REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 08 de Mayo de 2026.
216° y 167°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana MARIA YINETH PACHECO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-15.505.410, domiciliada en la calle 2 con avenida 25 y 26, casa N° 25 – 26, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, debidamente asistidos por el abogado YANIS ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.693.131 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública con competencia ampliada con ocasión a la Jornada del Tribunal Supremo de Justicia; quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: BLANCA MERCEDES CAHUAO RODRIGUEZ y JHONNY RAFAEL CABUAO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.138.411 y V-9.840.697, respectivamente, quienes manifestaron que la solicitante sobre un lote de terreno perteneciente a los ejidos del Municipio Araure del estado Portuguesa, ubicado en la calle 2 con avenida 25 y 26, casa N° 25 – 26, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, dicho terreno cuenta con una extensión de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SIETE CENTÍMETROS (174,07 M2) y un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTÍMETRO (244,14 M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: S/C vivienda S/N, en 16,90 mts. SUR: S/C Ninfa Sánchez, en 16,90 mts. ESTE: S/C sucesión Sánchez, en 10,30 Mts y OESTE: S/C calle 02, en 10,30 metros; ha fomentado a su propia expensa con dinero de su propio peculio desde hace quince (15) años as cuales ha poseído desde entonces, unas bienhechurías consisten en: Una (01) casa de bloque, dos (02) plantas con cinco (05) habitaciones, tres (03) salas, cocina, garaje con portón de hierro, tres (03) baños, puertas de madera y un porche, techo de platabanda, con sus respectivos servicios de agua y electricidad, invirtiendo en dicha bienhechuría la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana MARIA YINETH PACHECO, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que la solicitante presento Autorización de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure del Estado Portuguesa para proveerse del presente Título Supletorio, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno Municipal antes descrito.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
El Juez,
Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
La Secretaria,
Abg. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.
Seguidamente se devuelve el original a la interesada con sus resultas, constante de QUINCE (15) folios útiles. Conste.
(Scria.)
Solicitud Nº 4.231-2025.
WEL/solimar.