REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Agua Blanca, 28 de Mayo del Año 2026
215° y 167°
EXPEDIENTE Nº: 220-2026
SOLICITANTE: CARMELO ANTONIO DESPUJOS CARDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.259.124, Médico Cirujano, domiciliado en el Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa.
ABOGADA ASISTENTE: EDIFRANGEL LEÓN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.458.159 inscrita en el inpreabogado, bajo el número: 38.309.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PODER
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició la presente solicitud interpuesta por ante este Juzgado por el Ciudadano: CARMELO ANTONIO DESPUJOS CARDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.259.124, Médico Cirujano, domiciliado en el Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Debidamente asistido en este Acto por la Abogada en Ejercicio, Ciudadana: EDIFRANGEL LEÓN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.458.159 inscrita en el inpreabogado, bajo el número: 38.309, con domicilio Procesal en la Avenida 36, esquina Calle 27, Edificio Torquato, PB, Local Nº 6, En Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa. MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PODER, mediante el cual, solicita Desistir el procedimiento del expediente Nº: 220-2026.
DECISION:
Vista la manifestación expresa de desistir del procedimiento interpuesto por la parte solicitante, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, Es por lo que este Tribunal acuerda lo solicitado por ser procedente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por Aplicación Analógica. - Así mismo, se acuerda la devolución del documento original que riela al folio cinco (05) y vuelto, para la debida devolución, dejando copia certificada en su lugar. En ese orden se ordena agregar las actuaciones libradas en fecha; Dieciocho (18) de Mayo del Año Dos Mil Veintiséis (2026), por el desistimiento solicitado.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Agua Blanca, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026). A los 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO.
Conste. -
ALAH/km
EXPEDIENTE Nº: 220-2026
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