REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Agua Blanca, 27 de Mayo del Año 2026
215° y 167°
EXPEDIENTE Nº: S-1326-2026
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta en fecha veintiséis (26) de Febrero del año Dos Mil Veintiséis (26-02-2026), donde el Ciudadano: ANGEL ANTONIO IGLECIA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.965.439. Domiciliado en la calle centro H, Apisa, casa N° 25408/, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, correo electrónico: angel25iglecia@gmail.com, teléfono: 0412-5001504. Actuando en nombre propio y en representación sus hermanos, ciudadanos: NORIS DEL CARMEN YGLESIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.178.877, ELVIS RAFAEL IGLESIA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.178.878, JUAN ANTONIO IGLECIA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.178.875, JORGE LUIS IGLECIA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.051.843, LUZ MARINA IGLECIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.051.844 y GEILIMAR KATERINE IGLECIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.606.948. Debidamente asistido por la abogada en ejercicio: ELICIA TIVISAY MORLES GALVAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.709.459, en el I.P.S.A bajo el Nº: 204.217. Solicitan que sean Declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la Causante: JULIA RAMONA MEDINA DE IGLECIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.666.044, estuvo casada con el ciudadano: JUAN ANTONIO IGLECIA ESCALONA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.128.854 (fallecido), el último domicilio de la causante fue en la calle 2, centro “H”, Apiza, del Municipio Agua Blanca, del Estado Portuguesa. Falleció en fecha: Catorce de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (14-12-2025), según consta en Acta de Defunción N°: 103, vuelto del folio: 105, folio: 005, Año: 2025, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa.
Fueron consignadas con la solicitud Copia certificada de Acta de Defunción de la causante, copia certificada del acta de matrimonio perteneciente a los ciudadanos: JULIA RAMONA MEDINA DE IGLECIA y JUAN ANTONIO IGLECIA ESCALONA, copia fotostática de la cédula de identidad de la causante, copia fotostática de cédula de identidad de los solicitantes, copia certificada del acta de nacimiento de los solicitantes.
En fecha Tres (03) de Marzo del año dos mil veintiséis (2026), se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en Derecho y de conformidad a lo establecido en el artículo 3, de la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, Ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diario de circulación Nacional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal a Exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de Admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de Diez (10) días.
En fecha siete (07) de Abril del año dos mil veintiséis 2026; el ciudadano: ANGEL ANTONIO IGLECIA MEDINA, Debidamente asistido por la Abogada: ELICIA TIVISAY MORLES GALVAN, consigna debidamente publicado en un periódico de circulación regional, un (01) Cartel de Notificación. Posteriormente, transcurridos los días de Despacho correspondientes, se dejó constancia del Vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley.
En fecha 24 de Abril del año 2026, compareció el ciudadano: ANGEL ANTONIO IGLECIA MEDINA, Debidamente asistido por la Abogada: ELICIA TIVISAY MORLES GALVAN, a fin de solicitar se sirva oír a los testigos; ciudadanos: JUAN ELIGIO CAMBERO FANEITE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.711.893 y YAJAIRA MARGARITA MENDOZA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.292.953.
En fecha 29 de abril del año 2026, consta en folio (34), a través de auto acuerda fijar la evacuación de los testigos propuestos para el día Cinco (05) de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (05-05-2026), a las 09:20 am y 09:30 am.
En Fecha cinco (05) de Mayo del año dos mil veintiséis, se dicta auto donde se deja constancia que para llevar a cabo la Declaración de Testigos, propuestos por el solicitante, no comparecieron a la misma. En consecuencia se declaró desierto dicho acto.
En fecha 19 de Mayo del año 2026, compareció el ciudadano: ANGEL ANTONIO IGLECIA MEDINA, Debidamente asistido por la Abogada: ELICIA TIVISAY MORLES GALVAN, a fin de solicitar se sirva oír a los testigos; ciudadanos: JUAN ELIGIO CAMBERO FANEITE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.711.893 y YAJAIRA MARGARITA MENDOZA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.292.953.
Consta en folio Treinta y siete (37) que en fecha 22 de Mayo del año 2026, a través de auto acuerda fijar la evacuación de los testigos propuestos, para el día 27 de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (27-05-2026), a las 09:20 am y 09:30 am.
Se escuchó deposición testimonial de los ciudadanos: JUAN ELIGIO CAMBERO FANEITE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.711.893 y YAJAIRA MARGARITA MENDOZA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.292.953, quienes fueron promovidos como Testigos por el Ciudadano: ANGEL ANTONIO IGLECIA MEDINA, tal como se evidencia en la Solicitud inserta en los folios *01 al 03*. Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Copia certificada de Acta de Defunción Nº: 103, vto folio: 105, Año: 2025, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, perteneciente a la Ciudadana: JULIA RAMONA MEDINA DE IGLECIA. Copia certificada del Acta de Matrimonio N°: 44, año: 1989, tomo: 1, emanada del Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa de los ciudadanos: JULIA RAMONA MEDINA DE IGLECIA y JUAN ANTONIO IGLECIA ESCALONA. Copias certificadas de Actas de Nacimiento de los ciudadanos: ANGEL ANTONIO IGLECIA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.965.439, según consta en Acta N°: 27, folio: 14, Año: 1974, tomo: I, emanada del registro Civil del Municipio Páez, del Estado Portuguesa, NORIS DEL CARMEN YGLESIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.178.877, según consta en Acta N°: 38, folio: 38, Año: 1976, tomo: I emanada del Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto, del Estado Portuguesa, ELVIS RAFAEL IGLESIA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.178.878, según consta en Acta N°: 218, folio: 140, Año: 1978, emanada del Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto, del Estado Portuguesa, JUAN ANTONIO IGLECIA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.178.875, según consta en Acta n°: 309, AÑO: 1980, TOMO I, emanada del Registro Civil del Municipio Agua Blanca, del Estado Portuguesa, JORGE LUIS IGLECIA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.051.843, según consta en Acta n°: 339, AÑO: 1985, TOMO I, emanada del Registro Civil del Municipio Agua Blanca, del Estado Portuguesa, LUZ MARINA IGLECIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.051.844, según consta en Acta n°: 381, AÑO: 1987, TOMO I, emanada del Registro Civil del Municipio Agua Blanca, del Estado Portuguesa, GEILIMAR KATERINE IGLECIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.606.948, según consta en Acta n°: 193, AÑO: 1997, TOMO I, emanada del Registro Civil del Municipio Agua Blanca, del Estado Portuguesa,
Documentos que esta Juzgadora Aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la Declaración de las Testigos; Ciudadanos: JUAN ELIGIO CAMBERO FANEITE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.711.893 y YAJAIRA MARGARITA MENDOZA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.292.953. Y los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que la Ciudadana: JULIA RAMONA MEDINA DE IGLECIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.666.044. Deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos, ciudadanos: ANGEL ANTONIO IGLECIA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.965.439, NORIS DEL CARMEN YGLESIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.178.877, ELVIS RAFAEL IGLESIA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.178.878, JUAN ANTONIO IGLECIA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.178.875, JORGE LUIS IGLECIA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.051.843, LUZ MARINA IGLECIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.051.844 y GEILIMAR KATERINE IGLECIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.606.948.
“Y ASÍ SE DECLARA”. Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. DECLARA; las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por la Causante; Ciudadana: JULIA RAMONA MEDINA DE IGLECIA a sus hijos: ANGEL ANTONIO IGLECIA MEDINA, NORIS DEL CARMEN YGLESIA MEDINA, ELVIS RAFAEL IGLESIA MEDINA, JUAN ANTONIO IGLECIA MEDINA, JORGE LUIS IGLECIA MEDINA, LUZ MARINA IGLECIA MEDINA, y GEILIMAR KATERINE IGLECIA MEDINA
Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente Decreto siendo a costa del Solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, regístrese y devuélvase el original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales convenientes a la anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Dos (02) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Veintiseis (2026) A los 215° Años de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO
En esta misma fecha siendo las 10:30 am, se publicó.-
Conste.-
LA SECRETARIA
ALAH/km
|