REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Acarigua, 27 de Mayo de 2026.

Años: 216° y 167°


SOLICITUD Número: S-1928-2026.


SOLICITANTE: ARANTXA PAOLA RODRIGUEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V- 30.441.562, domiciliada en la Urbanización Bosque de Camoruco, Sector I, Calle 2, Casa Nº 7-2, del Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: JOEL ANTONIO RIVERO SANCHEZ, titular de
la cedula de identidad Nro. V-9.563.666, inscrito
en el INPREABOGADO bajo el Nro. 47.979.


MOTIVO: TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.


Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, en fecha 13 de Abril de 2026, formulada por la ciudadana ARANTXA PAOLA RODRIGUEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-30.441.562, en su condición de hija del De Cujus YORMAN LA CRUZ RODRIGUEZ PERAZA, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.226.281, falleció ab intestato en la ciudad de Araure estado Portuguesa, en fecha 21 de diciembre de 2025, según Acta de Defunción Número 1.567, levantada ante el Registro Civil del Municipio Araure estado Portuguesa. La solicitante presentó su solicitud debidamente asistida por el Abogado JOSE ANTONIO RIVERO SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 47.979, para que se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERO del antes identificado Difunto YORMAN LA CRUZ RODRIGUEZ PERAZA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. A la solicitud acompañó recaudos que obran del folio 03 al 08.
En fecha 20 de abril de 2026, el Tribunal le dio entrada bajo el número S-1928-2026, se admitió, ordenándose librar el Cartel de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
(f-10).
En fecha 04/05/2026, comparece la ciudadana Arantxa Paola Rodríguez Ortiz, debidamente asistida por el Abogado Joel Rivero Sanchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.979, consignando la publicación del cartel librado en la solicitud.
En fecha 22 de mayo de 2026, declararon los testigos promovidos en la solicitud Edgar Enrique Ferrer Alvarez y Ada del Carmen Torrealba Dorante, como consta al folio 15 y 16.
En este sentido, observa este juzgador, que la solicitante Arantxa Paola Rodríguez Ortiz, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 1567, expedida en fecha 13/02/2026, por ante Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa (f-03 y 04), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el De Cujus YORMAN LA CRUZ RODRIGUEZ PERAZA, falleció ab-intestato el día 21 de Diciembre del año 2.025 (21/12/2025). Y así se establece.
2- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V- 13.226.281, perteneciente al ciudadano YORMAN LA CRUZ RODRIGUEZ PERAZA (f-05), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
3- Copia Fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 1.559, expedida en fecha 14/05/2009, por ante el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 08/07/2004 (f-06), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana ARANTXA PAOLA RODRIGUEZ ORTIZ, es hija del De Cujus YORMAN DE LA CRUZ RODRIGUEZ PERAZA y de la ciudadana NEIMAR ROMELIA ORTIZ. Y así se establece.
4- Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad número V- 30.441.562, V-5.953.499, V- 15.340.136, pertenecientes a los ciudadanos Arantxa Paola Rodríguez Ortiz, Enrique Ferrer Álvarez y Ada del Carmen Torrealba Dorante (f-07 y 08), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.


En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Juzgador Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones efectuadas por la ciudadana ARANTXA PAOLA RODRIGUEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 30.441.562, debidamente asistida por el Abogado Joel Antonio Rivero Sánchez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 137.356, en su condición de hija del De Cujus YORMAN LA CRUZ RODRIGUEZ PERAZA, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.226.281, quien falleció en la ciudad de Araure estado Portuguesa, en fecha 21 de Diciembre de 2025, según Acta de Defunción Número 1567, levantada ante el Registro Civil del Municipio Araure estado Portuguesa, suficientes para acreditarle el TÍTULO DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante YORMAN LA CRUZ RODRIGUEZ PERAZA, antes identificado, quien falleció el 21/12/2025 según el Acta de Defunción Número 1567, levantada ante el Registro Civil del Municipio Araure estado Portuguesa.
Devuélvase Originales de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación y registro de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los Veintisiete (27) del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROLAND D´CARLO NIEVES

LA SECRETARIA,



ABG. MEYRA CORDERO COURI.


Solicitud N° S-1928-2026
RDCN/MC/ruiz