REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 8 de mayo de 2026
Años: 216º y 167º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano RODRÍGUEZ TORREALBA PAUSIDES RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-2.199.330, con domicilio en la urbanización Ciudad Varyna, sector Bucare, calle, casa Nº 1-5 de la Parroquia Alto Barinas, municipio Barinas del estado Barinas, debidamente asistido por el abogado GRIMAN GALLARDO MIGUEL EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.565.752 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 269.902, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este despacho por los ciudadanos CUERVO DE RODRÍGUEZ MARÍA DOLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-27.814.945 y GIMÉNEZ RABAN PEDRO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.574.497,quienes manifestaron que el prenombrado ciudadano ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio una bienhechurias como lo establece el escrito libelar interpuesto ante este Juzgado con funciones de Distribuidor de los Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 20 de abril de 2026, por el solicitante previamente mencionado, sobre “… una bienhechuría sobre una parcela de terreno municipal que mide aproximadamente SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS (71,67 M2), ubicado en el sector Rejas de Guanare, avenida 36-A, entre calles 23 y 24, local comercial sin numero de la ciudad de Acarigua del municipio Páez estado Portuguesa, alinderados de la siguiente manera, según constancia de linderos C.L Nro. 245.2025 con código catastral 18-08-01-U-01-07-03-07, NORTE: Ronald Sánchez; SUR: avenida 36-A, ESTE: sucesión Ramos Alvarado y OESTE: Rafael Fernández consistente en un local comercial, con las siguientes características: piso de cemento, paredes de fleques frisadas y estucadas, un baño con área de ducha, poceta y lavamanos, techos de laminas de zinc pintadas y galvanizadas, enrejillado de tubo de hierro con dimensiones de (1”) una pulgada por (1”) una pulgada que resguarda el techo del local, (1) un portón de hierro tipo santa maría, (1) una puerta de hierro de (2) hojas con pasadores de tubo liso y cerradura de pico de loro empotrada, (1) una puerta de hierro de (2) hojas con pasadores de tubo liso y candado por fuera, sistema eléctrico interno, con una brequera de (2) dos circuitos, (1) un cajón metálico para (1) un medidor con (1) un brequer, tubo galvanizado y cabezote, (7) siete luminarias fluorescente, (5) tomacorrientes dobles para conexión de 110V y (1) un tomacorriente para conexión 220V, (3) tres interruptores sencillos, el cual tengo por mas de 50 años, con un área de construcción que mide setenta y un metros cuadrados con sesenta y siete centímetros (71,67 M2))…” (F.1).
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficientes todas las diligencias para asegurarle al ciudadano RODRÍGUEZ TORREALBA PAUSIDES RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-2.199.330, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ
SECRETARIA,
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ
Solicitud N° 4.222-2026
WEL/dfh/María de los Ángeles.-