REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 27 de Mayo de 2026.
Años: 216° y 167°
SOLICITUD N°: 1788-2026.
SOLICITANTE: JESUS RAFAEL OLIVIO RUIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 18.731.743, actuando en su nombre y en representación de su hermano el ciudadano JOSE LUIS OLIVO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula número V-26.147.161, asistida por el abogado JOAAN ALBERTO HERNANDEZ MONGUA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número N° 269.811
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida ante este Tribunal el 23/09/2025 del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, por el ciudadano JESUS RAFAEL OLIVIO RUIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 18.731.743, actuando en su nombre y en representación de su hermano el ciudadano JOSE LUIS OLIVO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula número V-26.147.161, asistida por el abogado JOAAN ALBERTO HERNANDEZ MONGUA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número N° 269.811, y mediante el cual solicitan que se les declare, Únicos y Universal Heredero de la causante, OSCAR JESUS OLIVO BORGES, venezolano, mayor de edad, quien fue titular de la cédula de identidad Números V-9.565.026, fallecido ab intestato, en la ciudad de Araure del estado Portuguesa, en fecha 14 de Octubre de 2024(14/10/2024), en su condición de hijos legítimos se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por la causante, OSCAR JESUS OLIVO BORGES, se le dio entrada y se libro el cartel de citación (folios- 11 y 12)
En fecha 04/05/2026, compareció por ante este Despacho el ciudadano JESUS RAFAEL OLIVIO RUIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 18.731.743, debidamente asistida por la abogada ROSXANDER ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número N° 109.778, a los fines de consignar el cartel de citación, publicado en el diario “ULTIMA HORA” de fecha 18/12/2025 (folios 13 al 15).
Por auto de fecha 19/05/2026, este tribunal fijo para el 22/05/2026 a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud, se deja expresa constancia que en fecha 22/05/2026, comparecieron los ciudadanos LUIS ALBERTO PEREZ y JOSE MANUEL HERNANDEZ TRUJILLO, quienes rindieron su declaraciones (folio- 16 al 18).
En este sentido, observa este juzgador, que solicitante el ciudadano JESUS RAFAEL OLIVIO RUIZ, ante identificado, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Copia certificada del Certificado Acta de defunción N° 1223, expedida en fecha 15/10/2024, por el Registro Civil Municipio Araure, del estado Portuguesa, (folios 02), que al tratarse de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus OSCAR JESUS OLIVO BORGES, fallecido ab-intestato el día 14 de Octubre del año 2.024 (14/10/2024). Y así se establece.
2- Copia Certificada del Acta de nacimiento N° 833, expedida en fecha 23/10/2024 por el Registro Civil del Municipio Araure, del estado Portuguesa, y levantada en fecha 28/04/1.997, ante la referida oficina, (folio 03 ), que al tratarse de un documento original público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano JOSE LUIS OLIVO AGUILAR , es hijo de los ciudadanos OSCAR JESUS OLIVO BORGES y MARIA MARIBEL AGULAR YEPEZ, así se establece.
3- Copia Certificada del Acta de nacimiento N° 1680, expedida en fecha 04/11/2024 por el Registro Civil del Municipio Araure, del estado Portuguesa, y levantada en fecha 22/09/1.986, ante la referida oficina, (folio 04 ), que al tratarse de un documento original público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano JESUS RAFAEL OLIVO, es hijo de los ciudadanos OSCAR JESUS OLIVO BORGES y PETRA DEL CARMEN RUIZ, así se establece.
4- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-9.565.026, perteneciente al ciudadano OSCAR JESUS OLIVO BORGES (folio 05), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
5- Copias fotostáticas simple de las cédulas de identidad números V-26.147.161 y V-18.731.743, perteneciente a los ciudadanos JOSE LUIS OLIVO AGUILAR y JESUS RAFAEL OLIVO RUIZ (folio 06), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
6- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-10.861.432, perteneciente al ciudadano DANIEL OLIVO GUTIERREZ (folio 07), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
7- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-7.599.236, perteneciente al ciudadano JOSE MANUEL HERNANDEZ TRUJILLO (folio 08), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
8- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-5.131.719, perteneciente al ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ (folio 09), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por el ciudadano JESUS RAFAEL OLIVIO RUIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 18.731.743, actuando en su nombre y en representación de su hermano el ciudadano JOSE LUIS OLIVO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula número V-26.147.161, asistida por el abogado JOAAN ALBERTO HERNANDEZ MONGUA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número N° 269.811, y mediante el cual solicitan que se les declare, Únicos y Universal Heredero de la causante, OSCAR JESUS OLIVO BORGES, venezolano, mayor de edad, quien fue titular de la cédula de identidad Números V-9.565.026, fallecido ab intestato, en la ciudad de Araure del estado Portuguesa, en fecha 14 de Octubre de 2024(14/10/2024), en su condición de hijos legítimos se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por la causante, OSCAR JESUS OLIVO BORGES, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , según consta en el Acta de defunción N° 1223, expedida en fecha 15/10/2024, por ante el Registro Civil municipio Araure, del estado Portuguesa, en consecuencia se les declaran como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JESUS RAFAEL OLIVIO RUIZ y JOSE LUIS OLIVO AGUILAR.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
El Juez Provisorio,
Abg. ROLAND D CARLO NIEVES.
La Secretaria,
Abg. MEYRA CORDERO COURI.
Solicitud N° 1788-2025.
RDCN/MC/Nohelia.-
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