REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 05 de Mayo de 2026.
216° y 167°

SOLICITUD N°: 4.216-2026.

SOLICITANTE: WALDEMAR RAMÓN GONZÁLEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.705.429 e inscrito en el Inpreabogado bajo N° 223.667, actuando en este acto como Apoderado de la ciudadana CATERINA JOSEFINA BUZZETTA BADALAMENTI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.548.686, con domicilio en Carini en Vía Amerigo Vespucci Nro. 30, Italia, en posesión de Cédula de Identidad Nro. CA36533JZ-311866, emitida por la Municipalidad de Carini el 20 de septiembre del 2021, con correo electrónico caterinabuzzeta@gmail.com y con teléfono móvil +393914289306; según consta en documento poder emitido por el Dr. Mario Marino, Notario Público de Carini, inscrito en el Registro de Notarios de los Distritos Notariales Unidos de Palermo y Termini Imerese, a los 27 días del mes de enero del 2026, en Carini, en su despacho ubicado en Vía Castello N° 1; suscrito por ante la Fiscalía General d la República Italiana, bajo el N° de expediente 57199, N° de Colección 20147; traducido al español/Interpreti Ruolo Periti ed Esperti della C.C.I.A.A. N° 1035 – Palermo y Apostillado en Palermo, en fecha 17 de febrero de 2026 da II Procuratore della República con número 78/2026.

ABG. ASISTENTE: ABDI BEATRIZ VISCAYA VELOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad N° V-15.388.714 e inscrita en el IPSA Nro. 191.213.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Por recibido en fecha 27/03/2026 ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con funciones de unidad distribuidora, la anterior solicitud de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el Abogado WALDEMAR RAMÓN GONZÁLEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.705.429 e inscrito en el Inpreabogado bajo N° 223.667, actuando en este acto como Apoderado de la ciudadana CATERINA JOSEFINA BUZZETTA BADALAMENTI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.548.686, con domicilio en Carini en Vía Amerigo Vespucci Nro. 30, Italia, en posesión de Cédula de Identidad Nro. CA36533JZ-311866, emitida por la Municipalidad de Carini el 20 de septiembre del 2021, con correo electrónico caterinabuzzeta@gmail.com y con teléfono móvil +393914289306; según consta en documento poder emitido por el Dr. Mario Marino, Notario Público de Carini, inscrito en el Registro de Notarios de los Distritos Notariales Unidos de Palermo y Termini Imerese, a los 27 días del mes de enero del 2026, en Carini, en su despacho ubicado en Vía Castello N° 1; suscrito por ante la Fiscalía General d la República Italiana, bajo el N° de expediente 57199, N° de Colección 20147; traducido al español/Interpreti Ruolo Periti ed Esperti della C.C.I.A.A. N° 1035 – Palermo y Apostillado en Palermo, en fecha 17 de febrero de 2026 da II Procuratore della República con número 78/2026, asistidos por la abogada en ejercicio ABDI BEATRIZ VISCAYA VELOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad N° V-15.388.714 e inscrita en el IPSA Nro. 191.213, sobre los bienes dejados por los causantes ANNA MARIA BADALAMENTI DE BUZZETTA y ROBERTO BUZZETTA MUSSO, quienes eran de nacionalidad venezolana la primera e italiano el segundo, casados, tenían 76 años de edad la primera y 77 el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.569.083 y E-1.014.265, respectivamente, fallecidos ab-intestato la primera de los nombrados en Carini Italia en fecha 26/04/2022 y el segundo residente en Vía Vespucci Amerigo 30, Italia en fecha 05/12/2025, madre de la solicitante y de los ciudadanos GIOACHINO RAFAEL BUZZETTA BADALAMENTI y LUCREZIA ANTONIA BUZZETTA BADALAMENTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.548.685 y V-14.177.559, respectivamente, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud, se le dio entrada, se admitió, se ordenó la publicación de un Cartel en un diario de amplia circulación Nacional (folios 01 al 26).

En fecha 13/03/2026, compareció el ciudadano WALDEMAR RAMÓN GONZÁLEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.705.429 e inscrito en el Inpreabogado bajo N° 223.667, actuando en este acto como Apoderado de la ciudadana CATERINA JOSEFINA BUZZETTA BADALAMENTI, debidamente asistido por la ABDI BEATRIZ VISCAYA VELOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad N° V-15.388.714 e inscrita en el IPSA Nro. 191.213, mediante diligencia consigna Publicación del Cartel de Citación de único y Universales Herederos de los causantes ANNA MARIA BADALAMENTI DE BUZZETTA y ROBERTO BUZZETTA MUSSO, del Diario de Circulación NOTITARDE del 10 de abril de 2026, página 7, superior derecho de la página (folios 27 y 28).

En fecha 30/04/2026, este Tribunal en virtud que venció el lapso de Diez (10) días de Despacho a que se hace referencia en el Cartel de Citación librado por este Tribunal, fija el SEGUNDO (2°) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTES AL DÍA DE HOY, a las 10:00 y 10:15 horas de la mañana, para la evacuación de las testigos ciudadanas NATHALIE BENICE GOYO TORRES y SOLEDAD ANTONIA TORREALBA YEPEZ, promovidos por el solicitante (folio 29).

En esta misma fecha siendo las 10:00 y 10:15 horas de la mañana, comparecieron los ciudadanos NATHALIE BENICE GOYO TORRES y SOLEDAD ANTONIA TORREALBA YEPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-11.587.271 y V-14.271.809, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones (folios 30 y 31).

En este sentido, observa este juzgador, que el ciudadano WALDEMAR RAMÓN GONZÁLEZ RIVAS, actuando en este acto como Apoderado de la ciudadana CATERINA JOSEFINA BUZZETTA BADALAMENTI, debidamente asistido por la ABDI BEATRIZ VISCAYA VELOZ, ambos plenamente identificados en autos, acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Copias fotostáticas certificadas del PODER emitido por el Dr. Mario Marino, Notario Público de Carini, inscrito en el Registro de Notarios de los Distritos Notariales Unidos de Palermo y Termini Imerese, a los 27 días del mes de enero del 2026, en Carini, en su despacho ubicado en Vía Castello N° 1; suscrito por ante la Fiscalía General d la República Italiana, bajo el N° de expediente 57199, N° de Colección 20147; traducido al español/Interpreti Ruolo Periti ed Esperti della C.C.I.A.A. N° 1035 – Palermo y Apostillado en Palermo, en fecha 17 de febrero de 2026 da II Procuratore della República con número 78/2026, (folios 05 AL 11), marcadas “A y B”, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a este juzgador, que la ciudadana CATERINA JOSEFINA BUZZETTA BADALAMENTI, otorgo Poder al abogado WALDEMAR RAMÓN GONZÁLEZ RIVAS. Y así se establece.

2.- Copias fotostáticas certificadas de los extractos resumidos de las Actas de Defunciones, emitidas por el Registro de Actas de Defunciones año 2022 N° del registro 89 en Carini y extracto resumido de Acta de Defunción emitida por el Registro de Atas de Defunción año 2025 N° del registro 4372 – parte II, serie B – Tomo 2896 Escudo de Armas de la ciudad de Palermo, Municipio Palermo, traducido al español por Vanusa de Orellanas Da Silva, Iscritta all´Albo CTU Civile e Penale Periti Traduttori / Interpreti Ruolo Periti ed Esperti della C.C.I.A.A. N° 1035 – Palermo, (folios 12 al 14), marcadas “A y B”, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a este juzgador, que los de cujus ANNA MARIA BADALAMENTI DE BUZZETTA y ROBERTO BUZZETTA MUSSO, fallecieron ab-intestato la primera de los nombrados en Carini Italia en fecha 26/04/2022 y el segundo residente en Vía Vespucci Amerigo 30, Italia en fecha 05/12/2025 . Y así se establece.

3.- Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimientos números 427, Año: 1978. Folio: 217. Tomo: 01; 29 y 2222, Año: 1972. Folio: 344 Tomo: 03 , expedidas en fechas 24/03/2026, 15/02/1993 y 24/03/2026 por el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, (folio 15 al 19), marcadas “E, D y C”, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a este juzgador, que los ciudadanos LUCREZIA ANTONIA BUZZETTA BADALAMENTI, GIOACHINO RAFAEL BUZZETTA BADALAMENTI y CATERINA JOSEFINA BUZZETTA BADALAMENTI, son hijos de los de cujus ANNA MARIA BADALAMENTI DE BUZZETTA y ROBERTO BUZZETTA MUSSO. Y así se establece.

4.- Copias fotostáticas simple de las Cédulas de Identidad números E-1.104.265, V-9.569.083, de los de cujus ROBERTO BUZZETTA MUSSO Y ANNA MARIA BADALAMENTI DE BUZZETTA; V-11.548.686, V-11.548.685 y V-14.177.559 de los ciudadanos CATERINA JOSEFINA BUZZETTA BADALAMENTI, GIOACHINO RAFAEL BUZZETTA BADALAMENTI y LUCREZIA ANTONIA BUZZETTA BADALAMENTI, (folios 20 al 21) marcadas “F, G”, que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

5.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio, de los causantes, emitida en el Municipio de Carini, Provincia de Palermo, Oficina de Estado Civil, extracto por resumen del Registro de Actas de Matrimonio del año 1970 Parte II serie A N° 131, (folio 22), marcada “H”, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a este juzgador, que los de cujus ROBERTO BUZZETTA MUSSO Y ANNA MARIA BADALAMENTI DE BUZZETTA, se casaron el 17/10/1.970, Y así se establece.

6.- Copias fotostáticas simple de las Cédulas de Identidad números V-11.587.271 y V-14.271.809, respectivamente, de los ciudadanos NATHALIE BENICE GOYO TORRES y SOLEDAD ANTONIA TORREALBA YEPEZ (folio 23) marcada “I”, que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos CATERINA JOSEFINA BUZZETTA BADALAMENTI, GIOACHINO RAFAEL BUZZETTA BADALAMENTI y LUCREZIA ANTONIA BUZZETTA BADALAMENTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-11.548.686, V-11.548.685 y V-14.177.559, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ABDI BEATRIZ VISCAYA VELOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad N° V-15.388.714 e inscrita en el IPSA Nro. 191.213, TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes ANNA MARIA BADALAMENTI DE BUZZETTA y ROBERTO BUZZETTA MUSSO, quienes eran de nacionalidad venezolana la primera e italiano el segundo, casados, tenían 76 años de edad la primera y 77 el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.569.083 y E-1.014.265, respectivamente, fallecidos ab-intestato la primera de los nombrados en Carini Italia en fecha 26/04/2022 y el segundo residente en Vía Vespucci Amerigo 30, Italia en fecha 05/12/2025, padres de la prenombrada solicitante y de los ciudadanos GIOACHINO RAFAEL BUZZETTA BADALAMENTI y LUCREZIA ANTONIA BUZZETTA BADALAMENTI, plenamente identificados.

Expídanse por Secretaría DOS (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de toda la presente solicitud, solicitadas por la parte interesada. Para la obtención de los fotostátos se autoriza a la Secretaria del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

El Juez,


Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.


La Secretaria,


Abg. DANIELA FRANCHI HERNANDEZ.





















WEL/solimar.
Solicitud N°. 4.216-2026.-