REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Ospino, 28 de Mayo de 2026.
216º y 167º.-
ASUNTO: 2157-2026.
DEMANDANTE: DEIVI ROYER DUDAMEL CARRILLO, venezolano, Mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° V-12.263.070 respectivamente y Asistido por el Abogado en ejercicio: CARLOS ALFREDO COLMENARES. Titular de la cedula de identidad N° 5.636.157, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 271.220.
DEMANDADO: DUILIAN RAMON DUDAMEL CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.131.904, Asistido en este acto por el abogado en ejercicio JESUS ALEXIS LINAREZ, Titular de la cedula de identidad N° 20.024.698, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 250.809
MOTIVO: NULIDAD DEL ASIENTO REGISTRAL.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.
En fecha 26 de MARZO de 2026, se recibe escrito de demanda con sus respectivos anexos, del ciudadano DEIVI ROYER DUDAMEL CARRILLO, venezolano, Mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° V-12.263.070 respectivamente y ASISTIDO por el Abogado en ejercicio: CARLOS ALFREDO COLMENARES. Titular de la cedula de identidad N° 5.636.157, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 271.220, Mediante la cual demanda al ciudadano DUILIAN RAMON DUDAMEL CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.131.904, por NULIDAD DEL ASIENTO REGISTRAL (f.01 al 32)
En fecha 06 de abril de 2026, este tribunal mediante auto, admite la demanda a sustanciación, este Tribunal libra boletas de citación al ciudadano DUILIAN RAMON DUDAMEL CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.131.904, ya identificado (f. 33).
En fecha 23 de abril de 2026. El alguacil de este tribunal manifiesta que en el mismo día de hoy practico la citación correspondiente al ciudadano DUILIAN RAMON DUDAMEL CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.131.904,quien recibió y firmo conforme (f34).
En fecha 14 de mayo de 2026 el ciudadano DUILIAN RAMON DUDAMEL CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.131.904, da contestación a la demanda. (f 36)
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Visto el escrito de fecha 14 de mayo de 2026 suscrito por el ciudadano DUILIAN RAMON DUDAMEL CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.131.904, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JESUS ALEXIS LINAREZ, Titular de la cedula de identidad N° 20.024.698, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 250.809, el cual convino sobre la demanda. El Tribunal para decidir sobre dicho pedimento observa:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor
en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
Respecto al convenimiento expone el Oswaldo Parilli Araujo, en su obra El Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso lo siguiente:
“La generalidad de los autores coinciden en señalar el convenimiento como una manifestación de aceptación del demandado, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho alegados por el demandante en su libelo bien sea total o parcialmente o, dicho en otras palabras, cuando ocurre un convenimiento se verifica un reconocimiento total o parcial a favor del adversario, cuya pretensión ha sido oída por el demandado con su declaración de aceptación”
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada, en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria
Así mismo el artículo 363 eiusdem, establece los siguiente: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”
Al analizar el caso que nos ocupa este Juzgador observa, que el convenimiento realizado por el ciudadano DUILIAN RAMON DUDAMEL CARRILLO, en su carácter de parte demandada, no es contrario a derecho ni está prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio considera que el mismo resulta jurídicamente procedente y a tal efecto debe homologarse el convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por las razones expuestas del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO por la parte demandada, ciudadano DUILIAN RAMON DUDAMEL CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.131.904, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JESUS ALEXIS LINAREZ, Titular de la cedula de identidad N° 20.024.698, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 250.809, a tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, tal como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y ASI SE DECLARA.
E virtud de lo pronunciado por este Tribunal, Se ordena Oficiar al REGISTRADOR PUBLICO INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL ESTADO PORTUGUESA, a los fines de notificarle del convenimiento realizado por la parte demandada, ciudadano DUILIAN RAMON DUDAMEL CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.131.904, en donde este Tribunal: DECRETO: La Nulidad del Asiento Registral del título supletorio bajo Número: (33) folio 195, tomo (5) Protocolo de Transcripción del año 2016, de fecha 19-09-2016 Ordena al Registrador del Municipio Ospino del estado Portuguesa, realizar el protocolo correspondiente de ley a los fines de que se Anule el presente Asiento Registral, solicitando al mismo, Remitir a este despacho, mediante oficio, copia certificada de la nota Marginal realizada a los fines de agregarlo a la presente causa. En consecuencia: este Tribunal le da el Carácter de Cosa Juzgada y Ordena se tenga como Sentencia Firme. Entréguesele Copia
Certificada de la Presente Homologación al Registro y a las partes lo decidido, Líbrese lo conducente y ordénese una vez realizado lo dispuesto por este Tribunal, el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Ospino, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de mayo del año Dos mil Veintiséis. (2.026).
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. ALEXIS J. PERAZA
El Secretario,
Abg. ERASMO QUIJADA.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 10:00. AM. Conste:
El Secretario
Asunto Nº 2157-2026
AJP-YR
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