REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 5 de mayo de 2026
Años: 216º y 167º
SOLICITUD Nro. 4.228-2026
SOLICITANTE: BLANCO LÓPEZ GENESIS THAISMAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.579.074, domiciliada en la urbanización Baraure II, sector 5, calle 4, casa N° 1, Araure, municipio Araure del estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: ARAUJO YANIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.693.131 e inscrito en el Inpreabogado bajo N°149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública con competencia ampliada.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Por recibido el 29 de abril de 2026 con ocasión a la jornada del Tribunal Supremo de Justicia y distribuido en la misma fecha por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con funciones de unidad distribuidora, la presenté solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadana GENESIS THAISMAR BLANCO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.579.074, domiciliada en la urbanización Baraure II, sector 5, calle 4, casa N° 1, Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos BLANCO LÓPEZ MARIANGEL THAIS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.442.656 y BLANCO MARRAEZ JESÚS MARIA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-11.075.413, debidamente asistida por el abogado Araujo Yanis, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.693.131 e inscrito en el INPREABOGADO bajo Nro.149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública con competencia ampliada, sobre los bienes dejados por la de cujus LÓPEZ BONILLA NORKIS THAIS, quien en vida era venezolana, de 58 años de edad, de profesión u oficio licenciada en enfermería, natural del estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.139.909, residía en la urbanización Baraure II, sector 5, calle 4, casa N° 1, Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, fallecida ab-intestato el día siete de abril del año dos mil veintiséis (07/04/2026), según consta de acta de defunción Nro. 448, emitida por el Registro Civil del municipio Araure estado Portuguesa, madre de la solicitante y de la ciudadana BLANCO LÓPEZ MARIANGEL THAIS y esposa del ciudadano BLANCO MARRAEZ JESÚS MARIA, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud, mediante la cual solicita se les declaren como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la causante LÓPEZ BONILLA NORKIS THAIS, antes identificada. (Folios 1-13).
En fecha 5 de mayo de 2026, se le dio entrada a la presente solicitud, fijando la evacuación de los testigos para la fecha de su presentación. (Folio 14).
En esta misma fecha comparecieron los testigos, ciudadanos GONZÁLEZ ÁVILA MAYURY JANNETTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.118.671 y JAIMES RODRÍGUEZ JUAN DIONICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-26.379.839. (Folio 15-16).
En este sentido, observa este juzgador, los instrumentos que la parte solicitante acompaña como medios de pruebas los siguientes documentales:
1. Marcada con la letra “A” copia certificada del acta de defunción Nro. 448.
2. Marcado con la letra “B” copia certificada del acta de matrimonio Nro.05.
3. Marcado con la letra “C”copia certificada del acta de nacimiento Nro.791.
4. Marcado con la letra “D” copia certificada del acta de nacimiento Nro. 594.
Vistas las anteriores documentales, este Tribunal las aprecia y valora de conformidad con lo establecidos en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, asimismo tomando en consideración la declaración de los Testigos up supra identificados, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, el suscrito juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera como todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE ESTABLECE.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a los ciudadanos GENESIS THAISMAR BLANCO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.579.074, domiciliada en la urbanización Baraure II, sector 5, calle 4, casa N° 1, Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, BLANCO LÓPEZ MARIANGEL THAIS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.442.656 y BLANCO MARRAEZ JESÚS MARIA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-11.075.413, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por la causante LÓPEZ BONILLA NORKIS THAIS, quien en vida era venezolana, de 58 años de edad, de profesión u oficio licenciada en enfermería, natural del estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.139.909, y ASÍ SE DECIDE Y ESTABLECE.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ
SECRETARIA,
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ
Solicitud Nro.4.228-2026
WEL/dfh/María de los Ángeles.-
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