REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, veintiséis (26) de mayo del dos mil veintiséis (2026).
216° y 167°

Asunto: PP01-2016-02-0225.

En fecha veintinueve (29) de Juliodel año dos mil once (2011),se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D)del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, demanda interpuesta por el ciudadano JOSE TOMAS GONZALEZ GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.064.679, asistido porlos Abogados MANUEL ATAHUALPA JAEN BARRETOy ANGELY QUINTERO TORREALBA, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-4.239.060 y 13.605.465respectivamente,ambosinscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº65.693 y 143.991respectivamente,demanda contentiva de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL,por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales contra la GOBERNACIONDEL ESTADO PORTUGUESA.Información que riela en el folio uno (01) al folio diez (10) de la Pieza Principal del presente asunto.

En fecha dos (02) de agosto del año dos mil once (2011),el JuzgadoSegundodel Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó auto en la que ordenó darle entrada al respectivo libro de causas bajo el N°2.581-11y a su vez remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con Sede en Barquisimeto Estado Lara a los fines de su tramitación. En esta misma fecha se libró Oficio N°498 al Juzgado ut supra señalado a los fines.Información que riela en el folio once (11) al folio trece (13) de la Pieza Principal del presente asunto.

En fecha diez (10) de agosto del año dos mil once (2011),se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental,asunto contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL,por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laboralesinterpuesto por el ciudadano JOSE TOMAS GONZALEZ GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.064.679, asistido porlos AbogadosMANUEL ATAHUALPA JAEN BARRETO y ANGELY QUINTERO TORREALBA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº65.693 y 143.991,contra la GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA.Se le dio entrada signándole la nomenclaturaalfanuméricaN° ASUNTO: KP02-N-2011-000588.Información que riela en el folio catorce (14) de la Pieza Principal del presente asunto.

En fecha doce (12) de agosto del año dos mil once (2011),el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dictó AUTO DE ADMISIÓNde la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y a su vezordenó librar las notificaciones de ley, haciendo saber a la parte recurrente la obligación de consignar las copias necesarias para librar lo ordenado.Informaciónque riela en elfolio quince (15) al foliodieciséis (16)de la Pieza Principal del presente asunto.

En fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil doce (2012),se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, del Abogado JULIO CESARQUEVEDO BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.395.303, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.075, en la que consignóREFORMAde la Querella Funcionarial y sus anexos conjuntamente con Copia fotostática simple de Poder Especial de Representación otorgada a los Abogados RAMSES RICARDO GOMEZ SALAZAR, ANGELY COROMOTO TORREALBA, JULIO CESAR QUEVEDO BARRIOS y JOSE ARCADIO REINA LABRADOR, titulares de las cédulas de identidadN°V-13.738.176, V-13.605.465, V-11.395.303, y V-13.763.574, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Números91.010, 143.991, 134.075, y 110.676, otorgado por el ciudadano JOSE TOMAS GONZALEZ GRATEROL en su carácter de parte querellante, a los fines de que lo representen de manera general en el presente asunto.Información que riela en el folio diecisiete (17) al setenta y dos (72)de la Pieza Principal del presente asunto.

En fecha catorce (14) de agosto del año dos mil doce (2012),el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dictó AUTO DE ADMISIÓNde la Reforma de la Querella Funcionarial y sus anexos presentada por la representación judicial de la parte querellante en fecha veintisiete (27) de Julio del año Dos Mil Doce (2012). Información que riela en el folio setenta y tres (73)de la Pieza Principal del presente asunto.

En fecha quince (15) de enero del año dos mil trece (2013), el Abogado RAMSES RICARDO GOMEZ SALAZAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, consignó diligencia mediante el cual sustituye poder de representación a favor del Abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°110.678, para que de igual modo, sostenga sus derechos y acciones por antes los respectivos Órganos Jurisdiccionales a favor del ciudadano JOSE TOMAS GONZALEZ GRATEROL parte demandante en el presente asunto.Información que riela en el folio setenta y cuatro (74)de la Pieza Principal.

En fecha primero (01) de marzo del año dos mil trece (2013), fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Escrito presentado por el Abogado JULIO CESARQUEVEDO BARRIOS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.075, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, en la que consignó Copias simples del escrito de la querella y su reforma con sus respectivos anexos y autos de admisión, a los fines de que se practicara las respectivas notificaciones de ley.Información que riela en el folio setenta y cinco (75)de la Pieza N° 01.

En fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil trece (2013), el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dictó auto en la que dejó constancia que se libró comisión bajo Oficio N°736-2013 al Juzgado de Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con anexo de despacho contentivo de Oficio de Citación N°737-2013 y de solicitud de antecedentes administrativos dirigidas al ciudadano Procurador del Estado Portuguesa.Información que riela en el folio setenta y seis (76)al folio setenta y nueve (79) de la Pieza Principal del presente asunto.

En fecha catorce (14) de mayo del año dos mil trece (2013),fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Oficio N° 297 de fecha 25-04-2013, proveniente del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la que remitió resultas de N° 10065 Debidamente Cumplida.Información que riela en el folio ochenta (80)al folio ochenta y siete (87) de la Pieza Principal del presente asunto.

En fecha tres (03) de julio del año dos mil trece (2013), fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Escrito presentado por la Abogada SARAHI MONTILLA CADENAS, titular de la cédula de identidad N° V-4.865.880, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 143.005, en la queconsignó Copias Fotostáticas Certificadas del Expediente Administrativo del ciudadano JOSE TOMAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.064.679, actuando es su carácter de Apoderado Judicial de la Procuraduría del Estado Portuguesa, asimismo consignóCopia fotostática simple de Poder de Representación otorgado a su nombre por el Abogado MANUEL CARLOS PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.940.133, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.933, actuando en su carácter de Procurador del Estado Portuguesa, para que sostenga y defienda cada uno de los derechos e intereses del Estado Portuguesa. Información que riela en el folio ochenta y nueve (89)al noventa y uno (91) de la Pieza Principal del presente asunto.

En fecha nueve (09) de julio del año dos mil trece (2013), el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental dictó auto en la que ordenó aperturar una (01) Pieza Separada el cual contiene los recaudos correspondientes al Expediente Administrativo y su respectiva foliatura.Información que riela en el folio noventa y dos (92)de la Pieza Principal del presente asunto.

En fecha treinta (30) de julio del año dos mil trece (2013), fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, ESCRITO DECONTESTACION DE LA DEMANDApresentado por el Abogado PASTOR JOSE CARUCI,titular de la cédula de identidad N° V-13.775.090, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°134.004, actuando es su carácter de Apoderado Judicial de la Procuraduría del Estado Portuguesa, asimismo consignó Copias Fotostática simple de Poder de Representación otorgado a su nombre por el Abogado MANUEL CARLOS PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.940.133, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.933, actuando en su carácter de Procurador del Estado Portuguesa, para que sostenga y defienda cada uno de los derechos e intereses del Estado Portuguesa.Información que riela en el folio noventa y tres (93) al folio cien (100)de la Pieza Principal del presente asunto.

En fecha treinta y uno (31) de julio del dos mil trece (2013),el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dicto auto en la que dejó constancia, que en fecha treinta (30) de julio del año dos mil trece (2013), venció del lapso para la contestación de la demanda, presentando escrito de contestación el Abogado PASTOR JOSE CARUCI inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo elN°134.004, actuando es su carácter de Apoderado Judicial de la Procuraduría del Estado Portuguesa. Asimismo, se fijó la AUDIENCIA PRELIMINAR al QUINTO (5to) día de despacho siguientes, a lasONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 a.m.). Información que riela en el folio ciento uno (101) de la Pieza Principal del presente asunto.

En fecha nueve (09) de agosto del mil trece (2013), se celebró AUDIENCIA PRELIMINARen el presente asunto,dejándose constancia de la comparecencia del Abogado JULIO CESARQUEVEDO BARRIOS, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, dejándose constancia de la incomparecencia, ni por sí o por medio de apoderado judicial alguno, de la parte querellada. Vista la exposición efectuada por la representación judicial de la parte querellante, en la quesolicitó la apertura del lapso probatorio, dicho lapso se acordó y quedó abierto. Información que riela en el folio ciento dos (102) de la Pieza Principal del presente asunto.

En fecha dieciséis (16) de septiembre del dos mil trece (2013), fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos delJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental,ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS, presentado por la AbogadaANGELY COROMOTO QUINTERO TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.605.465, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante. Información que riela en el folio ciento tres (103) al folio ciento quince (115) de la Pieza Principal del presente asunto.

En fecha dieciocho (18) de septiembre del dos mil trece (2013), el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental dictó auto a través del cual deja constancia que;el Abogado JOSE ANGEL CORNIELLES, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado ut supra identificado, se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa,dejando constancia que se dejó transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho siguiente para que las partes ejercieran su derecho a la recusación, y que una vez vencido el lapso se reanudara al estado a que se encontraba.Información que riela en el folio ciento dieciséis (116)de la Pieza Principal del presente asunto.

En fecha veintiséis (26) de septiembre del dos mil trece (2013), el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dictó auto a través del cual, la DRA. MARILYN QUIÑONEZ BASTIDAS, en su carácter de Juez del Juzgado ut supra identificado por cuanto se incorporó nuevamente al ejercicio de sus funciones, por lo que se ABOCO nuevamente al conocimiento de la presente causa, dejando constancia en este mismo auto que en fecha diecisiete (17) de Septiembre del dos mil trece (2013), venció el lapso para la promoción de pruebas, consignando así en esta misma fecha escrito de promoción de pruebas la Abogada ANGELY COROMOTO QUINTERO TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.605.465 actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante. Información que riela en el folio ciento diecisiete (117) de la Pieza Principal del presente asunto.

En fecha veintiuno (21) de enero del dos mil catorce (2014), el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dictó auto en el que ordenó notificar a las partes en juicio para reanudar el proceso. Asimismo, se libró Despacho de Comisión bajo Oficio N°102-2014 dirigido al Juzgado de Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa contentivo de Oficio N°103-2014 dirigido al PROCURADOR DEL ESTADO PORTUGUESA, y Una (01) Boleta de Notificación dirigida al ciudadano JOSE TOMAS GONZALEZ GRATEROL titular de la cédula de identidad N° V-8.064.679.Información que riela en el folio ciento dieciocho (118) al folio ciento veintitrés (123)de la Pieza Principal del presente asunto.

En fecha diez (10) de febrero del dos mil catorce (2014), fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos delJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental Oficio N°066 de fecha Cuatro (04) de Febrero del Dos Mil Catorce (2014), proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en la que remite resultas de Comisión bajo el N°4.127-14 la cual fueron debidamente cumplidas. Información que riela en el folio ciento veinticuatro (124) al folio ciento treinta y dos (132) de la Pieza Principal del presente asunto.

En fecha catorce (14) de febrero del dos mil catorce (2014), el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la Abogada ANGELY COROMOTO QUINTERO TORREALBA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, por cuanto las misma no fueron manifiestamente ilegal, SE ADMITIÓa sustanciación, y por cuanto ha lugar a derecho.Información que riela en el folio ciento treinta y cuatro (134) al folio ciento treinta y seis (136)de la Pieza Principal del presente asunto.

En fecha seis (06) de marzo del dos mil catorce (2014), el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dictó auto en el que acordó conceder una prórroga de diez (10) días de despacho siguientes, del lapso de evacuación de pruebas, asimismo se libró Oficio N°: 482-2014 dirigido al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa contentivo de Despacho de Comisión, a los fines que evacuara la pruebas de exhibición admitida en fecha catorce (14) de febrero del dos mil catorce (2014). Información que riela en el foliociento treinta y siete (137) al folio ciento treinta y nueve (139) de la Pieza Principal del presente asunto.

En fecha catorce (14) de agosto del dos mil catorce (2014),fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos delJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental Oficio N°416, de fecha 23-07-2015, proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la que remite Despacho de Comisión N° 10.320 con sus respectivas resultas la cual fueron Parcialmente Cumplida.Información que riela en el folio ciento cuarenta (140) al folio ciento sesenta y seis (166)de la Pieza Principal del presente asunto.

En fecha primero (01) de febrero del dos mil dieciséis (2016),fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos delJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Diligencia presentada por el Abogado JULIO QUEVEDO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, en la que solicitó a este Juzgado Superior, el abocamiento de la presente causa.Información que riela en el folio ciento sesenta y siete (167) al folio ciento sesenta y ocho (168) de la Pieza Principal del presente asunto.

En fecha cinco (05) de febrero de dos mil dieciséis (2016), este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,vista la diligencia presentada en fecha Primero (01) de Febrero del Dos Mil Dieciséis (2016),por el Abogado JULIO CESAR QUEVEDO BARRIOS, en sucarácter de Apoderado Judicial de la parte querellante en el presente asunto, por medio del cual solicita a este Tribunal “el abocamiento en la presente causa” (sic), y vista la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha diecinueve (19) de Octubre de dos mil quince (2015), de la Abogada MARVIS COROMOTO MALUENGA,Jueza Temporal de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Portuguesa, a los fines de suplir las faltas temporales del Abogado ROGÍAN ALEXANDER PÉREZ, Juez Provisorio de este Despacho Superior, se ABOCOla Jueza Temporal al conocimiento de la presente causa, dejando constancia de su reanudación a los diez (10) días continuos, una vez que conste en auto la última de las notificaciones debidamente practicadas, signándole la nomenclatura de este Despacho Superior N°PP01-2016-02-0225,ordenándose las notificaciones de Ley correspondiente. Información que riela en el folio ciento sesenta y nueve (169) al folio ciento setenta (170) de la Pieza Principal del presente asunto.

En fechadiecinueve (19) de febrerode dos mil dieciséis (2016),el ciudadano YEXUA ANDRES BARRIOS ROJAS actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Juzgado Superior, consignó ante la Secretaria de este Tribunal Oficio N°515-16 de fecha cinco (05) de febrero del dos mil dieciséis (2016) debidamente cumplido el cual fue dirigido al Procurador General del Estado Portuguesa.Información que riela en el folio ciento setenta y uno (171) y ciento setenta y dos (172)de la Pieza Principal del presente asunto.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales del presente asunto, se observa que la última actuación judicial en el presente asunto, este Órgano Jurisdiccional, data de fechaCinco (05) de Febrero del Dos Mil Dieciséis (2016), actuación correspondiente al abocamiento realizado por la Jueza Temporal Abogada MARVIS COROMOTO MALUENGA, y vista la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha veinte (20) de Abril de dos mil quince (2015), del Abogado ROGIAN ALEXANDER PÉREZ, como Juez Provisorio de esteJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesay juramentado en fecha trece (13) de Mayo de dos mil quince (2015), conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 4° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativaque confiere al Juez Contencioso Administrativo amplias potestades y siendo que se hace necesario el conocimiento del asunto, éste Juez acuerda ABOCARSEDE OFICIO al conocimiento de la presente causa, y de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 233 del código de procedimiento civil, se ordena librar notificaciones a las partes, haciéndole saber que el presente asunto, será reanudado a los diez (10) días continuos una vez que conste en autos la última de las notificaciones, posteriormente vencido dicho lapso, se comenzará a transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para que puedan hacer uso del derecho de recusar al Juez. Una vez transcurrido el referido lapso, se reanudará el presente asunto al grado y estado en que se encontraba, siendo lo correspondiente, la etapa de evacuación de pruebas. ASI SE ESTABLECE.

En este mismo orden de ideas, una vez revisada las actas procesales que conforman el presente asunto, se hace necesario para este Órgano Jurisdiccional advertir lo siguiente:

Observa este Juzgado Superior que la última actuación de la parte recurrente en la presente causa, es del día Primero (01) de Febrero del Dos Mil Dieciséis (2016), fecha en la cual fuepresentada diligenciapor el Abogado JULIO CESAR QUEVEDO BARRIOS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.075, actuandoen sucarácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, por medio del cual manifestó al Tribunal “Solicito de manera muy respetuosa el abocamiento al conocimiento de la presente causa”, información que riela en el folio ciento sesenta y ocho (168) de la Pieza principal, asimismo a los fines de proveer lo solicitado este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,ordenó librar la respectiva notificación de ABOCAMIENTO al Procurador General del Estado Portuguesa.

Con fundamento en lo anterior, se hace necesario traer a colación lo señalado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones números 1.337, 1.144 y 929, fechadas 24 de septiembre, 5 de agosto y 25 de junio de 2009, respectivamente, estableció que:

“(…) Cuando el justiciable considera que sus derechos se encuentran insatisfechos, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar se le otorgue tutela judicial a su pretensión, esto es, cuando tenga interés procesal para accionar, entendido éste como la necesidad y adecuación del proceso para satisfacer la pretensión demandada. Este especial derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales en busca de la satisfacción de los demás derechos concedidos por el ordenamiento jurídico, es el denominado derecho de acción procesal, el cual está previsto y garantizado expresamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, en los siguientes términos: ‘Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente (…)”.

De la misma forma, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 416, del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros, dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal, en los términos que se transcriben a continuación:

“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión (…).”

Concatenadamente es propicio precisar, que el interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).

Siendo así, el interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda odespués de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.

De igual manera es adecuado analizar del criterio jurisprudencial antes transcrito, que del mismo se aprecia que la pérdida del interés procesal puede ser declarada cuando la inactividad procesal se produce: i) antes de la admisión; o ii) después que la causa entre en estado de sentencia. (Vid., entre otras, sentencias de la Sala Político-Administrativa números 00781, 00193, 00271 y 00826 de fechas 28 de julio de 2010, 10 de febrero, 2 de marzo y 22 de junio de 2011, casos: Corporación Raymiven Internacional, C.A., Inversiones La Planicie, C.A., Resimon, C.A. y Federación de Cooperativas de Transporte de Venezuela, respectivamente; así como las decisiones de la Sala Constitucional números 667, 668, 922 y 1274 de fechas 12 de mayo de 2011 las dos primeras, 8 de junio y 26 de julio de 2011 las dos últimas, casos: Marco Aurelio Quiñones Gómez y Gabriel Alejandro Alfonso Romero, Carlos Vecchio, ElieHabilianDumat y FEDECÁMARAS, respectivamente).

Además, al verificarse la falta de impulso procesal del accionante, es necesario que el Órgano Jurisdiccional que conoce de la causa requiera a la parte actora que manifieste su interés en la continuación del proceso. (Vid., sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia números 4618, 4623, 4622, 4629 y 641, las cuatro primeras de fecha 14 de diciembre de 2005 y la última del 21 de marzo de 2006, casos: The News Café & Bar C.A.; Milagros Sánchez de López; Agropecuaria Framar, C.A.; Enrique Pietro Silva y Oscar Vila Masot, respectivamente).

Así también, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su decisión Nro. 1.086 de fecha 7 de agosto de 2014, ratificada entre otros, en su fallo Nro. 0863 del 28 de octubre de 2022 indicó que “tal como estableció esta Sala en la sentencia Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso DHL Fletes Aéreos, C.A., el interés procesal no sólo debe manifestarse al momento de la interposición del recurso, sino a todo lo largo del devenir del juicio, pues de lo contrario, ocurre la extinción de la acción y, con ello, la terminación anormal del proceso por la pérdida del interés procesal. Incluso estando la causa en estado de sentencia, si se verifica la inactividad de la parte accionante por más de (1) un año (Vid. sentencias números 132/2012, 972/2012, 212/2013 y 1483/2013, entre otras)”. (Negritas y subrayado de este Tribunal Superior).

Conforme a la citada jurisprudencia, es importante señalar que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de (01) año o más de inactividad en el juicio, situación que el juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto.

Ahora bien, tal como se planteó con anterioridad, de las actas que conforman el presente expediente se verifica la total inactividad de la parte demandante desde fechaPrimero (01) de Febrero del Dos Mil Dieciséis (2016), fecha en la que solicitó el abocamiento de la causa y desde entonces no se percibe ninguna otra actuación tendiente a impulsar o darle continuidad al presente proceso, lo que permite a esté Juzgado Superior, presumir en principio la pérdida del interés.

Siendo así, que desde la fechaPrimero (01) de Febrero del Dos Mil Dieciséis (2016), fecha en que la parte recurrente diligencio por última vez en el presente asunto, y por otra parte se observa que riela en el folio ciento sesenta y nueve (169) actuación dictada por este órgano jurisdiccional en fecha cinco (05)de febrero del dos mil dieciséis (2016), donde se dictó auto de Abocamiento delaJueza Temporal de este Tribunal a la presente causa, donde se ordenólibrar la respectiva Boleta de notificación, la cual fuedebidamente cumplida y agregada al expediente; entre ambas fechas hasta la actualidad han transcurrido diez (10) años aproximadamente, sin que durante ese lapso se hubiese registrado actuación alguna, existiendo por tanto una paralización en el juicio que hace presumir la pérdida del interés, motivo por el cual este Juzgado Superior estima necesario requerir a la parte actora, que manifieste su interés en que sea sentenciada la causa, en virtud que dicho interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que además, debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado alguno. ASI SE ESTABLECE.

En sintonía con lo que antecede, resulta oportuno destacar que en fecha 27 de junio de dos mil veintitrés (2023), la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia vinculante en el expediente Nro.1976-0761, bajo el Nro.572, donde se dejó establecido lo siguiente:

“(…) En virtud de lo expuesto y visto el contenido del presente fallo, se ordenala publicación de esta decisión judicial en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Gaceta Judicial con el siguiente sumario: ‘Sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual modifica la interpretación que se ha venido realizando respecto a la notificación que ha de efectuarse para que las partes manifiesten interés en que se decida la causa. En ese sentido, se establece que a tal efecto basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate, así como en el portal electrónico de este Tribunal Supremo de Justicia, sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación. Asimismo, se deja sentado que el lapso para solicitar el referido impulso procesal, será de (1) año o más de inactividad de la parte accionante en el juicio, tiempo que el juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades del caso (…)’.

Con fundamento en lo antes expuesto y visto que ha transcurrido un largo periodo de tiempo desde la última oportunidad en que la parte recurrente actuó en el expediente (10 años aproximadamente), este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Portuguesa,ORDENA: Notificar mediante Boleta al ciudadano JOSE TOMAS GONZALEZ GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° V-8.064.679, de conformidad con la sentencia vinculante dictada por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, trascrita ut supra, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que informe en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos el recibo de su notificación, si conserva interés en continuar el presente proceso, y de ser éste el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en el presente recurso, con la advertencia que la falta de comparecencia ante este Órgano Jurisdiccional, hará presumir de pleno derecho la pérdida del interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia y el archivo del expediente. ASI SE ESTABLECE.

Siendo así, este Tribunal estima necesario en el caso bajo análisis requerirle al accionante que manifieste su interés en la continuación de la causa, reiterando que en caso de no ser posible la notificación personal, esta deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de este Tribunal Superior, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 572 dictada en fecha 27 de junio de 2023. ASÍ SE ESTABLECE.

Por otra parte, Este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49, 110 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que establece la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por medios electrónico; y al precisar que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público y concretamente de los órganos jurisdiccionales de valerse de los avances tecnológicos para su optimización; en atención a ello, Se ORDENA a la Secretaría de este Juzgado Superior efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si la partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación en la cartelera de este Tribunal Superior, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y a lo establecido en la jurisprudencia N° 572 dictada en fecha 27 de junio de 2023 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE ESTABLECE.



DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones expuestas con anterioridad este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO: COMPETENTE para conocer el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIALinterpuesto por el ciudadano JOSE TOMAS GONZALEZ GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.064.679,asistido porlos AbogadosRAMSES RICARDO GOMEZ SALAZAR, ANGELY COROMOTO QUINTERO TORREALBA, JULIO CESAR QUEVEDO BARRIOS y JOSE ARCADIO REINA LABRADOR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº91.010, 143.991, 134.075,y 110.676, incoado contrala GOBERNACIONDEL ESTADO PORTUGUESA.

SEGUNDO: Se ORDENA notificar al ciudadanoPROCURADOR DEL ESTADO PORTUGUESA, a los fines que tenga conocimiento del ABOCAMIENTO DE OFICIO del Juez de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el asunto signado con la nomenclatura de este Despacho Superior bajo el N° PP01-2016-02-0225, correspondiente al RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL contra la GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA. Notificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 233 del código de procedimiento civil, en consecuencia, el presente asunto, será reanudado a los diez (10) días continuos una vez que conste en autos la última de las notificaciones, posteriormente vencido dicho lapso, se comenzará a transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para que puedan hacer uso del derecho de recusar al Juez. Una vez transcurrido el referido lapso, se reanudará el presente asunto al grado y estado en que se encontraba.


TERCERO: Se ORDENA notificar al ciudadanoJOSE TOMAS GONZALEZ GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.064.679,a los fines que tenga conocimiento del ABOCAMIENTO DE OFICIO realizado por el Juez de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el asunto signado con la nomenclatura de este despacho superior bajo el N° PP01-2016-02-0225, correspondiente alRECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL. Notificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 233 del código de procedimiento civil, haciéndole saber que el presente asunto, será reanudado a los diez (10) días continuos una vez que conste en autos la última de las notificaciones, posteriormente vencido dicho lapso, se comenzará a transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para que puedan hacer uso del derecho de recusar al Juez. Una vez transcurrido el referido lapso, se reanudará el presente asunto al grado y estado en que se encontraba.

Una vez transcurrido los referidos lapsos arriba señalado, se concede a la parte demandante y/o sus apoderados judiciales,un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos el recibo de su notificación, para que informe a este Tribunal Superior, si conserva interés en continuar el presente proceso, y de ser éste el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en el presente recurso, con la advertencia que la falta de comparecencia ante este Órgano Jurisdiccional, hará presumir de pleno derecho la pérdida del interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia y el archivo del expediente. Notificación que se hace, por cuanto la presente causa tiene más de diez (10) años sin que la parte demandante impulse la presente causa.

CUARTO: Se ORDENAa la Secretaría de este Juzgado Superior efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si la partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación en la cartelera de este Tribunal Superior, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y a lo establecido en la jurisprudencia N° 572 dictada en fecha 27 de junio de 2023 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Una vez conste en autos la práctica de las notificaciones, se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

Dictada firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los veintiséis (26) días del mes de mayo del Año dos mil veintiséis (2026). Años: 216º y 167º.


EL JUEZ PROVISORIO,


MSc. ROGIAN ALEXANDER PÉREZ


LA SECRETARIA,


MSc. NADIUSKA CELIS


En esta misma fecha se registró y se publicó la presente decisión a las 3:25 (p.m.), asimismo se libró boleta de notificación dirigida al ciudadano JOSE TOMAS GONZALEZ GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.064.679, parte demandante en el presente asunto, y Oficio de Notificación bajo el N°2026-176 dirigida al PROCURADOR DEL ESTADO PORTUGUESA.



LA SECRETARIA,



MSc. NADIUSKA CELIS.








Exp. PP01-2016-02-0225.