma de quien lo suscribe, y que funge como elemento fundamental de la demanda, considera este juzgador, en aras de evitar dilaciones indebidas y garantizar principios fundamentales como lo son, el de una justicia expedita y economía procesal, lo procedente en este caso es, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil IMPARTIR HOMOLOGACIÓN Y así expresamente quedará establecido en la dispositiva de la presente decisión.-
En virtud de la homologación impartida en el caso que nos ocupa, este Tribunal da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 263 del citado Código Adjetivo, y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte de la abogada EVELIA LA RIVA DE CREMI, con el carácter de Apodera Judicial del ciudadano SABATO ANTONIO PUCILLO RUIZ, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de una venta pura y simple, perfecta e irrevocable a favor de la ciudadana JADE VALENTINA PUCILLO RAMOS, todos los derechos de propiedad dominio y posesión sobre cuatro (04) Bienes Inmuebles constituidos por DOS (02) LOCALES COMERCIALES y DOS (02) OFICINAS, las cuales se encuentran construidas en el Edificio denominado “MINI CENTRO JOSEFINA”, ubicado en la avenida treinta y dos (32) Alianza, entre calles veintisiete (27) y veintiocho (28) de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa. El Edificio está construido sobre una parcela de terreno propio, que tiene una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS (384,36 M2). Siendo los linderos generales del Edificio los siguientes: NORTE: En parte con la avenida treinta y dos (32), Alianza, que es su frente y en parte con casa solar que es o fue de Walfie Caspo Henry. SUR: En parte con casa y solar que es o fue de Carmelo Cultrera y en parte de terreno de Andrea Pucillo. ESTE: Con casa y solar de Vicenzo Morone y OESTE: Casa y solar que es o fue de Walfie Caspo Henry. EL PRIMERO DE LOS INMUEBLES, CONSTITUIDO POR UN (01) LOCAL COMERCIAL, DISTINGUIDO COMO LOCAL 1, del Edificio denominado “MINI CENTRO JOSEFINA”, ubicado en la avenida treinta y dos (32) Alianza, entre calles veintisiete (27) y veintiocho (28) de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, edificio cuyas medidas y linderos generales fueron citados anteriormente, tiene las siguientes características: Una superficie de veinte y un metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados (21,75 M2), consta de un área comercial y un baño, está comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Avenida treinta y dos (32) Alianza que es su frente; SUR: Área destinada a Estacionamiento; ESTE: Casa y solar de Vicenzo Morone y OESTE: Local distinguido con el número dos (2). Tiene un valor de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00); a este local comercial le corresponde un porcentaje sobre los Derechos Comunes del Condominio de nueve enteros con ochenta y cinco centésimas (9,85%). El SEGUNDO DE LOS INMUEBLES: UN LOCAL COMERCIAL DISTINGUIDO COMO LOCAL 2: Que forma parte del Edificio denominado “MINI CENTRO JOSEFINA”, ubicado en la avenida treinta y dos (32) Alianza, entre calles veintisiete (27) y veintiocho (28) de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, edificio cuyas medidas y linderos generales fueron citadas anteriormente. El local comercial tiene una superficie de veinte metros cuadrados con treinta y dos centímetros cuadrados (20,32 M2), consta de un área comercial y un baño, está comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Avenida treinta y dos (32) Alianza que es su frente; SUR: Área destinada a Estacionamiento; ESTE: Local distinguido con el número uno (1) y OESTE: Local Comercial distinguido con el número tres (3). Tiene un valor de un millón novecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 1.950.000,00); a este local comercial le corresponde un porcentaje sobre los Derechos Comunes del Condominio de ocho enteros con noventa y un centésimas (8,91%). EL TERCERO DE LOS INMUEBLES CONSTITUIDO POR UNA (01) OFICINA, DISTINGUIDA COMO OFICINA 4: Del Edificio denominado “MINI CENTRO JOSEFINA”, ubicado en la avenida treinta y dos (32) Alianza, entre calles veintisiete (27) y veintiocho (28) de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, Edificio cuyas medidas y linderos generales fueron citadas anteriormente. Tiene una superficie de diecinueve metros cuadrados con noventa y dos centímetros cuadrados (19,92 M2), consta de un área para oficina y un baño, está comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Vista a la Avenida treinta y dos (32), Alianza; SUR: Pasillo del primer piso, que es su acceso; ESTE: Oficina distinguida con el número cinco (5) y OESTE: Oficina distinguida con el número tres (3). Tiene un valor de un millón quinientos cincuenta mil bolívares (Bs. 1.550.000,00); a esta Oficina comercial le corresponde un porcentaje sobre los Derechos Comunes del Condominio de ocho enteros con setenta y tres centésimas (8,73%). EL CUARTO DE LOS INMUEBLES CONSTITUIDO POR UNA (01) OFICINA, DISTINGUIDA COMO OFICINA 5: Del Edificio denominado “MINI CENTRO JOSEFINA”, ubicado en la avenida treinta y dos (32) Alianza, entre calles veintisiete (27) y veintiocho (28) de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, Edificio cuyas medidas y linderos generales fueron citadas anteriormente. Tiene una superficie de Veinticinco metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados (25,75 M2), consta de un área comercial para oficina y un baño, está comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Vista a la Avenida treinta y dos (32), Alianza; SUR: Vista al área del estacionamiento del Edificio; ESTE: Con – casa y solar que fue o es de Vicenzo Morone y OESTE: En parte con la Oficina distinguida con el número cuatro (4) y en parte con el pasillo del primer piso, que es su acceso. Tiene un valor de dos millones doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 2.250.000,00); a esta Oficina comercial le corresponde un porcentaje sobre los Derechos Comunes del Condominio de once enteros con veintinueve centésimas (11,29%). Dichos bienes inmuebles me pertenecen tal y como consta en Documento debidamente registrado por ante la OFICINA DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, en fecha 21 de Diciembre de 2.015; bajo el número: 2015.492, Asiento Registral N° 1 del inmueble matriculado con el N° 407.16.6.1.486, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015; bajo el número: 2015.493, Asiento Registral N° 1 del inmueble matriculado con el N° 407.16.6.1.487, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015; bajo el número: 2015.494, Asiento Registral N° 1 del inmueble matriculado con el N° 407.16.6.1.488, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015 y bajo el número: 2015.495, Asiento Registral N° 1 del inmueble matriculado con el N° 407.16.6.1.489, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015; por Cesión de derechos efectuada en favor de mi persona por mi difunto padre ANDREA PUCILLO, venezolano, hábil en derecho, viudo, comerciante y que fue titular de la Cédula de Identidad Número: V-9.563.427.Se deja constancia de la existencia de Documento de Constitución de Condominio y sus Reglamentos debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 18 de Febrero de 2015; bajo el número 22. Tom 02. Protocolo de Transcripción del año 2015, igualmente consta en documento registrado por ante la Oficina de Registro Público, La Constitución de Servidumbre de Paso a favor de la Parcela de Terreno Contigua al Edificio, registrada en fecha 04 de Noviembre de 2.015, bajo el Nº 19, folio 118 del Tomo 6 del Protocolo de Transcripción del año 2.015, cuyas medidas, linderos y demás características identificadoras consta en el citado Documento que aquí se da por reproducido en todas y cada una de sus partes y que los propietarios se Obligan a respetar. El precio total de este venta es por la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (7.750.000,00), que declaro haber recibido de la compradora en tres (3) pagos de ocho millones cuatrocientos veinticinco mil bolívares, en el año anterior a la firma del presente documento a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento transfiero a la compradora arriba identificada, la plena propiedad, dominio y posesión de los inmuebles aquí vendidos, libres de todo gravamen, solventes con los impuestos nacionales, estatales o municipales, obligándome al saneamiento de Ley, por consiguiente, se declara de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el documento privado contentivo de una venta pura y simple, perfecta e irrevocable a favor de la ciudadana JADE VALENTINA PUCILLO RAMOS, todos los derechos de propiedad dominio y posesión sobre cuatro (04) Bienes Inmuebles constituidos por DOS (02) LOCALES COMERCIALES y DOS (02) OFICINAS, las cuales se encuentran construidas en el Edificio denominado “MINI CENTRO JOSEFINA”, ubicado en la avenida treinta y dos (32) Alianza, entre calles veintisiete (27) y veintiocho (28) de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa. El Edificio está construido sobre una parcela de terreno propio, que tiene una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS (384,36 M2). Siendo los linderos generales del Edificio los siguientes: NORTE: En parte con la avenida treinta y dos (32), Alianza, que es su frente y en parte con casa solar que es o fue de Walfie Caspo Henry. SUR: En parte con casa y solar que es o fue de Carmelo Cultrera y en parte de terreno de Andrea Pucillo. ESTE: Con casa y solar de Vicenzo Morone y OESTE: Casa y solar que es o fue de Walfie Caspo Henry. EL PRIMERO DE LOS INMUEBLES, CONSTITUIDO POR UN (01) LOCAL COMERCIAL, DISTINGUIDO COMO LOCAL 1, del Edificio denominado “MINI CETRO JOSEFINA”, ubicado en la avenida treinta y dos (32) Alianza, entre calles veintisiete (27) y veintiocho (28) de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, edificio cuyas medidas y linderos generales fueron citadas anteriormente, tiene las siguientes características: Una superficie de veinte y un metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados (21,75 M2), consta de un área comercial y un baño, está comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Avenida treinta y dos (32) Alianza que es su frente; SUR: Área destinada a Estacionamiento; ESTE: Casa y solar de Vicenzo Morone y OESTE: Local distinguido con el número dos (2). Tiene un valor de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00); a este local comercial le corresponde un porcentaje sobre los Derechos Comunes del Condominio de nueve enteros con ochenta y cinco centésimas (9,85%). El SEGUNDO DE LOS INMUEBLES: UN LOCAL COMERCIAL DISTINGUIDO COMO LOCAL 2: Que forma parte del Edificio denominado “MINI CETRO JOSEFINA”, ubicado en la avenida treinta y dos (32) Alianza, entre calles veintisiete (27) y veintiocho (28) de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, edificio cuyas medidas y linderos generales fueron citadas anteriormente. El local comercial tiene una superficie de veinte metros cuadrados con treinta y dos centímetros cuadrados (20,32 M2), consta de un área comercial y un baño, está comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Avenida treinta y dos (32) Alianza que es su frente; SUR: Área destinada a Estacionamiento; ESTE: Local distinguido con el número uno (1) y OESTE: Local Comercial distinguido con el número tres (3). Tiene un valor de un millón novecientos cincuenta mil de bolívares (Bs. 1.950.000,00); a este local comercial le corresponde un porcentaje sobre los Derechos Comunes del Condominio de ocho enteros con noventa y un centésimas (8,91%). EL TERCERO DE LOS INMUEBLES CONSTITUIDO POR UNA (01) OFICINA, DISTINGUIDA COMO OFICINA 4: Del Edificio denominado “MINI CETRO JOSEFINA”, ubicado en la avenida treinta y dos (32) Alianza, entre calles veintisiete (27) y veintiocho (28) de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, Edificio cuyas medidas y linderos generales fueron citadas anteriormente. Tiene una superficie de diecinueve metros cuadrados con noventa y dos centímetros cuadrados (19,92 M2), consta de un área para oficina y un baño, está comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Vista a la Avenida treinta y dos (32), Alianza; SUR: Pasillo del primer piso, que es su acceso; ESTE: Oficina distinguida con el número cinco (5) y OESTE: Oficina distinguida con el número tres (3). Tiene un valor de un millón quinientos cincuenta mil de bolívares (Bs. 1.550.000,00); a esta Oficina comercial le corresponde un porcentaje sobre los Derechos Comunes del Condominio de ocho enteros con setenta y tres centésimas (8,73%). EL CUARTO DE LOS INMUEBLES CONSTITUIDO POR UNA (01) OFICINA, DISTINGUIDA COMO OFICINA 5: Del Edificio denominado “MINI CETRO JOSEFINA”, ubicado en la avenida treinta y dos (32) Alianza, entre calles veintisiete (27) y veintiocho (28) de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, Edificio cuyas medidas y linderos generales fueron citadas anteriormente. Tiene una superficie de Veinticinco metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados (25,75 M2), consta de un área comercial para oficina y un baño, está comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Vista a la Avenida treinta y dos (32), Alianza; SUR: Vista al área del estacionamiento del Edificio; ESTE: Con – casa y solar que fue o es de Vicenzo Morone y OESTE: En parte con la Oficina distinguida con el número cuatro (4) y en parte con el pasillo del primer piso, que es su acceso. Tiene un valor de dos millones doscientos cincuenta mil de bolívares (Bs. 2.250.000,00); a esta Oficina comercial le corresponde un porcentaje sobre los Derechos Comunes del Condominio de once enteros con veintinueve centésimas (11,29%). Dichos bienes inmuebles me pertenecen tal y como consta en Documento debidamente registrado por ante la OFICINA DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, en fecha 21 de Diciembre de 2.015; bajo el número: 2015.492, Asiento Registral N° 1 del inmueble matriculado con el N° 407.16.6.1.486, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015; bajo el número: 2015.493, Asiento Registral N° 1 del inmueble matriculado con el N° 407.16.6.1.487, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015; bajo el número: 2015.494, Asiento Registral N° 1 del inmueble matriculado con el N° 407.16.6.1.488, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015 y bajo el número: 2015.495, Asiento Registral N° 1 del inmueble matriculado con el N° 407.16.6.1.489, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015; por Cesión de derechos efectuada en favor de mi persona por mi difunto padre ANDREA PUCILLO, venezolano, hábil en derecho, viudo, comerciante y que fue titular de la Cédula de Identidad Número: V-9.563.427.Se deja constancia de la existencia de Documento de Constitución de Condominio y sus Reglamentos debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 18 de Febrero de 2015; bajo el número 22. Tom 02. Protocolo de Transcripción del año 2015, igualmente consta en documento registrado por ante la Oficina de Registro Público, La Constitución de Servidumbre de Paso a favor de la Parcela de Terreno Contigua al Edificio, registrada en fecha 04 de Noviembre de 2.015, bajo el Nº 19, folio 118 del Tomo 6 del Protocolo de Transcripción del año 2.015, cuyas medidas, linderos y demás características identificadoras consta en el citado Documento que aquí se da por reproducido en todas y cada una de sus partes y que los propietarios se Obligan a respetar. El precio total de este venta es por la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (7.750.000,00), que declaro haber recibido de la compradora en tres (3) pagos de ocho millones cuatrocientos veinticinco mil bolívares, en el año anterior a la firma del presente documento a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento transfiero a la compradora arriba identificada, la plena propiedad, dominio y posesión de los inmuebles aquí vendidos, libres de todo gravamen, solventes con los impuestos nacionales, estatales o municipales, obligándome al saneamiento de Ley. Y así se establece y decide.
Se da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 263 del citado Código Adjetivo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa.- Araure, a los TRECE (13) días del mes de MAYO del año dos mil Veintiséis. Años: 216° de Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana. Conste.
(Scrio).
EXPEDIENTE: 6.106-2026.
WEL/solimar.-
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