REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Agua Blanca, 06 de Mayo del Año 2026
215° y 167°

EXPEDIENTE Nº: S-1351-2026

SOLICITANTE: : BIANCA CAROLINA HERRERA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.528.903, domiciliada en la calle 3, sector El Milagro, Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE: NANCY CRISTINA AROCHA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.276.913, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 230.244

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició la presente solicitud interpuesta por ante este Juzgado por la ciudadana: BIANCA CAROLINA HERRERA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.528.903, domiciliada en la calle 3, sector El Milagro, Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. Debidamente Asistidos en este Acto por la Abogada en ejercicio: NANCY CRISTINA AROCHA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.276.913, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 230.244. Motivo: TÍTULO SUPLETORIO, mediante el cual, solicita Desistir el procedimiento del expediente Nº S-1351-2026.

DECISION:
Vista la manifestación expresa de desistir del procedimiento interpuesto por la parte solicitante, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, Es por lo que este Tribunal acuerda lo solicitado por ser procedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por Aplicación Analógica.-

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Agua Blanca, a los Seis (06) días del mes de Mayo del año dos mil veintiséis. A los 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA
LA SECRETARIA

ABG. KATTRYN MORILLO.


Conste.-



ALAH/km

Expediente Nº: S-1351-2026