REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 20 de Mayo del 2026.
216° y 167°
EXPEDIENTE: 6.099-2026.-

DEMANDANTE: YDELSO RAMÓN PRIETO CASTRO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.084.160, de este domicilio, actuando en representación de la MISIÓN VENEZOLANA DE PORTUGUESA DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA, debidamente inscrita por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 25 de Septiembre de 2018, inserto bajo el N° 7, folio 54, Tomo 23, Protocolo de Transcripción del año 2018, con REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) J-41194009-7, carácter suyo que consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Asociados, celebrada el 15 de Agosto de 2023, debidamente protocolizada por ante la misma Oficina Registral, en fecha 8 de Abril de 2024, bajo el N° 36, folios 310, Tomo 3, Protocolo de Transcripción del año 2024.

ABG. ASISTENTE: ROSSIEL FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.917.237 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 137.554.

DEMANDADOS: JUAN MANUEL ROMERO, ALBANY ANDREINA ROMERO CARMONA, MARBELYS CRISTINA ROMERO CARMONA, JUAN JOSÉ ROMERO CARMONA y WILFREDO MANUEL ROMERO CARMONA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.956.037, V-18.672.785, V-16.043.958, V-15.869.027 y V-13.703.817, domiciliados los cuatro primeros mencionados en la Urbanización Prados del Sol, transversal 3 con calle 7, manzana C, Casa N° 3, sector Venezuela, Municipio Araure del estado Portuguesa; el quinto de los nombrado en la avenida 17, Edificio Residencias Acarigua, Piso 1, apartamento 11, sector Villa Pastora de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa y el último de los mencionados en la Urbanización La Gomera II, avenida 2, casa N° 129 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. -

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. -

MATERIA: CIVIL.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Por recibida ante este Tribunal en fecha 08 de Abril del 2026, con funciones de unidad distribuidora, la demanda y su anexo interpuesta por el ciudadano YDELSO RAMÓN PRIETO CASTRO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.084.160, de este domicilio, actuando en representación de la MISIÓN VENEZOLANA DE PORTUGUESA DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA, debidamente inscrita por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 25 de Septiembre de 2018, inserto bajo el N° 7, folio 54, Tomo 23, Protocolo de Transcripción del año 2018, con REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) J-41194009-7, carácter suyo que consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Asociados, celebrada el 15 de Agosto de 2023, debidamente protocolizada por ante la misma Oficina Registral, en fecha 8 de Abril de 2024, bajo el N° 36, folios 310, Tomo 3, Protocolo de Transcripción del año 2024, asistido a la abogada ROSSIEL FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.917.237 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 137.554, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO, contra los ciudadanos JUAN MANUEL ROMERO, ALBANY ANDREINA ROMERO CARMONA, MARBELYS CRISTINA ROMERO CARMONA, JUAN JOSÉ ROMERO CARMONA y WILFREDO MANUEL ROMERO CARMONA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.956.037, V-18.672.785, V-16.043.958, V-15.869.027 y V-13.703.817, domiciliados los cuatro primeros mencionados en la Urbanización Prados del Sol, transversal 3 con calle 7, manzana C, Casa N° 3, sector Venezuela, Municipio Araure del estado Portuguesa; el quinto de los nombrado en la avenida 17, Edificio Residencias Acarigua, Piso 1, apartamento 11, sector Villa Pastora de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa y el último de los mencionados en la Urbanización La Gomera II, avenida 2, casa N° 129 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, el cual fue consignado junto con el libelo de la demanda en original (folio 29 fte y vto); contentivo de una venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la MISIÓN VENEZOLANA DE PORTUGUESA DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA, debidamente inscrita por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 25 de Septiembre de 2018, inserto bajo el N° 7, folio 54, Tomo 23, Protocolo de Transcripción del año 2018, con Registro de Información Fiscal (RIF) J-41194009-7, representada en este acto por el ciudadano YDELSO RAMÓN PRIETO CASTRO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.084.160, de este domicilio, representación la suya que consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Asociados, celebrada el 15 de Agosto de 2023, debidamente protocolizada por ante la misma Oficina Registral, en fecha 8 de Abril de 2024, bajo el N° 36, folios 310, Tomo 3, Protocolo de Transcripción del año 2024, una bienhechurias constituidas sobre un lote de terreno Municipal que no forma parte de esta venta, ubicadas en la calle 09 entre avenida 01, casa N° 08 del Barrio La Batalla de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez de estado Portuguesa. El inmueble tiene una superficie aproximada según documento de veinte (20) metros de frente por veintiséis (26) metros de fondo; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de Henri Rafael Ávila; SUR: Casa y solar de Flor Arminda de Gordillo; ESTE: Calle 9 y OESTE: Casa y solar de Sabino Sánchez y según levantamiento catastral de fecha 30 de enero de 2024, según Certificado de Empadronamiento emitido por la Dirección de Control Urbano y Catastro Municipal de Páez del estado Portuguesa, Código Catastral Nro. 18-08-01-U-01-030-027-007-000-000-000, tiene un área de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS (548,76 M2) y con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (154,99 M2); la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Sabino Sánchez; SUR: Hermanos Gordillo; ESTE: Calle 09 y OESTE: Sabino Sánchez, dichas bienhechurías constan de bloques, piso de cemento, techo de acerotec, de tres habitaciones, una cocina, sala – comedor, un baño y porche. El inmueble que vendemos nos pertenece según Titulo Supletorio emitido por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 09 de marzo del 1994 y por ser coherederos de la ciudadana ZAIDA RAMONA CARMONA DE ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.563.734, RIF SUCESORAL J-50481392-3, declaración ante el SENIAT N° DS-99032 N°2400001248, número de expediente 0009-2024. El precio de esta venta es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 252.630,00), la cual declaramos que hemos recibido la referida cantidad a través de cheque N° 18000018, de la cuenta corriente 0163-0239-21-2393010637 del Banco del Tesoro Banco Universal, en moneda de curso legal y a nuestra entera satisfacción. Con el otorgamiento de este documento transferimos todos los derechos de posesión, dominio y plena propiedad del inmueble objeto de esta venta, libre de todo gravamen, obligándonos al saneamiento conforme a la ley. Y yo, YDELSO RAMON PRIETO CASTRO, ya identificado, declaro: Estar conforme y acepto la venta que se le hace a mí representante la Asociación sin fines de lucro MISIÓN VENEZOLANA DE PORTUGUESA DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA, ya identificada, en los términos aquí expuestos.

En fecha 13 de Abril del 2026, se admitió y se ordenó la citación de los ciudadanos JUAN MANUEL ROMERO, ALBANY ANDREINA ROMERO CARMONA, MARBELYS CRISTINA ROMERO CARMONA, JUAN JOSÉ ROMERO CARMONA y WILFREDO MANUEL ROMERO CARMONA, parte demandada. (Folios 33 al 38).

En fecha 11 de Mayo del 2026, mediante escrito comparecen los ciudadanos JUAN MANUEL ROMERO, ALBANY ANDREINA ROMERO CARMONA, MARBELYS CRISTINA ROMERO CARMONA, JUAN JOSÉ ROMERO CARMONA y WILFREDO MANUEL ROMERO CARMONA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WALDEMAR RAMÓN GONZALEZ RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.705.429, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 223.667, expone lo siguiente:

PARTE DEMANDADA LOS CIUDADANOS JUAN MANUEL ROMERO, ALBANY ANDREINA ROMERO CARMONA, MARBELYS CRISTINA ROMERO CARMONA, JUAN JOSÉ ROMERO CARMONA y WILFREDO MANUEL ROMERO CARMONA.

“…NOS DAMOS POR CITADOS en el presente procedimiento, en consecuencia, RECONOCEMOS, RENUNCIAMOS Y CONVENIMOS en todas y cada una de sus partes en la demanda que por reconocimiento d Contenido y Firma de Documento Privado, interpuso el ciudadano YDELSO RAMÓN PRIETO CASTRO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.084.160, de este domicilio, actuando en representación de la MISIÓN VENEZOLANA DE PORTUGUESA DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA, debidamente inscrita por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 25 de Septiembre de 2018, inserto bajo el N° 7, folio 54, Tomo 23, Protocolo de Transcripción del año 2018, con REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) J-41194009-7, carácter suyo que consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Asociados, celebrada el 15 de Agosto de 2023, debidamente protocolizada por ante la misma Oficina Registral, en fecha 8 de Abril de 2024, bajo el N° 36, folios 310, Tomo 3, Protocolo de Transcripción del año 2024, que las demás especificaciones, medidas y condiciones, se dan allí en el documento por reproducidas. Razón por la cual, reconocemos en todas y en cada una de sus partes el Contenido y de la Firma del instrumento privado de cesión de derecho, que reposa en el expediente, que funge como el documento fundamental de la pretensión por sr nuestras las huellas y por ser nuestras las firmas estampadas, así debe reconocerse; así mismo, convenimos estar en total y absoluto cuerdo con todo el contenido del mismo y en consecuencia de ellos solicitamos que se emita como fallo definitivo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de todo lo expuesto, manifestamos RENUNCIAR a los lapsos procesales y a la comparecencia que se computan en el presente juicio y solicitamos al Tribunal imparta la homologación sin más trámites ni dilaciones.…”

Para decidir este Tribunal observa:

El Código de Procedimiento Civil vigente de manera expresa establece la posibilidad de ejercer la acción de reconocimiento de un instrumento privado, según lo dispuesto en el artículo 450 de dicho cuerpo legal, que dispone lo siguiente:

Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448. (Negrillas de este Tribunal)

La legislación venezolana considera que el instrumento privado para que tenga valor probatorio debe estar suscrito por el obligado y en este sentido se ha orientado la Jurisprudencia Nacional al establecer que, si la escritura no está firmada, no hará por tanto fe contra nadie.

Dada la naturaleza declarativa de la presente causa, debe necesariamente ser analizada bajo la premisa dispuesta en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. (Negrillas de este Tribunal).

La citada disposición procesal se refiere al reconocimiento o desconocimiento de un documento privado cuando el mismo ha sido producido en juicio, como el emanado de la parte contra quien se produce, o de alguno de sus causantes, de tal manera, que debe esta formalmente reconocerlo o negarlo. En el supuesto que la parte contra quien se produce el instrumento haya guardado silencio al respecto, se debe aplicar su consecuencia jurídica, la cual consiste en “dar por reconocido el instrumento”, dispositivo legal, que guarda una estrecha relación con respecto al artículo 1.364 del Código Civil, cuando dispone: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente…”.; En el caso que nos ocupa, se trata del reconocimiento de un documento privado, el cual constituye medio probatorio que demuestra el negocio jurídico realizado por los contratantes.

En este orden de ideas, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (negrillas de este Tribunal).

Y el artículo 363 ejusdem, dispone:

Artículo 363: “Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará está terminada y se procederá en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”.

Con relación a todo lo antes expuesto, este Juzgado observa que los demandados JUAN MANUEL ROMERO, ALBANY ANDREINA ROMERO CARMONA, MARBELYS CRISTINA ROMERO CARMONA, JUAN JOSÉ ROMERO CARMONA y WILFREDO MANUEL ROMERO CARMONA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WALDEMAR RAMÓN GONZALEZ RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.705.429, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 223.667, proceden a reconocer de manera expresa el contenido y la firma que suscribe del instrumento privado de una compra venta celebrado entre las partes y que fue consignado como documento fundamental de la acción en original inserto al folio (folio 29 fte y vto) del expediente.

En consecuencia, al existir el reconocimiento expreso y manifiesto de la parte contra quien se opone el contenido del documento privado así como de la firma de quien lo suscribe, y que funge como elemento fundamental de la demanda, considera este juzgador, en aras de evitar dilaciones indebidas y garantizar principios fundamentales como lo son, el de una justicia expedita y economía procesal, lo procedente en este caso es, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil IMPARTIR HOMOLOGACIÓN Y así expresamente quedará establecido en la dispositiva de la presente decisión.-

En virtud de la homologación impartida en el caso que nos ocupa, este Tribunal da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 263 del citado Código Adjetivo, y así se decide.-
D I S P O S I T I V A

Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte de los ciudadanos JUAN MANUEL ROMERO, ALBANY ANDREINA ROMERO CARMONA, MARBELYS CRISTINA ROMERO CARMONA, JUAN JOSÉ ROMERO CARMONA y WILFREDO MANUEL ROMERO CARMONA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WALDEMAR RAMÓN GONZALEZ RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.705.429, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 223.667, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado, contentivo de una venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la MISIÓN VENEZOLANA DE PORTUGUESA DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA, debidamente inscrita por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 25 de Septiembre de 2018, inserto bajo el N° 7, folio 54, Tomo 23, Protocolo de Transcripción del año 2018, con Registro de Información Fiscal (RIF) J-41194009-7, representada en este acto por el ciudadano YDELSO RAMÓN PRIETO CASTRO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.084.160, de este domicilio, representación la suya que consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Asociados, celebrada el 15 de Agosto de 2023, debidamente protocolizada por ante la misma Oficina Registral, en fecha 8 de Abril de 2024, bajo el N° 36, folios 310, Tomo 3, Protocolo de Transcripción del año 2024, una bienhechurias constituidas sobre un lote de terreno Municipal que no forma parte de esta venta, ubicadas en la calle 09 entre avenida 01, casa N° 08 del Barrio La Batalla de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez de estado Portuguesa. El inmueble tiene una superficie aproximada según documento de veinte (20) metros de frente por veintiséis (26) metros de fondo; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de Henri Rafael Ávila; SUR: Casa y solar de Flor Arminda de Gordillo; ESTE: Calle 9 y OESTE: Casa y solar de Sabino Sánchez y según levantamiento catastral de fecha 30 de enero de 2024, según Certificado de Empadronamiento emitido por la Dirección de Control Urbano y Catastro Municipal de Páez del estado Portuguesa, Código Catastral Nro. 18-08-01-U-01-030-027-007-000-000-000, tiene un área de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS (548,76 M2) y con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (154,99 M2); la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Sabino Sánchez; SUR: Hermanos Gordillo; ESTE: Calle 09 y OESTE: Sabino Sánchez, dichas bienhechurías constan de bloques, piso de cemento, techo de acerotec, de tres habitaciones, una cocina, sala – comedor, un baño y porche. El inmueble que vendemos nos pertenece según Titulo Supletorio emitido por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 09 de marzo del 1994 y por ser coherederos de la ciudadana ZAIDA RAMONA CARMONA DE ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.563.734, RIF SUCESORAL J-50481392-3, declaración ante el SENIAT N° DS-99032 N°2400001248, número de expediente 0009-2024. El precio de esta venta es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 252.630,00), la cual declaramos que hemos recibido la referida cantidad a través de cheque N° 18000018, de la cuenta corriente 0163-0239-21-2393010637 del Banco del Tesoro Banco Universal, en moneda de curso legal y a nuestra entera satisfacción. Con el otorgamiento de este documento transferimos todos los derechos de posesión, dominio y plena propiedad del inmueble objeto de esta venta, libre de todo gravamen, obligándonos al saneamiento conforme a la ley. Y yo, YDELSO RAMON PRIETO CASTRO, ya identificado, declaro: Estar conforme y acepto la venta que se le hace a mí representante la Asociación sin fines de lucro MISIÓN VENEZOLANA DE PORTUGUESA DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA, ya identificada, en los términos aquí expuestos, por consiguiente, se declara de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el documento privado contentivo de una venta pura y simple, perfecta e irrevocable a favor de la MISIÓN VENEZOLANA DE PORTUGUESA DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA, debidamente inscrita por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 25 de Septiembre de 2018, inserto bajo el N° 7, folio 54, Tomo 23, Protocolo de Transcripción del año 2018, con Registro de Información Fiscal (RIF) J-41194009-7, representada en este acto por el ciudadano YDELSO RAMÓN PRIETO CASTRO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.084.160, de este domicilio, representación la suya que consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Asociados, celebrada el 15 de Agosto de 2023, debidamente protocolizada por ante la misma Oficina Registral, en fecha 8 de Abril de 2024, bajo el N° 36, folios 310, Tomo 3, Protocolo de Transcripción del año 2024, una bienhechurias constituidas sobre un lote de terreno Municipal que no forma parte de esta venta, ubicadas en la calle 09 entre avenida 01, casa N° 08 del Barrio La Batalla de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez de estado Portuguesa. El inmueble tiene una superficie aproximada según documento de veinte (20) metros de frente por veintiséis (26) metros de fondo; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de Henri Rafael Ávila; SUR: Casa y solar de Flor Arminda de Gordillo; ESTE: Calle 9 y OESTE: Casa y solar de Sabino Sánchez y según levantamiento catastral de fecha 30 de enero de 2024, según Certificado de Empadronamiento emitido por la Dirección de Control Urbano y Catastro Municipal de Páez del estado Portuguesa, Código Catastral Nro. 18-08-01-U-01-030-027-007-000-000-000, tiene un área de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS (548,76 M2) y con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (154,99 M2); la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Sabino Sánchez; SUR: Hermanos Gordillo; ESTE: Calle 09 y OESTE: Sabino Sánchez, dichas bienhechurías constan de bloques, piso de cemento, techo de acerotec, de tres habitaciones, una cocina, sala – comedor, un baño y porche. El inmueble que vendemos nos pertenece según Titulo Supletorio emitido por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 09 de marzo del 1994 y por ser coherederos de la ciudadana ZAIDA RAMONA CARMONA DE ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.563.734, RIF SUCESORAL J-50481392-3, declaración ante el SENIAT N° DS-99032 N°2400001248, número de expediente 0009-2024. El precio de esta venta es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 252.630,00), la cual declaramos que hemos recibido la referida cantidad a través de cheque N° 18000018, de la cuenta corriente 0163-0239-21-2393010637 del Banco del Tesoro Banco Universal, en moneda de curso legal y a nuestra entera satisfacción. Con el otorgamiento de este documento transferimos todos los derechos de posesión, dominio y plena propiedad del inmueble objeto de esta venta, libre de todo gravamen, obligándonos al saneamiento conforme a la ley. Y yo, YDELSO RAMÓN PRIETO CASTRO, ya identificado, declaro: Estar conforme y acepto la venta que se le hace a mí representante la Asociación sin fines de lucro MISIÓN VENEZOLANA DE PORTUGUESA DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA, ya identificada, en los términos aquí expuestos. Y así se establece y decide.

Se da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 263 del citado Código Adjetivo.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa.- Araure, a los VEINTE (20) días del mes de MAYO del año dos mil Veintiséis. Años: 216° de Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.-
LA SECRETARIA,

ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.-

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 01:00 de la tarde. Conste.
(Scrio).



































EXPEDIENTE: 6.099-2026.
WEL/solimar.-