REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, veintiséis (26) de mayo del dos mil veintiséis (2026).
216º y 167º

ASUNTO: PP01-2017-10-0410.

en fecha en fecha veintitrés (23) de octubre del dos mil diecisiete (2017), fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, interpuestopor la ciudadana JESSIKA CAROLINA SAAVEDRA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.092.865,inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo N° 274.277 actuando en su propio nombre y representación; demanda la cual fue incoada contra la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA. Se ledio la respectiva entrada asignándole la nomenclatura alfanumérica Nº: PP01-2017-10-0410.Información que cursa en los folios uno (01) al folio sesenta (60) del expediente principal del presente asunto.

En fecha veinticinco (25) de octubre del dos mil diecisiete (2017), este Juzgado Superior Contencioso Administrativo dictó ACTA DE INHIBICION, suscrita por el ABOGADOROGIAN ALEXANDER PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.540.998 en su carácter de Juez Provisorio de este Despacho Superior, y a su vez designó a la Abogada MARVIS COROMOTO MALUENGA, Jueza Suplente de este Tribunal a los fines de que conociera el presente asunto.Información que cursa en el folio sesenta y uno (61) al folio sesenta y dos (62del expediente principal del presente asunto.

En fecha ocho (08) de noviembre del dos mil diecisiete (2017), este Juzgado Superior dictó auto en la que ordenó la APERTURA DEL CUADERNO SEPARADO, de conformidad a lo ordenado en el Acta de Inhibición planteada. Información que cursa en el folio sesenta y tres (63) del expediente principal del presente asunto.

En esta misma fecha este Juzgado Superior dictó auto en la que ordenó la remisión del Cuaderno Separado correspondiente a la Inhibición planteada por el Juez Abg. Rogian Alexander Pérez, al JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL CON SEDE EN MARACAIBO ESTADO ZULIA a los fines legales consiguientes. Información que cursa en el folio sesenta y cuatro (64) del expediente principal del presente asunto.


En fecha nueve (09) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), este Juzgado Superior dictó auto en que se ordenó que la MSc. NADIUSKA CELIS DE ROJAS, en su carácterde Jueza Suplente de este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesase abocará al conocimiento del presente asunto, en esta misma oportunidad se libraron las respectivas notificaciones de Ley. Información que cursa en el folio sesenta y cinco (65) cara y vuelto al folio sesenta y seis (66) del expediente principal del presente asunto.

En fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), el ciudadano LEWIS ROJAS, en su carácter de ALGUACIL adscrito a este Juzgado Superior, consignó ante la Secretaria de este Tribunal resulta de Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana JESSIKA CAROLINA SAAVEDRA MARTINEZla cual fue devuelta sin cumplir, por cuanto no pudo materializarse la notificación persona, así como tampoco por medios telemáticos.Información que cursa en el folio sesenta y siete (67) al folio sesenta y nueve (69) del expediente principal del presente asunto.

En fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), este Tribunal dictó auto en la que ordenó corregir foliatura en el presente asunto. Información que cursa en el folio setenta (70) del expediente principal.

En esta misma fecha este Tribunal dictó auto en el que la Dra. NADIUSKA CELIS DE ROJAS, en su carácterde Jueza Suplente de este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se aboco al conocimiento del presente asunto, y a su vez ordenó notificar mediante publicación en cartelera de este Tribunala la ciudadana JESSIKA CAROLINA SAAVEDRA MARTINEZ parte actora en el presente asunto, la misma fue fijada en esta oportunidad. Información que cursa en el folio setenta y uno (71) cara y vuelto del expediente principal.

En fecha veintidós (22) de Enero del dos mil veintiséis (2026), este Despacho Superior dictó auto en la ordenó retirar la boleta de notificación de la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, la cual fue fijada en fecha diecisiete (17) de Diciembre del dos mil veinticinco(2025). Información que cursa en el folio setenta y dos (72) al folio setenta y tres (73) del expediente principal del presente asunto.

En fecha nueve (09) de febrero del dos mil veintiséis (2026), este Juzgado Superior dictó AUTO DE ADMISION en el presente recurso cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, instó a la parte recurrente a consignar los fotostatos necesarios para librar las respectivas notificaciones de Ley.

En sintonía con lo que antecede y revisadas las actas procesales contenidas en el presente asunto, este Tribunal observa que la parte recurrente no ha dado impulso procesal al presente asunto. Ante tal circunstancia se hace necesario traer a colación los siguientes dispositivos normativos:

El artículo 267 de código de procedimiento Civil en su capítulo IV, establece:
“(…) Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la Instancia:
1° cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado (…)” (Resaltado de este Tribunal Superior).

Por su parte la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo en el artículo 31 prevé la aplicación supletoria de normas de procedimiento, en los siguientes términos:

“(…) Las demandas ejercidas ante la jurisdicción Contencioso Administrativa, se tramitará conforme a lo previsto en esta Ley:
Supletoriamente se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil (…)”


En atención a lo anterior, este Tribunal observa que desde la fecha que se dictó auto de admisión, entiéndase el día nueve (09) de febrero del dos mil veintiséis (2026), hasta el día de hoyveintisiete (27) de mayodel dos mil veintiséis (2026), evidentemente han transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte recurrente y/o su abogado intentara acción alguna tendiente a dar impulso procesal al presente asunto.

En consecuencia, al haber transcurrido fenecidamente los treinta (30) días queestablece el artículo 267 Numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte haya cumplido la carga procesal impuesta, a quien le correspondía consignar los fotostatos correspondientes para librar las notificaciones de admisión de la demanda,a fin de impulsar el presente asunto, es por lo que, debe forzosamente este Juzgado Superior declarar CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. ASI SE DECIDE.

Además de ello, se hace necesario para este tribunal traer a colación lo que estable el Articulo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo que señala:

“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, fijación de audiencia y admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después la declaratoria.(…)” (resaltado de este Tribunal Superior)

Ahora bien, una vez declaradaLA PERENCIONY EXTINGUIDA LA INSTANCIA y visto que la parte querellada, no fue citada en la presente causa, por lo que no adquirió la cualidad de parte en el proceso, conforme el contenido del artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y además de ello, vista la naturaleza de la decisión y que la misma, no afecta los intereses de la República, considera este Tribunal Superior, que resulta inoficioso su notificación. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones expuestas con anterioridad este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:


PRIMERO:COMPETENTEpara conocer y decidir el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuestopor la ciudadana JESSIKA CAROLINA SAAVEDRA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.092.865,inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo N° 274.277 quien actuó en su propio nombre y representación; demanda incoada contra la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.


SEGUNDO:Se declara CONSUMADA LA PERENCION Y EXITINGUIDA LA INSTANCIAdel RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL presentado.


TERCERO: INOFICIOSO la notificación de la parte demandada, conforme a lo establecido en la parte motiva de este fallo.


CUARTO:No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente asunto.

Esta decisión será apelable libremente dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente a la emisión del presente fallo.


Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026). Años 216° y 167° de la Federación.



LA JUEZ ACCIDENTAL


Dra. NADIUSKA CELIS
SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. PATRICIA RODRIGUEZ.

En esta misma fecha, se registró y publico la presente decisión, a las 3:30 p.m.
Exp. PP01-2017-10-0410.



SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. PATRICIA RODRIGUEZ.