REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 20 de Mayo de 2026
216° y 167°

Expediente N°: 1848-2025.

DEMANDANTE: VICTOR MANUEL JIMENEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.338.656, debidamente asistida en este acto por la abogada ALCIRA DEL CARMEN AGUILAR MUJICA inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 158.747.


DEMANDADO: NALLERBIS MILEIDIS TORRES OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.043.738.


MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inició el presente procedimiento por ante este Despacho en fecha 13/12/2023, cuando por distribución realizada en fecha 13/12/2023, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el ciudadano VICTOR MANUEL JIMENEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.338.656, debidamente asistido en este acto por la abogada ALCIRA DEL CARMEN AGUILAR MUJICA inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 158.747, contra la ciudadana NALLERBIS MILEIDIS TORRES OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.043.738, domiciliada en la Urbanización Villas del Pilar, calle 15, casa N° 398, municipio Araure estado Portuguesa, correo electrónico: Nallerbistorres610@gmail.com; formulo solicitud de divorcio de conformidad con el criterio sostenido en la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016 en concordancia con lo dispuesto en el articulo 185 del Código Civil.

La solicitud se le dio entrada en fecha diecisiete de noviembre del año dos mil veinticinco (17/11/2025), y se insto a consignar original y/o copias fotostática certificada acta de matrimonio (f-10).
En fecha 19/11/2025, compareció a este despacho el ciudadano VICTOR MANUEL JIMENEZ HERNANDEZ debidamente asistido en este acto por la abogada ALCIRA DEL CARMEN AGUILAR MUJICA y mediante diligencias consigno original y/o copias fotostática certificada acta de matrimonio, asimismo confiere poder Apud Acta a la prenombrada abogada y consigna los emolumentos para la practica de la notificación la fiscal del ministerio Publico (f-11 al 14).
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil veinticinco (24/11/2025), y a tal efecto se ordenó la citación de la ciudadana NALLERBIS MILEIDIS TORRES OJEDA, así mismo se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público (f-15 al 07).
En fecha 19/11/2025, el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación que no fue firmada por la ciudadana NALLERBIS MILEIDIS TORRES OJEDA, por cuanto se encontraba cerrada para el momento de la visita motivo por el cual fue imposible practicar dicha citación, consigno primer aviso de visita (f-18).
En fecha 01/12/2025, el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación que no fue firmada por la ciudadana NALLERBIS MILEIDIS TORRES OJEDA, por cuanto se encontraba cerrada para el momento de la visita motivo por el cual fue imposible practicar dicha citación, consigno segundo aviso de visita (f-19).
En fecha 01/12/2025, el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consigna en ocho (08) folios útil Boleta de Citación que no fue firmada por la ciudadana NALLERBIS MILEIDIS TORRES OJEDA, por cuanto se encontraba cerrada para el momento de la visita, motivo por el cual fue imposible practicar dicha citación y consigno boleta de citación y compulsa (f-20 al 28)
En fecha 10/12/2025, comparece ante este Tribunal la abogada ALCIRA DEL CARMEN AGUILAR MUJICA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 158.747, apoderada judicial del ciudadano VICTOR MANUEL JIMENEZ HERNANDEZ y mediante diligencia solicita se practique la citación de la ciudadana NALLERBIS MILEIDIS TORRES OJEDA, de conformidad con el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil (f-29)
En fecha 17/12/2025, se acordó y se libro cartel de citación (f-30 al 31)
En fecha 19/12/2025, el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consigna en un (01) folio útil Boleta de Notificación que fue firmada por la ciudadana JARLYS SIMEONE, en su carácter de Asistente Ejecutiva de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta ciudad de Acarigua (f-32 y 33).
En fecha 14/01/2026, comparece ante este Tribunal la abogada ALCIRA DEL CARMEN AGUILAR MUJICA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 158.747, apoderada judicial del ciudadano VICTOR MANUEL JIMENEZ HERNANDEZ y mediante diligencia consigna los carteles ordenados. (f- 34 al 36).
En fecha 03/02/2026, comparece ante este Tribunal la abogada ALCIRA DEL CARMEN AGUILAR MUJICA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 158.747, apoderada judicial del ciudadano VICTOR MANUEL JIMENEZ HERNANDEZ y mediante diligencia solicita que el alguacil se trasladé a la morada, de conformidad con el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil (f-37)
En fecha 06/02/2026, se acordó el traslado de la secretaria y fijo cartel de citación en la morada de la demandada ciudadana NALLERBIS MILEIDIS TORRES OJEDA (f-38 al 39)
En fecha 10/02/2026, se traslado la secretaria y fijo cartel de citación en la morada de la demandada ciudadana NALLERBIS MILEIDIS TORRES OJEDA (f-40)
En fecha 02/03/2026, este tribunal acuerda nombrar Defensor Judicial, de conformidad con lo previsto en el articulo 4 de la ley de Abogados en concordancia con el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a la Abogada en ejercicio JUANA MARITZA VARGAS y se libro boleta de notificación (f-41 y 42)
En fecha 13/03/2026, el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consigna en un (01) folio útil Boleta de notificación firmada por la ciudadana JUANA MARITZA VARGAS. Consta en auto la aceptación, juramentación y citación correspondiente. (f-43 al 45)
En fecha 30/06/2025, comparece ante este Tribunal la abogada ALCIRA DEL CARMEN AGUILAR MUJICA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 158.747, apoderada judicial del ciudadano VICTOR MANUEL JIMENEZ HERNANDEZ y mediante diligencia solicita que se libre boleta de citación a la defensora ad litem en la presente causa. (f-46)
En fecha 14/04/2026, se acordó y se libro boleta de citación a la defensora ad litem en la presente causa. (f- 47 al 48)
En fecha 28/04/2026, el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consigna en un (01) folio útil Boleta de citación firmada por la ciudadana JUANA MARITZA VARGAS. (f- 49 al 50)
En fecha 04/05/2026, comparece ante este Tribunal la abogada JUANA MARITZA VARGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 129.485, en su condición de defensor judicial del ciudadana NALLERBIS MILEIDIS TORRES OJEDA y mediante diligencia procede a dar contestación al presente divorcio, manifestando que se comunico con la referida ciudadana quien manifestó estar de acuerdo con el presente divorcio y consigna conversación vía whatsApp. (f-51).


MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

En este sentido, observa este Tribunal que el solicitante ciudadano VICTOR MANUEL JIMENEZ HERNANDEZ, debidamente asistido por la abogada ALCIRA DEL CARMEN AGUILAR MUJICA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 158.747, alega entre otras cosas como hechos los siguientes:

- Que en fecha nueve de septiembre de dos mil diecisiete (09/09/2.017) contrajeron matrimonio civil ante la Oficina de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa, según consta del Acta de Matrimonio Nº 263.
- Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
- Que durante el matrimonio no adquirieron bienes gananciales.
- Nuestra relación desde el principio y por varios años fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el efecto mutuo y la compresión; cumpliendo nuestras obligaciones conyugales. Pero es el caso ciudadano juez que en nuestra relación surgieron desavenencias que nos fueron distanciado como pareja haciendo imposible nuestra vida en común a tal punto que hace mas de siete años (7), que deje de tenerle afecto a mi esposa como pareja, solo respecto como persona no existe ningún vinculo con ella.
- Que después de celebrado el matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Villas del Pilar, calle 15, casa N° 398, municipio Araure estado Portuguesa.

Ahora bien, no habiendo contradicción a lo manifestado por la parte solicitante, considera oportuno esta juzgadora señalar el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 1070/2016, dictada en fecha 09 de diciembre de 2016, cuando sostuvo:
(…) que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el articulo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de os cónyuges a mantener el vinculo jurídico cuando este ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimientote la personalidad, la de la adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona..

Desprendiéndose del criterio antes transcrito, que si el libre consentimiento de los cónyuges prevaleció cuando ambos manifestaron su aceptación a la ruptura del vínculo conyugal que los une, dicha expresión conduce sin lugar a dudas al divorcio y por consiguiente, el cese de la continuación de la vida en común.
De tal manera, que siendo fijados los motivos de hecho en el presente fallo, pasa esta juzgadora a revisar el acervo probatorio promovido por las partes, a fin de declarar o no la procedencia de la pretensión, conforme lo establece el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

PRUEBAS DOCUMENTALES

• Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-19.338.656, (f-06), perteneciente al ciudadano VICTOR MANUEL JIMENEZ HERNANDEZ, que al tratarse de una copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se establece.
• Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-16.043.738, (f-07), perteneciente a la ciudadano NALLERBIS MILEIDIS TORRES OJEDA, que al tratarse de una copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se establece.
• Copia certificada del acta de Matrimonio N° 59, expedida en fecha 19/11/2025, por ante la oficina del Registro Civil municipio Araure, estado Portuguesa (f-12), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador que en fecha 09/09/2.016, los ciudadanos VICTOR MANUEL JIMENEZ HERNANDEZ y NALLERBIS MILEIDIS TORRES OJEDA, contrajeron matrimonio civil ante la referida Oficina, y así se establece.




CONCLUSIÓN PROBATORIA

Logra evidenciar este Tribunal de las pruebas obtenidas en el presente caso, que los ciudadano VICTOR MANUEL JIMENEZ HERNANDEZ y NALLERBIS MILEIDIS TORRES OJEDA, que ciertamente contrajeron matrimonio civil en fecha 09/09/2.016, por ante la oficina de Registro Civil San Araure, estado Portuguesa, nuestra relación desde el principio y por varios años fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el efecto mutuo y la compresión; cumpliendo nuestras obligaciones conyugales. Pero es el caso ciudadano juez que en nuestra relación surgieron desavenencias que nos fueron distanciado como pareja haciendo imposible nuestra vida en común a tal punto que hace mas de siete años (7), que deje de tenerle afecto a mi esposa como pareja, solo respecto como persona no existe ningún vinculo con ella, por lo que los motivos de hecho invocados en el presente caso, encuadran perfectamente con el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 1070 dictada en fecha 09 de diciembre de 2016, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 185 del Código Civil, en consecuencia la solicitud de divorcio formulada debe declararse CON LUGAR, y así se decide.-

En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos VICTOR MANUEL JIMENEZ HERNANDEZ y NALLERBIS MILEIDIS TORRES OJEDA, que ciertamente contrajeron matrimonio civil en fecha 09/09/2.016, por ante la oficina de Registro Civil San Araure, estado Portuguesa, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 263, consignada junto con la solicitud, y así expresamente quedará establecido en la dispositiva del presente fallo.

D I S P O S I T I V A

Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por el ciudadano VICTOR MANUEL JIMENEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.338.656, debidamente asistido en este acto por la abogada ALCIRA DEL CARMEN AGUILAR MUJICA inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 158.747, contra la ciudadana NALLERBIS MILEIDIS TORRES OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.043.738, domiciliada en la Urbanización Villas del Pilar, calle 15, casa N° 398, municipio Araure estado Portuguesa, correo electrónico: Nallerbistorres610@gmail.com, de conformidad con el criterio sostenido en la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016 en concordancia con lo dispuesto en el articulo 185 del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos VICTOR MANUEL JIMENEZ HERNANDEZ y NALLERBIS MILEIDIS TORRES OJEDA, que ciertamente contrajeron matrimonio civil en fecha 09/09/2.016, por ante la oficina de Registro Civil San Araure, estado Portuguesa, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 263.
Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROLAND D CARLO NIEVES.
LA SECRETARIA,

ABG. MEYRA CORDERO COURI.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 3:00 de la tarde.- Conste. (Scría).

Solicitud N° 1848-2025.-
RDCN/MC/nohelia