REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 06 de Mayo de 2026
Años: 215° y 166°
SOLICITUD Número. S- 1858-2026
SOLICITANTE: JAIRO ALEXANDER PANZA MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.541.986, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación de su hermano LUIS ALBERTO PANZA MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.905.625.
ABOGADO ASISTENTE: STEFANY DEL VALLE SILVA RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 228.102, con domicilio en Araure estado Portuguesa.
MOTIVO: TITULO UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.-
Vista la anterior solicitud de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, acompañada con sus recaudos, recibida el día 09/12/2025 del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por el ciudadano JAIRO ALEXANDER PANZA MARCHAN, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano LUIS ALBERTO PANZA MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.905.625, para que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus DILCIA PASTORA MARCHAN DE PANZA, quien en vida fuera identificada con la cedula de identidad número V- 4.387.364, quien falleció ad intestato en fecha 20 de Noviembre de 2025, según consta de Acta de Defunción Nº 0484, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, presentada asistida por la Abogado STEFANY DEL VALLE SILVA RODRIGUEZ, inscrita en el en el INPREABOGADO bajo el número 228.102, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 837 del Código Civil. Acompañó su solicitud con recaudos insertos del folio 02 al 09.
En fecha 16/12/2025, el Tribunal le dio entrada bajo el número S-1858-2025, mediante auto se instó al solicitante para que consigne recaudos pertinentes a la solicitud.
En fecha 25/02/2026, compareció la abogada Stefany Del Valle Silva Rodríguez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 228.102, y consignó sentencia de divorcio como se le instó a hacerlo, al solicitante por auto de fecha 16/12/2025.
En fecha 02 de marzo de 2026, se dictó auto admitiendo la solicitud presentada, por lo que, se ordenó librar el cartel de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de Abril 2026, compareció el ciudadano Jairo Panza, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº. V-11.541.986, asistido por la abogada Stefany Del Valle Silva, consignando en la solicitud, la publicación del Cartel librado (f-71 y f-72).
En este sentido, se observa de autos los siguientes medios de pruebas:
1) Copia certificada de Acta de Defunción número 0484, expedida en fecha 02/12/2.025, por ante el Registro Civil de la del Municipio Páez del estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 20/11/2025 (f-02 y f-03), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que en esa fecha falleció la ciudadana DILCIA PASORA MARCHAN DE PANZA, en la ciudad de Acarigua. Y así se establece.
2) Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-4.387.364, perteneciente a la Difunta DILCIA PASTORA MARCHAN DE PANZA (F-04), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
3) Copia fotostática simple de Registro de Información Fiscal (RIF.), de la Sucesión DILCIA PASTORA MARCHAN VARGAS, número. J507784908 (F-04), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
4) Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-13.905.626, perteneciente al ciudadano LUIS ALBERTO PANZA MARCHAN (f-05), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
5) Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-11.541.986, perteneciente al ciudadano JAIRO ALEXANDER PANZA MARCHAN (f-05), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
6) Copia certificada de Acta de Nacimiento número 1899, expedida por la Prefectura del Distrito Páez del estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha diecisiete (17) de septiembre de 1974 (f-06), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que en esa fecha nació el ciudadano JAIRO ALEXANDER PANZA MARCHAN, y es hijo Jairo Panza y Dilcia Marchan. Y así se establece.
7) Copia certificada de Acta de Nacimiento número 2.839, expedida por la Prefectura del Distrito Páez del estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha Dieciséis (16) de agosto de 1979 (f-07), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que en esa fecha nació el ciudadano LUIS ALBERTO PANZA MARCHAN, y es hijo JAIRO ALBERTO PANZA y DILCIA PASTORA MARCHAN DE PANZA. Y así se establece.
8) Copia certificada de sentencia de divorcio expedidas por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Valle de la Pascua, de fecha 25 de julio de 2018, (f-59 al f-63), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que en esa se declaró Con lugar el divorcio de los ciudadanos JAIRO ALBERTO PANZA CONTRERAS y DILCIA PASTORA MARCHAN. Y así se establece.
De las pruebas cursante en autos, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Juzgador Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 823 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes, para acreditarle a los ciudadanos JAIRO ALEXANDER PANZA MARCHAN y LUIS ALBERTO PANZA MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números. V-11.541.986 y V-13.905.625, respectivamente, el TÍTULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus DILCIA PASTORA MARCHAN DE PANZA, quien en vida fuera identificada con la cedula de identidad número V- 4.387.364, falleció ad-intestato en fecha 20/11/2025, en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, según Acta de Defunción Número 0484, folio 238, Año 2025, emanada del Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase en original las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, dejando registro de la entrega y de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los seis (06) días del mes de Mayo del año dos Mil Veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLAND D´CARLO NIEVES
LA SECRETARIA,
ABG. MEYRA CORDERO COURI.
Solicitud N° 1858-2025
RDCN/MC/ruiz
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