REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Agua Blanca, 25 de Mayo del Año 2026
215° y 167°


EXPEDIENTE Nº: S-1350-2026

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta en fecha; Diecisiete (17) de Marzo del Año Dos Mil Veintiséis (2026), donde la Ciudadana: ZULEIMA COROMOTO LUJANO PALACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.871.333, domiciliada en Centro B, Quebrada Honda, Las Majaguas, calle principal, casa S/N del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Actuando en nombre propio y en representación de su madre, Ciudadana: MARIA FEBES PALACIO LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.320.848, y de sus hermanos, Ciudadanos: ROSANNA MARIBI LUJANO PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.416.948, MARIA ALEJANDRA LUJANO PALACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.599.858, MARITZ SULYMAR LUJANO PALACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.644.709, BEATRIZ DEL CARMEN LUJANO PALACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.644.707 y INGRIS IRIANIZ LUJANO PALACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.107.627. Debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: KLEISMER JAVIER CASTILLO ACOSTA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 162.129. Solicita que sean Declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el Causante: JUAN RAMON LUJANO CHIRINOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.545.510, su último domicilio fue en Centro B, Quebrada Honda, Las Majaguas, calle principal casa S/N del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Quien falleció el día; TRES (03) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026), según consta en el Acta de Defunción Nº 014, Folio 014, Emanada del Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa.

Fueron consignadas con la solicitud; Copia certificada de Acta de Defunción y copia fotostática de la cédula de identidad perteneciente al causante; JUAN RAMON LUJANO CHIRINOS; Copia Certificada del Acta de Matrimonio, pertenecientes a los Ciudadanos: MARIA FEBES PALACIO LOYO y JUAN RAMON LUJANO CHIRINOS; Copia fotostática de cédula de identidad y copia certificada del Acta de nacimiento, pertenecientes a los Ciudadanos: ZULEIMA COROMOTO LUJANO PALACIO, ROSANNA MARIBI LUJANO PALACIOS, MARIA ALEJANDRA LUJANO PALACIO, MARITZ SULYMAR LUJANO PALACIO, BEATRIZ DEL CARMEN LUJANO PALACIO y INGRIS IRIANIZ LUJANO PALACIO, por último, Copia fotostática de la cedula de Identidad de los dos (02) testigos.

En fecha Veintitrés (23) de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026), se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en Derecho y de conformidad a lo establecido en el Artículo 3, de la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, Ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diario de circulación Nacional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal a Exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de Admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de Diez (10) días.

En fecha Catorce (14) de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026), La Ciudadana: ZULEIMA COROMOTO LUJANO PALACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.871.333, Debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio: KLEISMER JAVIER CASTILLO ACOSTA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 162.129, consigna debidamente publicado en periodo de Circulación Nacional, Un (01) Cartel de Notificación. Posteriormente, transcurridos los Diez (10) días de Despacho correspondientes, se dejó constancia del Vencimiento del lapso de oposición de Terceros establecido en la Ley.
En Fecha Veinte (20) de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026), Se escuchó deposición testimonial de los Ciudadanos: NOHELIZ DEL CARMEN RODRIGUEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.394.137 y ROSNI CORCE CALZADA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.812.373, quienes fueron promovidos como Testigos por la Ciudadana: ZULEIMA COROMOTO LUJANO PALACIO, tal como se evidencia en la diligencia de fecha: Doce (12) de Mayo del Año Dos Mil Veintiséis (2026), inserta en el folio Veinticuatro *24* Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal OBSERVA:

ÚNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Copia certificada de Acta de Defunción Nº 014, Folio 014, de fecha: TRES (03) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026), Emanada del Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa y copia fotostática de la cédula de identidad perteneciente al causante; JUAN RAMON LUJANO CHIRINOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.545.510; Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 30, Folio Nº 030, de fecha: VEINTISÉIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (26-12-2014) , inserta ante la Unidad de Registro Civil Parroquial Thelmo Morlés, Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, pertenecientes a los Ciudadanos: MARIA FEBES PALACIO LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.320.848 y JUAN RAMON LUJANO CHIRINOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.545.510; Copia fotostática de cédula de identidad y copia certificada del Acta de Nacimiento signada con el Nº 178, vto del Folio 89, de fecha: TRECE DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE (13-04-1987), inserta ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, perteneciente a la Ciudadana: ZULEIMA COROMOTO LUJANO PALACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.871.333; Copia fotostática de cédula de identidad y copia certificada del Acta de Nacimiento signada con el Nº 140, vto del Folio 70, de fecha: CUATRO DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO (04-04-1984), inserta ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, perteneciente a la Ciudadana: ROSANNA MARIBI LUJANO PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.416.948; Copia fotostática de cédula de identidad y copia certificada del Acta de Nacimiento signada con el Nº 476, vto del Folio 238, de fecha: DOS DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO (02-12-1985), inserta ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, perteneciente a la Ciudadana: MARIA ALEJANDRA LUJANO PALACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.599.858, Copia fotostática de cédula de identidad y copia certificada del Acta de Nacimiento signada con el Nº 157, Folio 159, de fecha: SIETE DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA (07-05-1990), inserta ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, perteneciente a la Ciudadana: MARITZ SULYMAR LUJANO PALACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.644.709; Copia fotostática de cédula de identidad y copia certificada del Acta de Nacimiento signada con el Nº 603, Folio 205, de fecha: VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA (29-10-1990), inserta ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, perteneciente a la Ciudadana: BEATRIZ DEL CARMEN LUJANO PALACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.644.707; Copia fotostática de cédula de identidad y copia certificada del Acta de Nacimiento signada con el Nº 599, Folio 300, de fecha: DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES (18-10-1993), inserta ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, perteneciente a la Ciudadana: INGRIS IRIANIZ LUJANO PALACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.107.627. Por último, Copia fotostática de la cedula de Identidad de los dos (02) testigos, Ciudadanos: NOHELIZ DEL CARMEN RODRIGUEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.394.137 y ROSNI CORCE CALZADA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.812.373.

Documentos que esta Juzgadora Aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la declaración de los Testigos; NOHELIZ DEL CARMEN RODRIGUEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.394.137 y ROSNI CORCE CALZADA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.812.373, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en generales de Ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Valoradas todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que el Causante: JUAN RAMON LUJANO CHIRINOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.545.510. Deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su esposa, Ciudadana: MARIA FEBES PALACIO LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.320.848, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 30, Folio Nº 030, de fecha: VEINTISÉIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (26-12-2014), inserta ante la Unidad de Registro Civil Parroquial Thelmo Morlés, Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Y a sus hijas, Ciudadanas: ZULEIMA COROMOTO LUJANO PALACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.871.333, ROSANNA MARIBI LUJANO PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.416.948, MARIA ALEJANDRA LUJANO PALACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.599.858, MARITZ SULYMAR LUJANO PALACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.644.709, BEATRIZ DEL CARMEN LUJANO PALACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.644.707 y INGRIS IRIANIZ LUJANO PALACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.107.627. Respectivamente. “Y ASÍ SE DECLARA”.

Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD”. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante: JUAN RAMON LUJANO CHIRINOS, a su esposa: MARIA FEBES PALACIO LOYO, y a sus hijas, ciudadanas: ZULEIMA COROMOTO LUJANO PALACIO, ROSANNA MARIBI LUJANO PALACIOS, MARIA ALEJANDRA LUJANO PALACIO, MARITZ SULYMAR LUJANO PALACIO, BEATRIZ DEL CARMEN LUJANO PALACIO y INGRIS IRIANIZ LUJANO PALACIO.
Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente Decreto siendo a costas del Solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, regístrese y devuélvase el original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales convenientes a la anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Veintiséis (2026) A los 215° Años de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO
En esta misma fecha siendo las 10:30 am, se publicó conste. –
La Secretaria
ALAH/km
10:30 AM