REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Agua Blanca, 07 de Mayo del Año 2026
215° y 167°
EXPEDIENTE Nº: S-1352-2026
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta en fecha Veintitrés (23) de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (23-03-2026), donde la Ciudadana: DORIS RAMONA NARVAEZ DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-3.528.004. Domiciliada en la calle 13, entre avenida 5 y 6, casa N° 5-56, sector La Plazuela, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Actuando en nombre propio y en representación sus hijas, ciudadanas: IDLIANA KARIN PEÑA DE BOLOGNINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.486.237, domiciliada en la calle 13, casa N° 36, Urbanización Terra Mía, Municipio Palavecino, del Estado Lara, DORIS ELIZABETH PEÑA NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.752.318, domiciliada en la Urbanización Centro Metropolitano Javier, Apartamento 4-12, Municipio Iribarren del Estado Lara y MARIA CAROLINA PEÑA NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.053.025, Domiciliada en la calle 13, entre avenida 5 y 6, casa N° 5-56, sector La Plazuela, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio: MISTICA MARITZA LUGO CERRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.045.664, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº: 257.418. Solicitan que sean Declaradas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el Causante: JESUS MARIA PEÑA BARRIENTOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.210.520 y su último domicilio fue en el Sector La Plazuela, calle 13, entre avenidas 5 y 6, casa N° 5-56, del Municipio Agua Blanca, del Estado Portuguesa. Quien falleció el día siete de Febrero del Año Dos Mil Veintiséis (07-02-2026), según consta en acta N°: 34, año: 2026, emanada del Registro Civil “MUNICIPAL DE PALAVECINO”, Municipio Palavecino, Estado Lara.
Fueron consignadas con la solicitud: Copia fotostática de la cédula de identidad del causante; copia fotostática de cédula de identidad de la solicitante y de los demás herederos, Acta de Matrimonio Certificada, copia fotostática Certificada del Acta de Defunción perteneciente al Ciudadano: JESUS MARIA PEÑA BARRIENTOS; copia certificada del acta de nacimiento de los solicitantes.
En fecha Veintiséis (26) de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026), se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en Derecho y de conformidad a lo establecido en el artículo 3, de la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, Ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diario de circulación Nacional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal a Exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de Admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de Diez (10) días.
En fecha Trece (13) de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026); la Ciudadana: MARIA CAROLINA PEÑA NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.053.025, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº: 169.924. Actuando en defensa de sus propios Derechos y de las Ciudadanas: DORIS RAMONA NARVAEZ DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-3.528.004. IDLIANA KARIN PEÑA DE BOLOGNINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.486.237 y DORIS ELIZABETH PEÑA NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.752.31, consigna debidamente publicado en un periódico de circulación regional “DIARIO CAMPO ABIERTO”, un (01) Cartel de Notificación. Posteriormente, transcurridos los días de Despacho correspondientes, se dejó constancia del Vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley.
En Fecha Cuatro (04) de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026), Se escuchó deposición testimonial de los Ciudadanos: ORLANDO JOSE GUILLEN ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.632.187 y LIBERIO ANTONIO COLMENAREZ ACURERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.564.576, quienes fueron promovidos como Testigos, tal como se evidencia en la Solicitud inserta en el folio *02 *. Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud: Copia fotostática de la cédula de identidad del causante: JESUS MARIA PEÑA BARRIENTOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.210.520; copia fotostática de cédula de identidad de la solicitante: DORIS RAMONA NARVAEZ DE PEÑA, y de sus hijas, ciudadanas: IDLIANA KARIN PEÑA DE BOLOGNINI, DORIS ELIZABETH PEÑA NARVAEZ y MARIA CAROLINA PEÑA NARVAEZ. Acta de Matrimonio Certificada N° 5, Vto del folio N° 5 y frente al folio N° 6 y vuelto del mismo, de fecha: CINCO DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS (05-12-1976), inserta ante los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por la Junta Comunal del Municipio Agua Blanca, Distrito Araure del Estado Portuguesa, pertenecientes a los Ciudadanos: DORIS RAMONA NARVAEZ DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-3.528.004 y JESUS MARIA PEÑA BARRIENTOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.210.520; Copia fotostática Certificada del Acta de Defunción N°: 34, año: 2026, de fecha: SIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (07-02-2026), emanada del Registro Civil “MUNICIPAL DE PALAVECINO”, Municipio Palavecino, Estado Lara, perteneciente al Ciudadano: JESUS MARIA PEÑA BARRIENTOS; copia certificada del acta de Nacimiento N° 1331, de fecha: DIEZ DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO (10-07-1978), inserta ante el Registrador Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, Perteneciente a la Ciudadana: IDLIANA KARIN PEÑA DE BOLOGNINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.486.237; Copia certificada del acta de Nacimiento N° 259, de fecha: SEIS DE FEBRERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO (06-02-1984), inserta ante la Prefectura del Distrito Araure del Estado Portuguesa, perteneciente a la Ciudadana: DORIS ELIZABETH PEÑA NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.752.318; Copia certificada del acta de Nacimiento N° 1.438, de fecha: CATORCE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO (14-07-1988) inserta ante la Prefectura del Distrito Araure del Estado Portuguesa, perteneciente a la Ciudadana: MARIA CAROLINA PEÑA NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.053.025. Por último, copia fotostática de la cedula de identidad de los dos (02) testigos, Ciudadanos: ORLANDO JOSE GUILLEN ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.632.187 y LIBERIO ANTONIO COLMENAREZ ACURERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.564.576.
Documentos que esta Juzgadora Aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la Declaración de los Testigos; Ciudadanos: ORLANDO JOSE GUILLEN ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.632.187 y LIBERIO ANTONIO COLMENAREZ ACURERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.564.576.Y los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: JESUS MARIA PEÑA BARRIENTOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.210.520, Deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su esposa, Ciudadana: DORIS RAMONA NARVAEZ DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-3.528.004 y a sus hijas, ciudadanas: IDLIANA KARIN PEÑA DE BOLOGNINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.486.237, domiciliada en la calle 13, casa N° 36, Urbanización Terra Mía, Municipio Palavecino, del Estado Lara, DORIS ELIZABETH PEÑA NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.752.318, domiciliada en la Urbanización Centro Metropolitano Javier, Apartamento 4-12, Municipio Iribarren del Estado Lara y MARIA CAROLINA PEÑA NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.053.025
“Y ASÍ SE DECLARA”. Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. DECLARA; las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante; Ciudadano: JESUS MARIA PEÑA BARRIENTOS, a su esposa, Ciudadana: DORIS RAMONA NARVAEZ DE PEÑA y a sus hijas, ciudadanas: IDLIANA KARIN PEÑA DE BOLOGNINI, DORIS ELIZABETH PEÑA NARVAEZ, y MARIA CAROLINA PEÑA NARVAEZ.
Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente Decreto siendo a costa del Solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, regístrese y devuélvase el original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales convenientes a la anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Siete (07) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Veintiséis (2026) A los 215° Años de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO
En esta misma fecha siendo las 10:30 am, se publicó.-
Conste.-
LA SECRETARIA
|