REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 21 de Mayo de 2026
216° y 167°
SOLICITUD N°: 4.227-2026.

SOLICITANTE: MARELIA YADINETH MUÑOZ DE GADEA, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad número V-13.226.495, de este domicilio.

ABG. ASISTENTE: YANIS ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.693.131 e inscrito en el Inpreabogado bajo N°149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública con competencia ampliada, con ocasión a la jornada del Tribunal Supremo de Justicia.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Por recibido en fecha 29/04/2026, en ocasión a la jornada de Tribunal Móvil dirigido por el del Tribunal Supremo de Justicia y ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con funciones de Unidad Distribuidora, la presente solicitud de TÍTULO DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, formulada por la ciudadana MARELIA YADINETH MUÑOZ DE GADEA, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad número V-13.226.495, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos MARÍA MAGDALENA AZUAJE, NORELIS DORIS MUÑOZ AZUAJE, MARIA TEODORA MUÑOZ AZUAJE, LISMARA ALEJANDRINA MUÑOZ AZUAJE y WILERMA COROMOTO MUÑOZ DE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-7.599.889, V-9.842.523, V-10.140.299, V-13.354.861 y V-14.676.579, respectivamente, debidamente asistida por el abogado YANIS ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.693.131 e inscrito en el Inpreabogado bajo N°149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública con competencia ampliada, con ocasión a la jornada del Tribunal Supremo de Justicia, sobre los bienes dejados por la causante WILERMA AZUAJE, quien era venezolana, de 77 años de edad, natural del estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.605.209, de profesión u oficio del hogar, quien residía en el Conjunto Residencial Villa Anastasia, casa N° 2, Av. María Violeta (hoy Av.21), frente al matadero de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, fallecida ab-intestato el día DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS (17/02/2026), según consta de acta de Defunción Nro.219, inserta ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, madre de la solicitante y de las ciudadanas MARÍA MAGDALENA AZUAJE, NORELIS DORIS MUÑOZ AZUAJE, MARIA TEODORA MUÑOZ AZUAJE, LISMARA ALEJANDRINA MUÑOZ AZUAJE y WILERMA COROMOTO MUÑOZ DE FUENTES, plenamente identificados anteriormente, según se evidencian en los recaudos presentados junto con la referida solicitud, se le dio entrada y admitió, fijándose fecha para la evacuación de los testigos (folios 01 al 15).

En esta misma fecha siendo las 10:00 y 10:30 horas de la mañana, comparecieron los testigos ciudadanos SOLIBETH DEL CARMEN GÓMEZ GALINDEZ y YOLIMAR ACOSTA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-17.277.068 y V-12.860.290, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones (folios 16 y 17).

En este sentido, observa este juzgador, que la ciudadana MARELIA YADINETH MUÑOZ DE GADEA, asistida por el abogado YANIS ARAUJO, plenamente identificados en autos, acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 219, de fecha 17/02/2026, emitida por la licenciada ROSAURA JOSEFINA GALENO AULAR, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, (folios 03 fte y vto y 04), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la de cujus WILERMA AZUAJE, falleció ab-intestato en fecha DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS (17/02/2026). Y así se establece.

2.- Copias fotostáticas simple de las Cédulas de Identidad números V-4.605.209 de la de cujus WILERMA AZUAJE de las ciudadanas MARÍA MAGDALENA AZUAJE, NORELIS DORIS MUÑOZ AZUAJE, MARIA TEODORA MUÑOZ AZUAJE, MARELIA YADINETH MUÑOZ DE GADEA, LISMARA ALEJANDRINA MUÑOZ AZUAJE y WILERMA COROMOTO MUÑOZ DE FUENTES, titulares de las Cédula de Identidad números V-7.599.889, V-9.842.523, V-10.140.299, V-13.226.495, V-13.354.861 y V-14.676.579, respectivamente y de las testigos SOLIBETH DEL CARMEN GÓMEZ GALINDEZ y YOLIMAR ACOSTA VARGAS, titulares de las Cédula de Identidad números V-17.277.068 y V-12.860.290, respectivamente (folios 05 al 07), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

3.- Copias fotostáticas simples de las Actas de Nacimiento, expedidas por el Registro Civil del Municipio Esteller del estado Portuguesa, correspondiente a las ciudadanas MARÍA MAGDALENA AZUAJE, NORELIS DORIS MUÑOZ AZUAJE, MARIA TEODORA MUÑOZ AZUAJE, MARELIA YADINETH MUÑOZ DE GADEA, LISMARA ALEJANDRINA MUÑOZ AZUAJE y WILERMA COROMOTO MUÑOZ DE FUENTES; (folios 08 al 13), que al tratarse de unas copias simples de copias certificadas de documentos públicos expedidos por funcionarios facultado para ello, se les confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a este juzgador, que las prenombradas ciudadanas son hijas de la de cujus WILERMA AZUAJE. Y así se establece.


En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a las ciudadanas MARÍA MAGDALENA AZUAJE, NORELIS DORIS MUÑOZ AZUAJE, MARIA TEODORA MUÑOZ AZUAJE, MARELIA YADINETH MUÑOZ DE GADEA, LISMARA ALEJANDRINA MUÑOZ AZUAJE y WILERMA COROMOTO MUÑOZ DE FUENTES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-7.599.889, V-9.842.523, V-10.140.299, V-13.226.495, V-13.354.861 y V-14.676.579, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado YANIS ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.693.131 e inscrito en el Inpreabogado bajo N° 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública con competencia ampliada, con ocasión a la jornada del Tribunal Supremo de Justicia, TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante WILERMA AZUAJE, quien era venezolana, de 77 años de edad, natural del estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.605.209, de profesión u oficio del hogar, quien residía en el Conjunto Residencial Villa Anastasia, casa N° 2, Av. María Violeta (hoy Av.21), frente al matadero de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, fallecida ab-intestato el día DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS (17/02/2026), según consta de acta de Defunción Nro.219 inserta ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, madre de las solicitantes.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

El Juez,

Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
La Secretaria,

Abg. DANIELA FRANCHI HERNANDEZ.









WEL/solimar.
Solicitud N°. 4.227-2026.-