REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 28 de Mayo de 2026.
216° y 167°
SOLICITUD N°: 4.226-2026.
SOLICITANTE: ROBERTO RAMÓN ROMERO RIERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.842.985, de este domicilio.
ABG. ASISTENTE: SARA NOHEMI ROMERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-18.871.721 e inscrito en el IPSA Nro. 172.117.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Por recibido en fecha 23/04/2026 ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con funciones de unidad distribuidora, la anterior solicitud de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano ROBERTO RAMÓN ROMERO RIERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.842.985, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de mis hermanos DILCIA ESTHER ROMERO RIERA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.364.211, JOSÉ DANIEL ROMERO RIERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.364.210, YAJAIRA JOSEFINA ROMERO RIERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.948.457, JAPHET ABSALON ROMERO RIERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.547.402 y NORA MERCEDES ROMERO DE CEPPO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.986.872, asistido por la abogada en ejercicio SARA NOHEMI ROMERO ROMERO, titular de la Cédula de identidad N° V-18.871.721 e inscrito en el IPSA Nro. 172.117, sobre los bienes dejados por el causante CUPERTINO ROMERO JORDAN, quien era de nacionalidad venezolano, natural del estado Falcón, de 87 años de edad, Agricultor, titular de la Cédula de Identidad número V-426.406, quien en vida residía en la Canal M 7-2 entre carretera 2 y 3, parcela G12, La Majaguas, Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el CINCO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS (05/09/2016), padre del solicitante y der los ciudadanos DILCIA ESTHER ROMERO RIERA, JOSÉ DANIEL ROMERO RIERA, YAJAIRA JOSEFINA ROMERO RIERA, JAPHET ABSALON ROMERO RIERA, y NORA MERCEDES ROMERO DE CEPPO, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud, se le dio entrada, se admitió, se ordenó la publicación de un Cartel en un diario de amplia circulación Nacional (folios 01 al 24).
En fecha 22/04/2026, compareció el ciudadano ROBERTO RAMÓN ROMERO RIERA, debidamente asistido por la abogada SARA NOHEMI ROMERO ROMERO, titular de la Cédula de identidad N° V-18.871.721 e inscrito en el IPSA Nro. 172.117, mediante diligencia consignan Publicación del Cartel de Citación librado por este Tribunal, publicado en el periódico de circulación EDITORIAL LLANO ADENTRO C.A., en fecha 06/05/2026; así mismo le fue conferido Poder Especial Apud – Acta a la prenombrada abogada (folios 25 al 27).
En fecha 23/05/2026, este Tribunal en virtud que venció el lapso de Diez (10) días de Despacho a que se hace referencia en el Cartel de Citación librado por este Tribunal, fija el TERCER (3er) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTES AL DÍA DE HOY, a las 10:00 y 10:30 horas de la mañana, para la evacuación de los testigos (folio 28).
En esta misma fecha siendo las 10:00 y 10:30 horas de la mañana, comparecieron las ciudadanas ANA VIRGINIA DURAND ROJAS y MARLENE COROMOTO COLMENAREZ TUA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-5.947.416 y V-12.447.175, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones (folios 29 y 30).
En este sentido, observa este juzgador, que el ciudadano ROBERTO RAMÓN ROMERO RIERA, debidamente asistido por la abogada SARA NOHEMI ROMERO ROMERO, ambos plenamente identificados en autos, acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copias fotostáticas simple de las Cédulas de Identidad números V-9.842.985, del solicitante ciudadano ROBERTO RAMÓN ROMERO RIERA, V-5.364.211, V-5.364.210, V-5.948.457, V-7.547.402, V-10.986.872, respectivamente de los hijos del de cujus ciudadanos DILCIA ESTHER ROMERO RIERA, JOSÉ DANIEL ROMERO RIERA, YAJAIRA JOSEFINA ROMERO RIERA, JAPHET ABSALON ROMERO RIERA, y NORA MERCEDES ROMERO DE CEPPO, del de cujus CUPERTINO ROMERO JORDAN, V- 426.406, (folios 03 al 09), marcadas “A, B, C, D, F, G”, que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.
2.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 1334. FOLIO: 97. AÑO: 2016, emitida por la abogada ISABEL CRISTINA ALVARADO MONTES, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, de fecha 13/06/2017 (folio 10), marcada “H”, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus CUPERTINO ROMERO JORDAN, falleció ab-intestato en fecha CINCO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS (05/09/2016). Y así se establece.
3.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento números 1072, expedida en fecha 24/08/2005 por EDUARDO SABELLI, en su carácter de Director del Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, (folio 11), marcada “I”, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano ROBERTO RAMÓN ROMERO RIERA, es hijo del de cujus CUPERTINO ROMERO JORDAN. Y así se establece.
4.- Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento números 556, expedida en fecha 27/09/2011 por el Abg. JOEL SOTO PICHARDO, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, (folio 12), marcada “J”, que al tratarse de una copia simple de copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana DILCIA ESTHER ROMERO RIERA, es hijo del de cujus CUPERTINO ROMERO JORDAN. Y así se establece.
5.- Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento números 549, expedida en fecha 13/01/1982 por CARMEN ALVARADO DE CORDERO su carácter de secretaria del Registrador Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, (folio 13), marcada “K”, que al tratarse de una copia simple de copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano JOSÉ DANIEL ROMERO RIERA, es hija del de cujus CUPERTINO ROMERO JORDAN. Y así se establece.
6.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento números 819, expedida en fecha 13/03/2012 por el Abg. JOEL SOTO PICHARDO, en su carácter de Director del Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, (folio 14), marcada “L”, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA ROMERO RIERA, es hijo del de cujus CUPERTINO ROMERO JORDAN. Y así se establece.
7.- Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento números 882, expedida en fecha 18/10/2010 por el Abg. JOEL SOTO PICHARDO, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, (folio 14), marcada “M”, que al tratarse de una copia simple de copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano JAPHET ABSALON ROMERO RIERA, es hijo del de cujus CUPERTINO ROMERO JORDAN. Y así se establece.
8.- Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento números 873, expedida en fecha 27/04/1982 por CARMEN ALVARADO DE CORDERO su carácter de secretaria del Registrador Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, (folio 16), marcada “N”, que al tratarse de una copia simple de copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana NORA MERCEDES ROMERO DE CEPPO, es hija del de cujus CUPERTINO ROMERO JORDAN. Y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos ROBERTO RAMÓN ROMERO RIERA, DILCIA ESTHER ROMERO RIERA, JOSÉ DANIEL ROMERO RIERA, YAJAIRA JOSEFINA ROMERO RIERA, JAPHET ABSALON ROMERO RIERA y NORA MERCEDES ROMERO DE CEPPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-9.842.985, V-5.364.211, V-5.364.210, V-5…948.457, V-7.547.402 y V-10.986.872, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SARA NOHEMI ROMERO ROMERO, titular de la Cédula de identidad N° V-10.871.721 e inscrita en el IPSA Nro. 172.117, TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CUPERTINO ROMERO JORDAN, quien era de nacionalidad venezolano, natural del estado Falcón, de 87 años de edad, Agricultor, titular de la Cédula de Identidad número V-426.406, quien en vida residía en la Canal M 7-2 entre carretera 2 y 3, parcela G12, La Majaguas, Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el CINCO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS (05/09/2016), padre del solicitante y de los ciudadanos DILCIA ESTHER ROMERO RIERA, JOSÉ DANIEL ROMERO RIERA, YAJAIRA JOSEFINA ROMERO RIERA, JAPHET ABSALON ROMERO RIERA y NORA MERCEDES ROMERO DE CEPPO.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez,
Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
La Secretaria,
Abg. DANIELA FRANCHI HERNANDEZ.
WEL/solimar.
Solicitud N°. 4.226-2026.-